REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS

REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la tramitación urgente de un Real Decreto que permitirá la regularización extraordinaria de extranjeros que ya residen en España. Esta medida, de carácter excepcional, se presenta como una respuesta directa a la realidad social y económica actual, buscando dotar de igualdad de derechos y mayores garantías jurídicas a quienes ya forman parte de la sociedad española.

La regularización estará dirigida a aquellos extranjeros que a 31 de diciembre de 2025 llevaran al menos 5 años viviendo en España. También se podrán acoger quienes hayan presentado una solicitud de protección internacional antes de esa fecha. Como requisito fundamental, los beneficiarios deberán carecer de antecedentes penales, garantizando así la protección del interés general y la seguridad pública.

Los solicitantes que reúnan los requisitos obtendrán una autorización inicial de residencia legal en España, con una vigencia de un año, y transcurrido ese plazo, podrán incorporarse a las figuras previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería. Este permiso les permitirá trabajar en cualquier sector y en cualquier región del territorio nacional desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, beneficiando así tanto al trabajador, que podrá acceder a derechos laborales y protección social, como a las empresas, que verán reforzada la seguridad jurídica en sus relaciones laborales.

La medida contempla además la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de edad que ya se encuentren en España, otorgándoles un permiso de residencia de cinco años. La finalidad es clara: facilitar la integración de las familias migrantes y salvaguardar los derechos de los menores, facilitando su desarrollo y estabilidad dentro del entorno español.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que las solicitudes podrán presentarse a partir de abril de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año. Todo ello una vez culminados los trámites administrativos que permitirán la puesta en marcha del Real Decreto. El proceso ha sido diseñado para ser ágil y con poca carga burocrática, lo que permitirá a quienes se encuentren en situación irregular tramitar su regularización en un plazo razonable y sin trabas excesivas.

El futuro Real Decreto pretende retomar el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular apoyada por más de 700.000 firmas y que fue tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso de los Diputados. La regularización, además, está enmarcada dentro del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, una iniciativa amplia que el Ejecutivo prevé lanzar próximamente, reforzando un modelo migratorio sustentado en los derechos humanos, la integración social y la cohesión económica y territorial.

La ministra Elma Saiz ha recordado que desde 1986 varios gobiernos han promovido regularizaciones extraordinarias como forma de responder a las necesidades reales y cambiantes de la sociedad española, subrayando la responsabilidad del Estado en el ordenamiento de la convivencia cuando la realidad social avanza más rápido que la normativa.

La regularización extraordinaria permitirá integrar plenamente a miles de personas que ya viven, trabajan y contribuyen al tejido social y económico de España. Las empresas obtendrán seguridad jurídica y acceso a mano de obra regularizada y protegida, fundamental en sectores clave de la economía nacional. Al mismo tiempo, quienes regularicen su situación se beneficiarán del acceso a derechos sociales, laborales y sanitarios, superando la vulnerabilidad derivada de la irregularidad administrativa.

La decisión del Gobierno de abordar esta medida mediante la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería permite que la regularización se implemente de forma inmediata una vez sea publicado el Real Decreto, sin necesidad de convalidación parlamentaria. Esto imprime a la medida una agilidad singular y refuerza la respuesta jurídica ante una necesidad social apremiante. La reforma prevista contribuye a configurar un sistema migratorio más inclusivo, pragmático y alineado con los valores democráticos y de justicia social. Se promueve no solo la legalidad administrativa, sino el reconocimiento efectivo de derechos, la protección de la unidad familiar y la integración en la vida económica y social del país.

JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL

JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL

Cuando el contribuyente incremente su riqueza deberá probar ante Hacienda de dónde procede el dinero, cómo se obtuvo y por qué

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las ganancias no justificadas de los contribuyentes, señalando al respecto que para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria, los contribuyentes deben cumplir tres requisitos: probar de dónde procede el dinero —quién se lo entrego—, cómo lo obtuvieron y por qué recibieron esa cuantía. Es decir, que si el contribuyente quiere desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no es suficiente con que pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales —esto es de dónde proceden, mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, y de quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmite—, sino que además es necesario que acredite o justifique también por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

Esta sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Alto Tribunal haya interpretado el apartado 1 del artículo 33 en relación con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Según consta en el fallo judicial, Hacienda sancionó a una contribuyente por haber ocultado ciertos fondos entre 2012 y 2013, ya que no los declaró en el IRPF, por lo que la Agencia Tributaria consideró que se trataba de una ganancia patrimonial no justificada. Sin embargo, la parte contribuyente defendía que los fondos provenían de familiares, ya que eran donaciones realizadas por la familia, y aportaron transferencias bancarias y documentos privados firmados entre las partes como justificación.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado a favor del contribuyente al considerar acreditado que, en efecto, los fondos eran donaciones que la familia le había realizado, aunque no exista ninguna escritura pública que acredite que se trataba de una donación. En este último punto, la Sala de lo Contencioso señala que el contribuyente —ya que es sobre quien recae la prueba—, no tiene la obligación de hacer una escritura pública para demostrar a Hacienda que los fondos corresponden a una donación cuando lo puede probar mediante otros medios (como documentos firmados entre los familiares o registros bancarios de los movimientos).

Y, como se indicaba antes, el Tribunal ha fijado como doctrina que para evitar la presunción de ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente tiene que acreditar la procedencia de los fondos (es decir, quién le entrega el dinero), cómo lo ha recibido (ingreso bancario, transferencia, etc.) y por qué ha recibido ese dinero (es decir, la causa jurídica que justifique el ingreso, por ejemplo, un préstamo, o como en el caso enjuiciado, una donación).

MiFID II

MiFID II

La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una normativa de la Unión Europea que regula la prestación de servicios de inversión para armonizar los mercados financieros y garantizar la protección de los inversores.

Desde enero de 2018, se aplica la actualización conocida como MiFID II. En 2026, esta sigue siendo la norma de referencia para la banca y el asesoramiento financiero. El MiFID II es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros, y está basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID. Regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

1.- Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.

2.- Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.

3.- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.

4.- Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta, así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

MiFIR. Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Establece requerimientos sobre:

1.- Difusión al público de datos sobre actividad de negociación.

2.- Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.

3.- Negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados.

4.- Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia.

5.- Acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.

Los objetivos de esta reforma son:

1.- Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.

2.- Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.

3.- Impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC (“over the counter”) hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación).

4.- Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.

5.- Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.

6.- Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».

7.- Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

Además, MIFID II y MIFIR son desarrollados por más de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecución, aprobados por la Comisión.

ALQUILER DE TEMPORADA Y DE HABITACIONES 2026

ALQUILER DE TEMPORADA Y DE HABITACIONES 2026

La Generalitat aprueba la regulación del alquiler de temporada y de habitaciones en Cataluña

 La Generalitat de Catalunya aprueba la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que establece el nuevo régimen jurídico aplicable al arrendamiento de temporada y al alquiler de habitaciones en Catalunya

La nueva regulación, en vigor desde el 1 de enero de 2026, establece el marco jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de temporada y de habitaciones en Cataluña, con el objetivo de evitar que el alquiler de temporada se utilice como mecanismo de elusión del régimen propio del arrendamiento de vivienda habitual o permanente y, al mismo tiempo, clarificar el tratamiento del arrendamiento por habitaciones.

1.- Arrendamientos de Temporada

La Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, añade el nuevo Art. 66 bis a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, mediante el cual se introduce el nuevo régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de vivienda con carácter temporal en Cataluña.

En primer lugar, el nuevo precepto delimita qué debe entenderse por arrendamiento de vivienda permanente, estableciendo que tendrá esta consideración aquel destinado a satisfacer la necesidad de vivienda de la parte arrendataria, con independencia de la duración pactada. A estos efectos, se excluyen de dicha categoría los contratos de arrendamiento destinados a usos recreativos, turísticos o de temporada vacacional (ya sea durante el verano o en cualquier otra época del año), precisando la norma que tales usos deben ser expresamente especificados en el contrato de arrendamiento.

En segundo lugar, el apartado 2 del nuevo Art. 66 bis prevé que en los contratos de arrendamiento formalizados con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean diferentes de la satisfacción de la necesidad de vivienda, les serán de aplicación determinadas normas propias de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual o permanente previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En particular, el precepto establece que les serán de aplicación las reglas relativas a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta (incluida, en su caso, la sujeción a los límites de renta aplicables a las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado), la elevación de la renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales.

Asimismo, el precepto aclara que este mismo régimen se extiende a aquellos contratos en los que, aun habiéndose pactado una duración determinada, no se establezca expresamente la finalidad de carácter temporal del arrendamiento.

Por su parte, el apartado 3 del Art. 66 bis establece que, en los supuestos previstos en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento la finalidad de carácter temporal y aportarse su correspondiente acreditación documental, de conformidad con lo previsto en el Art. 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. A estos efectos, la documentación justificativa deberá depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente (Incasòl). Asimismo, el precepto introduce una presunción expresa en virtud de la cual se entenderá que el arrendamiento tiene por finalidad la vivienda permanente o habitual cuando en dicho registro no conste acreditado un uso distinto al de vivienda permanente o habitual.

De forma diferenciada, el apartado 4 del Art. 66 bis establece que, cuando el arrendamiento tenga una finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones u ocio, serán de aplicación las normas relativas al arrendamiento para usos distintos del de vivienda. En estos supuestos, la causa o finalidad deberá hacerse constar expresamente en el contrato, con aportación y acreditación de la documentación específica exigida por la normativa aplicable. Asimismo, deberá hacerse constar el lugar de residencia permanente de la parte arrendataria, debiendo depositarse la documentación acreditativa junto con la fianza en el registro correspondiente (Incasòl).

Finalmente, el apartado 5 del Art. 66 bis establece que, en caso de prórroga de un contrato de arrendamiento temporal por causas acreditadas, si la parte arrendataria no justifica expresamente la causa de la temporalidad y su residencia habitual en otro lugar, el contrato de arrendamiento se considerará sometido al régimen jurídico del arrendamiento de vivienda permanente previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, resultando de aplicación, en especial, la duración legal mínima y el régimen de prórrogas, que se computarán desde la fecha en que se formalizó el contrato inicial.

Por último, el apartado 6 del Art. 66 bis dispone que, si el contrato de arrendamiento no se prorroga, pero se formaliza un nuevo contrato con la misma parte arrendataria y sobre la misma vivienda, el nuevo contrato quedará sometido al régimen jurídico del arrendamiento de vivienda permanente previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo que la parte arrendadora acredite debidamente la prórroga de las circunstancias que justificaban la necesidad temporal de vivienda.

2.- Arrendamiento de Habitaciones

Por su parte, la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, añade el nuevo Art. 66 ter a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, mediante el cual se regula el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamientos de habitaciones en Cataluña. En primer lugar, el apartado 1 del nuevo Art. 66 ter define el arrendamiento de habitación como el contrato por el que la parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria el uso exclusivo de una habitación, junto con el derecho a utilizar otras estancias o espacios de uso común de la vivienda, a cambio de un precio. En segundo lugar, el apartado 2 del mencionado artículo establece que el arrendamiento de habitaciones deberá respetar los estándares de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación de la vivienda fijados por la normativa sectorial en materia de vivienda y especificados en la cédula de habitabilidad.

Por último, el apartado 3 del nuevo Art. 66 ter establece que el arrendamiento de vivienda por habitaciones o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni evita la aplicación de las reglas que le son propias. A estos efectos, en esta clase de contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no puede exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda

En conclusión, la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, introduce en Cataluña un régimen específico para el arrendamiento de temporada y el alquiler de habitaciones, reforzando la exigencia de identificación de la finalidad del contrato y su acreditación documental. En el caso del arrendamiento de habitaciones, el nuevo Art. 66 ter exige el respeto a los estándares de superficie por persona y al umbral máximo de ocupación previstos en la normativa sectorial y en la cédula de habitabilidad, y establece que, cuando una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado se arriende por habitaciones mediante varios contratos vigentes de forma simultánea, la suma de las rentas pactadas no podrá exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2026

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2026

Revalorización de las pensiones, bases máximas y mínimas de cotización y prórroga del SMI para 2026 (RDL 16/2025, 23 dic.)

La norma, que prorroga algunas medidas dictadas en su día para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, adopta medidas urgentes en materia de Seguridad Social; se incorporan, además, a las nóminas, los nuevos porcentajes del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, entre otros muchos extremos.