SERVICIO DOMÉSTICO

SERVICIO DOMÉSTICO

Podemos incurrir en graves responsabilidades si el próximo 14 de noviembre no tenemos en casa el protocolo de riesgos laborales

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, desde el 14 de noviembre de 2025, el empleador doméstico tendrá obligación de asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno. De esta forma, a partir de esa fecha, será obligatoria para todos los empleadores la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar de sus empleados y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

Por tanto, llegado el 14 de noviembre de 2025, todo empleador deberá haber completado una evaluación de riesgos laborales en el hogar, que puede gestionarse, a través de la herramienta gratuita Prevención10.es creada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Trabajo (INSST).  Además, corresponde al empleador proporcionar al empleado equipos de protección individual (EPIs) si la evaluación detecta que existen riesgos; así como proporcionar formación e información sobre los riesgos y las medidas, y, en todo caso, garantizar la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos voluntarios. En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado y puesto a disposición de los hogares una herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación a través de internet en la web del Ministerio de Trabajo. Es la conocida como Prevencion10.es, que incluye la opción específica para empleadas del hogar. Este artículo analiza el portal oficial de la Seguridad Social, que confirma, por un lado, que es posible gestionar de forma gratuita los riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar y, por otro lado, que facilita la información necesaria para trabajar con seguridad y salud.

Así cualquier particular que tenga un empleado de hogar y quiera tramitar la prevención de riesgos puede acceder directamente de forma totalmente gratuita desde prevencion10.es.

El mecanismo es sencillo:

Debe pulsar en “Comenzar” dentro del apartado dedicado al servicio del hogar familiar. Aquí debe usar la guía “Evalua-t Hogar”, que genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas preventivas y la información para el/la trabajador/a (documento obligatorio). Una vez comenzada la evaluación, hay que describir el tipo de vivienda que tenga la persona interesada con las zonas donde se prestan los servicios. La aplicación ajustará automáticamente los riesgos que se van a evaluar.

A continuación, hay que responder a un cuestionario sencillo, indicando si se utilizan productos de limpieza, si se manipulan herramientas, si se levantan cargas pesadas, etc. Posteriormente el sistema propondrá medidas concretas a aplicar, como utilización de guantes, ventilar habitaciones, utilizar una escalera de mano, etc.

Lo importante de todo esto es que cuando finaliza el proceso se generan de forma automática y gratuita tres documentos, a saber:

1.- Uno de la Evaluación de riesgos (identifica peligros y el nivel, que puede ser bajo, medio y alto).

2.- El segundo, es el relativo a la Planificación de la actividad preventiva (son las medidas a aplicar, quien es la persona que debe encargarse de realizarlas y el plazo para su implantación).

3.- El tercero es el documento que debe entregarse a la empleada (la recomendación es que se firmen por las dos partes dos ejemplares y que cada parte se quede un ejemplar).

Debe destacarse que la comprensión de esta herramienta ha sido pensada para que cualquier empleador pueda utilizarla sin dificultad. Hay unos cuestionarios con lenguaje comprensible que deben ser rellenados por cualquier usuario/empleador (actividad— tareas— riesgos) sin formación en prevención, incluso hay una guía que explica lo expuesto en este artículo, un teléfono gratuito (900 202 023) para consultar, y vídeos para resolver dudas. Eso sí, la utilización de esta herramienta requiere en todo caso que el empleador dedique un tiempo y atención sobre las medidas a adoptar, debiendo en todo caso comprobar los plazos, guardar los informes que obtenga (impresos) y hacer revisiones si cambian las condiciones.

En todo caso nuestro consejo, si surgen dudas más complejas (p.ej. zonas de mucha altura en la vivienda, que el trabajo de la empleada requiera movimientos con maquinaria pesada, que se trate de una vivienda con ascensor, que la empleada tenga que realizar distintos tipos de tareas, etc.), es consultar con un profesional de prevención externa.

GARANTÍAS DE LOS PAGOS APLAZADOS

GARANTÍAS DE LOS PAGOS APLAZADOS

Las entidades financieras deben informar conforme a la correspondiente normativa para evitar posibles reclamaciones por abusividad

Hoy en día es una práctica habitual pagar un bien o un servicio a plazos, como forma de pago facilitada. Es algo muy común en los contratos de préstamo bancario y financiero. Hay diferentes tipos de cláusulas, dependiendo del servicio y del fin. Por ejemplo, en los contratos de préstamo, las entidades financieras suelen poner una cláusula de vencimiento anticipado con el fin de evitar que el cliente no cumpla con su obligación de pago o entienda que un/os impago/s pueden perjudicarle con la obligación de pagar el importe total del préstamo solicitado. La misma cláusula la podemos encontrar en un préstamo hipotecario, con iguales consecuencias. En estos casos, se recomienda que las empresas crediticias informen conforme la correspondiente normativa sobre dicha cláusula para evitar posibles reclamaciones por ser abusiva.

Hay también otros mecanismos y cláusulas para garantizar los pagos aplazados, como por ejemplos establecer una fianza, en la que un tercero (fiador) se compromete a pagar si el deudor principal no lo hace. O un aval, similar a la fianza, pero generalmente emitido por una entidad financiera, ofreciendo mayor respaldo. O podrían ser garantías reales como hipoteca, prenda, anticresis, que otorgan al acreedor derechos sobre un bien del deudor. En un contexto diferente, por ejemplo, de compraventa, el contrato puede contener una condición resolutoria expresa, si el comprador no paga en el plazo acordado, el contrato se resuelve y el vendedor recupera la propiedad u explicita que se establece específicamente en la escritura, y es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad para mayor seguridad.

En el contexto financiero, como se estaba explicando, los pagos aplazados consisten en la práctica de posponer el pago de una deuda o compra hasta una fecha posterior a la original acordada. Esto puede aplicarse a diversos tipos de transacciones y productos: como compras con tarjetas de crédito, préstamos, o incluso en acuerdos comerciales entre empresas. En una financiación, estos a menudo implican la financiación de la compra, donde el comprador puede pagar en cuotas o en un solo pago en una fecha futura. Suelen conllevar también el pago de intereses sobre el capital financiado, aunque existen modalidades sin intereses en algunos casos. Otra característica, favorable al usuario es que ofrecen flexibilidad al comprador, permitiéndole acceder a bienes o servicios sin tener que pagar el importe total de inmediato. En este contexto, hay diferentes tipos de pagos aplazados. Las tarjetas de crédito permiten aplazar el pago de las compras realizadas con la tarjeta, ya sea en su totalidad o en cuotas mensuales, a menudo con intereses. Los créditos revolving son tarjetas de crédito que permiten financiar compras y pagarlas a plazos, con intereses, y el saldo utilizado se renueva constantemente.

En otros casos, como la compraventa con pago aplazado, se acuerda un plazo para realizar el pago total de la compra, a menudo mediante un depósito en garantía. En la actual realidad financiera, muchas veces los usuarios optan para solicitar financiación a plataformas de financiación online, cuya característica es ofrecer la posibilidad de dividir el pago de compras en cuotas a través de sus servicios.

La garantía de pagos aplazados, en el contexto de compraventas o deudas con Hacienda, asegura el cumplimiento de un acuerdo de pago fraccionado. En el caso de compraventas, se puede utilizar una condición resolutoria expresa o un pacto de reserva de dominio, mientras que para deudas con Hacienda, se pueden emplear avales bancarios o seguros de caución, entre otros.

Para terminar, hay una serie de cláusulas que se pueden utilizar en diferentes tipos de contratos, como, por ejemplo:

1.- Cláusula de Reserva de Dominio: esta cláusula establece que la propiedad de los bienes o servicios suministrados no se transmite al cliente hasta que se haya realizado el pago total del precio. En caso de impago, conservas la propiedad y puedes reclamar la devolución de los bienes.

 2.- Cláusula de Intereses de Demora Agravados: además de los intereses legales establecidos en la Ley de Morosidad, se pueden pactar intereses de demora superiores para penalizar el retraso en el pago de forma más contundente.

 3.- Cláusula de Pacto de Sumisión a Tribunales Específicos: permite acordar de antemano a qué juzgados o tribunales se someterán las partes en caso de disputa, eligiendo un fuero que te sea más conveniente (por ejemplo, el del domicilio social).

 4.- Cláusula Penal por Incumplimiento: establece una cantidad fija a pagar por el deudor en caso de incumplimiento, facilitando la reclamación de daños y perjuicios.

 5.- Cláusula de Gastos de Cobro: obliga al deudor a asumir los gastos en los que incurra el acreedor para reclamar la deuda (honorarios de abogados, procuradores, etc.).

 6.- Cláusula de Compensación de Deudas: permite compensar deudas recíprocas entre las partes, agilizando el pago en caso de que también debas algo al cliente.

LAS ESTAFAS DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

LAS ESTAFAS DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

El Art. 31 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para no atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

Las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) pueden cometer delitos de estafa. El Art. 251 bis del Código Penal, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del mismo cuerpo legal, si una persona jurídica fuera responsable de un delito de estafa (Arts. 248 a 251 del Código Penal) se le impondrán las siguientes penas:

a.- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b.- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada en el resto de los casos.

El artículo establece que las personas jurídicas no serán responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales si se cumplen los siguientes requisitos:

1.- El órgano de Administración haya adoptado medidas, antes de la comisión del delito, para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

2.- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control.

3.- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

4.- No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones supervisión, vigilancia y control por parte dl órgano indicado en el anterior n.º 2.

Las personas jurídicas también pueden eludir su responsabilidad penal cuando el delito hubiera sido cometido por un empleado suyo, cuando antes de la comisión del delito, se hubiese adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Para profundizar sobre este tema es especialmente útil leer la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 894/2022, de 11 de noviembre.

RELACIONES SEXUALES CON MENORES

RELACIONES SEXUALES CON MENORES

Los supuestos en los que no se incurriría en responsabilidad penal

El vigente Código Penal Español establece en su Art. 183 que la edad mínima para dar consentimiento para tener relaciones sexuales es los 16 años. Si un menor de edad, como mínimo de 16 años, da su libre consentimiento, puede tener relaciones sexuales con personas mayores de edad. Pero incluso si se tienen relaciones sexuales entre una persona de más de 18 años y otra de 16 años o menos, hay supuestos en los que podría incurrirse en responsabilidad penal.

En concreto el Art. 183 bis del Código Penal exige al autor que sea una persona próxima al menor de 16 años en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. A este respecto una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero de 2016 (STS n.º 1001/2016), dice que se trata de tener en cuenta el equilibrio de la pareja atendiendo a las circunstancias legales, la edad y el espíritu y mentalidad de ambos, debiendo rechazarse los casos de desequilibrio relevantes y notorios desde un punto de vista objetivo, pero también subjetivamente cuando aquél pueda inferirse del contexto en el que tiene lugar la relación, lo que obliga a un cuidadoso examen de cada caso.

La Fiscalía General del Estado señala que es necesario saber si en el caso concreto y dentro de las amplias franjas de edad orientadoras (menor de edad y juventud), las diferencias entre autor y victima entrañan una explotación de la vulnerabilidad de esta última que implique una clara situación de abuso. En España la edad de consentimiento sexual, como se ha dicho, es a los 16 años, edad que cumple con las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño la Organización de Naciones Unidas.

En conclusión, en España tener relaciones sexuales con un menor de edad, que haya cumplido como mínimo 16 años, no es delito, siempre y cuando el menor haya prestado su consentimiento libremente, es decir, que su consentimiento no esté viciado por intimidación, violencia o por abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, ni tampoco por abuso de situación mental. El concepto de consentimiento sexual se refiere a la edad a partir de la cual una persona puede legalmente participar en actividades sexuales. En teoría, en España, la regulación comentada está concebida para proteger a los menores de posibles abusos y garantizar que las relaciones se mantengan de manera consensuada.

 

RECUPERAR EL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

RECUPERAR EL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

Claves legales y plazos esenciales para reclamar el IVA ingresado por facturas no cobradas, según la normativa fiscal vigente

Podemos recuperar el IVA ya declarado e ingresado a Hacienda por facturas no cobradas. Para activar esta acción, tiene que haber pasado un año desde la fecha de devengo de la operación. Hay que tener en cuenta que, para las empresas con una facturación anual inferior a 6.010.121,04 euros, este plazo queda minorado a seis meses. El destinatario de la operación debe ser un profesional o empresario. En el caso de que no fuera ni profesional ni empresario, la base imponible de la operación, excluido el IVA, debe ser superior a 300 euros.

Es importante recordar que la empresa debe haber instado judicialmente al deudor o haber remitido un requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o un año) desde la fecha de la operación, debe emitirse una factura rectificativa. Esta factura debe comunicarse por vía electrónica a Hacienda dentro del mes siguiente a su emisión. Es necesario dejar constancia de que se cumplen todos los requisitos para recuperar el IVA y que el deudor no ha sido declarado en concurso.

En los supuestos en los que el receptor de la factura es un empresario, éste deberá también comunicar a Hacienda la recepción de la factura y su inclusión como menor IVA soportado en su declaración.

En el caso de que el deudor esté declarado en concurso, la base imponible del IVA puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones no pague las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de estas, se acuerde el Auto judicial de declaración de concurso. La rectificación debe hacerse en el plazo de tres meses desde la publicación del Auto de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hay un plazo de un mes adicional desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda (cumplimentando el formulario de Hacienda en soporte electrónico) que efectivamente se ha realizado la rectificación de la factura.

Es necesario no olvidar que no es posible rectificar facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito, afianzado por entidades de crédito o que disfruten de garantía real, por la parte que esté garantizada o cubierta.

Si una persona estuviera sometida al régimen especial de criterio de caja, la regulación tiene diversas diferencias con las aquí expuestas. Entre otras muchas desventajas de este régimen especial destaca que, si se produce un impago, el plazo para reclamar el IVA devengado (seis meses) comienza a computarse desde el 31 de diciembre del año siguiente al de la perfección de la operación.

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN

El TEAC dice que la exención por reinversión en vivienda habitual no es una opción sino un derecho

Una nueva resolución del TEAC refuerza la seguridad jurídica del contribuyente al aclarar el tratamiento fiscal de la reinversión en vivienda habitual

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 31 de marzo de 2025 (Recurso 00-06769-2024), en la que fija criterio unificado, establece que la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el Art. 38 de la Ley del IRPF no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente que puede ejercerse en el plazo de dos años a contar desde la venta de la vivienda habitual, aun en el caso de que no se declare en el período voluntario de autoliquidación del ejercicio en que se genera la ganancia patrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2023 ya estableció que una opción tributaria requiere que la norma otorgue al contribuyente la posibilidad de elegir entre regímenes jurídicos diferentes y excluyentes, y que dicha elección se refleje mediante un acto voluntario, como la presentación de una autoliquidación. En el supuesto de la exención por reinversión, el contribuyente no elige entre regímenes tributarios alternativos, sino que ejercita un derecho reconocido legalmente, siempre que cumpla las condiciones establecidas; es decir, que la ganancia patrimonial derive de la transmisión de su vivienda habitual, que reinvierta el importe total obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que lo haga dentro del plazo de dos años.

Ni la Ley del IRPF ni su reglamento obligan a que dicho derecho solo pueda ejercerse en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se transmitió la vivienda.