RECORTE EN VIVIENDA SOCIAL

RECORTE EN VIVIENDA SOCIAL

El Gobierno recorta un 81% la financiación a la vivienda social del PRTR

Una nueva adenda al convenio ICO-MIVAU reduce la financiación de 4.000 a 750 millones de euros y traslada la gestión a Planificación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado sábado 05/09/2026 dos resoluciones de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, de forma conjunta, modifican sustancialmente el marco jurídico de la “Facilidad para promoción de vivienda social”, uno de los instrumentos financieros estrella del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de vivienda. La tercera adenda al convenio para la instrumentación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), firmada el 31 de julio de 2026, reduce el volumen total de financiación de 4.000 millones de euros a 750 millones, una contracción del 81,25 % que obliga a reconfigurar por completo los flujos presupuestarios, las comisiones de administración y las garantías de aval. El recorte no es una decisión aislada del MIVAU, sino la traducción normativa de la Adenda de Simplificación al PRTR aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 2025. Aquella reforma, impulsada por la Comunicación de la Comisión Europea “Next Generation EU– Camino a 2026” y elevada a propuesta formal del Consejo de la UE el 17 de diciembre de 2025, perseguía agilizar la ejecución y maximizar la absorción de fondos antes del cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previsto para el 31 de agosto de 2026. Su consecuencia jurídica inmediata ha sido una reescritura a la baja de los compromisos adquiridos por España en el componente 2 del plan, concretamente en la inversión 7.

Reconfiguración presupuestaria y comisiones

La adenda publicada con referencia BOE-A-2026-18676 altera de raíz la estipulación decimoquinta-bis del convenio originario de 29 de julio de 2024. El calendario de desembolsos del MIVAU al ICO, que preveía 2.200 millones en 2024, 1.100 millones en 2025 y 700 millones en 2026, queda reducido a una única entrega de 750 millones en 2025, quedando anulados los tramos de 2024 y 2026. Paralelamente, la comisión de gestión y administración que percibe el ICO por la mediación de las operaciones se desploma de 10 millones de euros (distribuidos entre 2024 y 2026) a 1,875 millones de euros únicamente para 2026. Desde una perspectiva jurídico-presupuestaria, la modificación plantea una cuestión técnica relevante: la adenda no solo reduce la cuantía, sino que reubica la partida presupuestaria. Todas las referencias a la aplicación 25.09.261Q.351 se sustituyen por la 25.11.261Q.351, como consecuencia del traspaso de la gestión de la Facilidad de la Dirección General de Vivienda y Suelo a la Dirección General de Planificación y Evaluación del MIVAU. Este cambio orgánico, reflejado en ambos textos publicados, tiene implicaciones contables y de control interno que los receptores finales (promotores públicos y privados de vivienda en alquiler social o asequible) deberán tener en cuenta a efectos de justificación ante la autoridad gestora.

El régimen de avales se reduce y flexibiliza

En paralelo, la primera adenda al convenio de avales (BOE-A-2026-18677) reduce el importe global máximo de garantías de 2.000 millones a 375 millones de euros, en coherencia con el nuevo techo de financiación. La comisión de administración del aval, que asciende en el cómputo total a 6,93 millones de euros frente a los 31 millones previstos originariamente, se concentra asimismo en el ejercicio 2026 (572.060,78 €) y se estabiliza en 375.000 € anuales entre 2027 y 2029, para ir decreciendo progresivamente hasta 2056. Más allá de los números, la adenda introduce una flexibilización normativa de interés jurídico en la estipulación tercera, apartado 10, relativa a la novación y subrogación de los préstamos avalados. El texto original exigía que el nuevo titular del préstamo (habitualmente el futuro explotador de la vivienda) estuviera previamente identificado y autorizado en el momento de la concesión. La nueva redacción permite que la operación mantenga el aval, aunque el subrogado no estuviera previsto inicialmente, siempre que el nuevo titular acredite a posteriori las autorizaciones exigidas para ser considerado “Receptor Final”. En caso de financiación directa por el ICO, la entidad deberá emitir un “visto bueno” expreso previa evaluación del nuevo obligado. Esta modificación responde a una demanda del sector: los proyectos de vivienda a largo plazo suelen requerir cambios de titularidad que, bajo la redacción anterior, provocaban la caída automática de la garantía estatal, disuadiendo a la banca de participar.

Importancia e implicaciones

En definitiva, lo que el BOE registra no es una mera actualización contable, sino una revisión contractual de primer orden que condiciona la capacidad del sector inmobiliario social para acceder a financiación avalada en los meses finales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El recorte de 3.250 millones de euros, la concentración de los desembolsos en 2025 y la flexibilización de la subrogación configuran un nuevo escenario jurídico que exigirá una interpretación coordinada de la normativa de ayudas de Estado, el régimen presupuestario del sector público y la normativa urbanística de vivienda asequible. Los operadores jurídicos del sector deberán examinar con especial atención cómo estas modificaciones afectan a las operaciones ya formalizadas y a las que aún se encuentren en fase de solicitud ante el ICO.

ODIO DIGITAL

ODIO DIGITAL

Récord de odio digital: 57.406 contenidos detectados exponen un vacío legal

El sistema FARO registró un aumento del 41% en julio, mientras sigue pendiente la ley que debe dar capacidad sancionadora al Coordinador de Servicios Digitales

El pasado mes de julio registró el mayor volumen de discurso de odio detectado en redes sociales desde que existe el sistema FARO. Se detectaron 57.406 contenidos, de los cuales las plataformas eliminaron un 70%. El pico coincide con la última llegada masiva de personas migrantes a Ceuta y confirma un patrón ya conocido: los máximos de odio digital siguen a los hechos migratorios con una inmediatez casi mecánica. Según el boletín, los contenidos de odio identificados en julio superaron en un 41% a los 40.800 de junio. Entre el 30 y el 31 se concentraron 9.590 mensajes, 17% del total, tras la llegada de migrantes marroquíes a Ceuta. La tasa de retirada global, su eliminación por parte de las plataformas, alcanzó el 70%. Esto es nueve puntos más que el mes anterior. El canal más eficaz siguió siendo el llamado trusted flagger o comunicante fiable, con un 58% de retiradas. En contraste, las notificaciones de usuarios comunes solo lograron que se borre un 12%. Por plataformas, X retiró el 93% de lo reportado, TikTok el 88%, Facebook el 74% e Instagram el 71%; esta última duplicó su tasa respecto al mes anterior. YouTube mostró un rezagado 14%. El 68% de los mensajes tuvo como blanco a personas del norte de África y el 40% del contenido analizado fue clasificado como deshumanizante.

Relación causal

Que el pico coincida exactamente con la llegada de migrantes a Ceuta no es una coincidencia estadística menor. Confirma que el discurso de odio en España funciona, en buena medida, como una respuesta reactiva a hechos noticiosos migratorios, no como un ruido de fondo constante. Esto tiene una derivación legal importante. El Art. 510.1.a) del Código Penal castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” por motivos discriminatorios. La Fiscalía General del Estado, en su Circular 7/2019 sobre ese artículo, precisa que no hace falta que la conducta incite a un acto concreto: basta con que tenga “aptitud o idoneidad para generar un clima de odio” capaz de derivar en acciones contra el grupo afectado. Un repunte de 9.590 mensajes concentrado en 48 horas puede encajar en el estándar legal vigente, más que un mensaje aislado.

Aquí es donde el boletín, sin explicitarlo, evidencia un vacío institucional. El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) obligaba a los Estados miembros a designar, antes del 17 de febrero de 2024, un Coordinador de Servicios Digitales con amplias facultades de supervisión y ejecución, incluida la potestad sancionadora. España designó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el 24 de enero de 2024, pero más de dos años después sigue pendiente la aprobación de la ley que debe completar su habilitación nacional. El Gobierno intentó hacerlo mediante el Real Decreto-ley 9/2024, pero el Congreso lo derogó en enero de 2025. El proyecto de ley presentado en julio de 2025 continúa en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas. El pasado abril hubo un nuevo intento por acelerar el paso en el Congreso, pero no prosperó.

Consecuencias ante la ley

OBERAXE explica también, en su propia web, que cuando un contenido de odio parece constitutivo de delito se eleva a la Fiscalía General del Estado. Pero no existe ningún dato público que permita saber cuántos de los 57.406 mensajes de julio siguieron ese camino. El Ministerio del Interior, por su parte, contabilizó 2.417 infracciones e incidentes de odio en su informe de evolución de 2025, un 23,6% más que el año anterior y la cifra más alta desde que se registra la serie a partir de 2014. Son series que crecen en paralelo pero que no se tocan: no hay forma de saber si el repunte de julio en redes se traduce en más causas judiciales o simplemente en más contenido borrado sin consecuencia penal alguna. Esa ausencia de trazabilidad entre lo detectado y lo perseguido dice, para un lector jurídico, más que la propia cifra de 57.000.

El sistema FARO ha conseguido lo que se le pedía: medir mejor y presionar a las plataformas para que retiren más rápido. Lo que todavía no existe en España es la construcción legal que convierta esa presión en obligación exigible ante las plataformas.

LOBBIES

LOBBIES

Por primera vez España regula los ‘lobbies’ y endurece las reglas para altos cargos

 El nuevo marco obliga a registrar representantes y contactos, declarar financiación y crea un informe de huella normativa sobre su influencia

Los grupos de interés o lobbies por primera vez tendrán regulada su actividad en el ámbito estatal y su relación con la Administración General del Estado y el sector público institucional. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, que fue publicado el 26 en el Boletín Oficial del Estado. Crea un Registro de grupos de interés de carácter público y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y establece un régimen sancionador para quienes incumplan las nuevas obligaciones establecidas. – La medida responde al compromiso adquirido por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (hito CID 432 de la reforma C11.R1). El Gobierno justifica su tramitación mediante Decreto-ley por la «extraordinaria y urgente necesidad» de disponer de una regulación al respecto. Cita como razones «la integridad pública, la prevención de conflictos de intereses, la calidad democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho». En el preámbulo se explica que «la tramitación parlamentaria ordinaria del proyecto de ley no permite asegurar su aprobación definitiva y entrada en vigor en el plazo necesario para garantizar el cumplimiento del citado compromiso». Su objetivo más amplio es fortalecer «la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad» y consolidar una cultura de apertura, responsabilidad e integridad en las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad.

Regulación de la influencia

El artículo 1 define que el objeto de la norma es regular “la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia», en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima. Asimismo, el texto «crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés». La inscripción en este registro se convierte en requisito previo indispensable para ejercer cualquier actividad de influencia. Se entiende esta como «toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas». El artículo 7.5 establece de forma tajante que «sin la preceptiva y previa inscripción en el registro… no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal y/o cargo público que implique ejercicio de actividad de influencia». Los grupos deberán facilitar información sobre su identidad, representantes, fuentes de financiación, presupuesto destinado a la actividad de influencia y una relación de personas que hayan desempeñado cargos públicos en los últimos cinco años.

Criterios de trazabilidad

Una de las novedades más significativas es la creación del denominado «informe de huella normativa» (artículo 13). Es un mecanismo de trazabilidad que deberá recoger «cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés». Incluye la identidad del personal público contactado y las aportaciones realizadas. Este informe se incorporará a la memoria de análisis de impacto normativo y se publicará en el Portal de la Transparencia, permitiendo a la ciudadanía conocer qué modificaciones legislativas provienen de la presión de determinados colectivos.

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El Decreto-ley también modifica la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado. Establece una barrera temporal luego del alejamiento de la función pública. «Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios». Esta puerta giratoria reforzada se suma a las normas de conducta que prohíben a los grupos ofrecer obsequios o favores que puedan condicionar la imparcialidad de los responsables públicos.

Sanciones establecidas

En materia sancionadora, el título IV tipifica infracciones muy graves, graves y leves. Entre las primeras, figura «influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones públicas», «inscribirse en el Registro… con datos o documentos falsos» o mantener actividad de influencia sin inscripción de forma reiterada. Las infracciones muy graves pueden acarrear la cancelación de la inscripción y multas de 5.000 a 40.000 euros, además de la prohibición de volver a inscribirse durante un plazo de dos a cinco años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno queda como órgano competente para la instrucción y resolución de estos procedimientos, para lo cual se crea en su estructura la Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.

La norma ya está en vigor luego de su publicación en el BOE, lo que obligará a los grupos de interés a adaptarse con carácter inmediato al nuevo marco.

 

INSPECCIÓN TRIBUTARIA

INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Estar investigado por un juez no te libra de Hacienda: Calama mantiene la inspección fiscal a Zapatero y su familia

 El magistrado rechaza paralizar las comprobaciones de la Agencia Tributaria porque la coexistencia de una investigación penal y una inspección administrativa es la regla general; solo una indefensión real y efectiva permitiría detener esta última

 Estar sometido a una investigación judicial no concede una tregua frente a Hacienda. La existencia de un procedimiento penal tampoco obliga automáticamente a la Agencia Tributaria a guardar silencio, cerrar sus expedientes o esperar a que el juez concluya sus diligencias. La paralización de una inspección fiscal es excepcional. Su continuación constituye la regla general. Y esa regla se aplica a todos, incluido un expresidente del Gobierno. El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional e instructor del denominado caso Plus Ultra, ha rechazado suspender las actuaciones de comprobación e investigación abiertas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, sus hijas, la empresa Whathefav, el empresario Julio M. M. y las sociedades vinculadas a este último.

La resolución sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las peticiones formuladas el 29 de junio de 2026 por las delegaciones de la AEAT de Madrid y Valencia. Paradójicamente, era la propia Administración tributaria la que solicitaba al juez que ordenara detener temporalmente sus inspecciones al entender que podían coincidir con los hechos examinados en la causa penal.

El auto tiene una importancia que trasciende ampliamente a sus protagonistas. El núcleo de la cuestión es sencillo de formular, aunque no siempre resulte sencillo resolverlo: ¿puede Hacienda continuar investigando a un contribuyente cuando un juzgado penal examina hechos relacionados con su patrimonio, sus sociedades o sus movimientos económicos? – La respuesta de Calama es contundente: sí, como principio general. La simple coexistencia de dos procedimientos no determina la suspensión de ninguno de ellos. Para paralizar la actuación administrativa no basta con invocar una coincidencia de personas, una posible relación económica o el riesgo abstracto de que ambos expedientes lleguen a rozarse. Es necesario demostrar una verdadera identidad entre los hechos investigados y una indefensión real y efectiva.

Hacienda sostenía que sus actuaciones inspectoras podían guardar relación directa con las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional y que, por ello, concurría una cuestión de prejudicialidad penal. A su juicio, la determinación de las obligaciones tributarias podía depender de los hechos que finalmente fueran acreditados en el procedimiento judicial.

Zapatero y sus hijas también informaron favorablemente a la paralización. Su posición se apoyaba en la supuesta coincidencia parcial de los hechos y en el riesgo de que la continuación de la inspección afectara a sus derechos fundamentales, a la prevalencia de la jurisdicción penal y al principio que impide que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos, el conocido non bis in idem.

Cierto es que el ordenamiento debe evitar procedimientos duplicados que terminen castigando dos veces una misma conducta. Cierto es también que una inspección tributaria no puede convertirse en una vía indirecta para obligar a un investigado a colaborar activamente en la construcción de una acusación penal contra sí mismo. Pero la realidad jurídica es otra: ninguna de esas garantías determina que toda investigación penal deba arrastrar consigo la paralización automática de las comprobaciones de Hacienda. La Fiscalía Anticorrupción se opuso “firmemente” a la suspensión por entender que existía una “ausencia absoluta” de correspondencia entre los objetos materiales y subjetivos de ambos procedimientos. Aunque algunas de las personas y sociedades afectadas coincidan, no se investigan necesariamente los mismos hechos ni se persiguen idénticas finalidades.

Una inspección tributaria tiene por objeto comprobar si el contribuyente ha cumplido correctamente sus obligaciones fiscales y, en su caso, determinar la deuda correspondiente. El procedimiento penal examina si existen hechos que puedan constituir delito y si cabe atribuirlos a una persona concreta. Coincidencia no significa identidad. Y sin identidad sustancial entre sujetos, hechos y fundamento jurídico, la invocación del non bis in idem pierde su presupuesto esencial. El juez recuerda que la evolución de la legislación tributaria ha desplazado el antiguo automatismo favorable a la suspensión. El sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, incluso cuando los conceptos inspeccionados puedan encontrarse vinculados a un eventual delito fiscal. La normativa contiene mecanismos destinados a evitar duplicidades sancionadoras y permite ajustar posteriormente la liquidación tributaria a lo que resulte definitivamente declarado en el proceso penal.

No es concebible que la mera apertura de unas diligencias judiciales se convierta en un escudo general frente a cualquier comprobación fiscal. De aceptarse esa tesis, bastaría con que una operación económica apareciera mencionada en una causa penal para inmovilizar durante años la actividad inspectora. La consecuencia alteraría la balanza de la justicia y otorgaría a quienes están sometidos a investigación una ventaja que no posee el resto de los contribuyentes. Calama aprecia, además, que el procedimiento penal del caso Plus Ultra no tiene actualmente por objeto —con una excepción concreta— la investigación de delitos contra la Hacienda Pública. La investigación judicial y las inspecciones tributarias discurren, por tanto, sobre terrenos distintos, aunque algunas personas físicas y jurídicas aparezcan en ambos expedientes. La excepción afecta a la pieza separada seguida respecto de José Luis Rodríguez Zapatero y se refiere exclusivamente a la determinación del valor de unas piezas de joyería intervenidas en su oficina. Esos objetos podrían llegar a tener relevancia fiscal, pero tanto su valoración como sus eventuales consecuencias tributarias y penales se encuentran todavía pendientes de concreción.

Para el magistrado, ese dato no justifica suspender unas actuaciones inspectoras de alcance general correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La existencia de varias posibilidades jurídicas todavía abiertas impide afirmar que la inspección deba quedar subordinada en su totalidad a la pieza penal relativa a las joyas. La decisión no supone que Hacienda pueda ignorar cuanto suceda en la investigación judicial. El instructor ordena a la AEAT que, si durante sus comprobaciones encuentra indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, los ponga en conocimiento del juzgado “a los efectos valorativos oportunos”. Las vías administrativa y penal pueden coexistir, pero no deben caminar incomunicadas. El auto también aborda una de las cuestiones más delicadas de estos procedimientos: el derecho a no declarar contra uno mismo. Calama considera que la entrega a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no vulnera el derecho a no autoincriminarse. Aportar contratos, facturas, extractos, libros contables o documentos que ya existían antes de la inspección no equivale a obligar al contribuyente a crear una prueba nueva ni a realizar una confesión.

La distinción es decisiva. El derecho a no autoincriminarse protege frente a la coacción para declarar culpabilidad o colaborar activamente en la elaboración de una acusación penal. No permite ocultar a la Administración documentos que el contribuyente está legalmente obligado a conservar y presentar. Lo contrario convertiría una garantía procesal esencial en una inmunidad tributaria inexistente. Ahora bien, la continuidad de la inspección tampoco significa que los derechos del contribuyente desaparezcan. Si la actuación administrativa provocara una indefensión verdadera, concreta y demostrable, la suspensión podría llegar a plantearse. Pero no basta una posible incomodidad defensiva, una coincidencia nominal entre expedientes o el riesgo genérico de que una información tributaria resulte relevante para el proceso penal. La indefensión debe ser real y efectiva, nunca hipotética. La resolución tampoco prejuzga la existencia de fraude fiscal, ni permite afirmar que Zapatero, su esposa, sus hijas, el empresario o las sociedades inspeccionadas hayan cometido infracción tributaria o delito alguno. Las actuaciones de comprobación pretenden precisamente determinar si las obligaciones fiscales fueron cumplidas. Mientras no exista una resolución sancionadora o penal, permanece intacta la presunción de inocencia.

Pero una cosa es preservar esa presunción y otra muy distinta impedir que Hacienda investigue. La presunción de inocencia no excluye la comprobación; exige que cualquier acusación o sanción se funde en pruebas suficientes y obtenidas con respeto a las garantías legales. El auto de Calama, difundido por el Consejo General del Poder Judicial el 30 de julio de 2026, fija así una enseñanza práctica aplicable a cualquier inspección con derivaciones penales: la investigación judicial no paraliza por sí misma el procedimiento tributario; la coincidencia de personas no acredita la identidad de los hechos; la documentación preexistente debe aportarse y solo una indefensión real puede justificar una medida excepcional de suspensión.

En definitiva, el proceso penal y la inspección tributaria pueden avanzar al mismo tiempo porque no toda coincidencia implica duplicidad y no toda obligación de aportar documentos supone autoincriminación. La prudencia exige evitar que ambas vías produzcan una doble sanción, pero ni el Derecho, ni la igualdad tributaria, ni el más elemental sentido común permiten que estar investigado por un juez se convierta en un privilegio frente a Hacienda.

 

AI ACT

AI ACT

El Reglamento (UE) 2026/1744 entra en vigor el 27 de julio: aplaza el alto riesgo, refuerza la supervisión y mantiene el 2 de agosto para la transparencia

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó este 24 de julio el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA. La reforma entra en vigor el 27 de julio y modifica de inmediato el mapa de aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Aplaza las obligaciones de alto riesgo, redefine la alfabetización, refuerza la Oficina de IA, simplifica evaluaciones y crea nuevas prohibiciones. Pero no concede una moratoria general: el 2 de agosto de 2026 mantiene su fuerza para la transparencia. Empresas, administraciones y proveedores deben revisar ahora calendarios, interfaces, contratos, inventarios y evidencias internas de cumplimiento normativo.

El Diario Oficial convierte el acuerdo en Derecho

Durante semanas, empresas y asesores trabajaron con una anomalía difícil de explicar: el acuerdo político para aplazar buena parte del régimen de alto riesgo estaba cerrado, pero la modificación aún no existía jurídicamente. La publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 termina esa dualidad. La reforma entrará en vigor el 27 de julio de 2026, tres días después de su publicación, será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La consecuencia es inmediata. Ya no hay que diseñar dos planes alternativos, uno conforme al calendario originario y otro condicionado a la llegada del Ómnibus. Desde el 27 de julio, el Reglamento (UE) 2024/1689 debe leerse en su versión modificada. Los nuevos plazos dejan de ser una expectativa política y pasan a formar parte del Derecho vigente de la Unión.

 El Ómnibus simplifica el camino, pero no rebaja la meta de protección del Reglamento de IA

La publicación tampoco constituye una corrección menor. El Ómnibus modifica el Reglamento de IA, el régimen europeo de aviación civil y el Reglamento de Máquinas. Reordena fechas, delimita conceptos, amplía instrumentos de innovación, cambia la supervisión y crea prohibiciones.

La tesis central debe quedar clara. El Ómnibus simplifica el camino, pero no rebaja la meta de protección del Reglamento de IA. Aplazar determinadas obligaciones no equivale a suspender la gobernanza, la transparencia, la responsabilidad contractual ni la preparación documental. El cumplimiento cambia de calendario, no desaparece.

 Qué es el Ómnibus de IA y qué no es

El Reglamento (UE) 2026/1744 responde a un problema de ejecución. El legislador constató que las normas armonizadas, los organismos notificados y varios marcos nacionales no estaban preparados para sostener, desde agosto de 2026, la aplicación completa del régimen de alto riesgo. Mantener el calendario podía convertir la conformidad en una obligación formalmente exigible, pero materialmente difícil de demostrar. La respuesta es selectiva. El Ómnibus desplaza fechas del capítulo III; reduce duplicidades con la legislación sectorial; adapta cargas a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización; y refuerza la supervisión de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

No es una desregulación. El texto incorpora prohibiciones para sistemas que generen material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores; mantiene las sanciones; amplía la cooperación en defensa de derechos fundamentales; y atribuye a la Oficina de IA facultades de investigación, inspección, compromisos y corrección. Tampoco es un aplazamiento global del AI Act. La reforma mueve algunas piezas y deja otras donde estaban. La primera tarea de cualquier organización consiste en abandonar los calendarios genéricos y asignar una fecha concreta a cada sistema, obligación y papel dentro de la cadena de valor.

 El nuevo calendario ya es definitivo

El primer hito es el 27 de julio de 2026. Ese día entra en vigor el Ómnibus y se sustituye la redacción de los preceptos modificados. Desde entonces opera la nueva obligación de adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA, la base jurídica excepcional para tratar categorías especiales de datos con el fin de detectar y corregir sesgos y el nuevo marco competencial de la Oficina de IA.

El 2 de agosto de 2026 continúa siendo la fecha general de aplicación del Reglamento de IA. Mantiene especial relevancia para las obligaciones de transparencia del artículo 50 y para las disposiciones que no han recibido una regla especial. Los artículos 102 a 110, relativos a la adaptación de legislación sectorial, serán aplicables desde el 27 de julio.

El 2 de diciembre de 2026 concentra dos cambios. Empezarán a aplicarse las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores. Además, vencerá el período transitorio para que los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto cumplan el marcado técnico del artículo 50.2.

El 2 de agosto de 2027 deberán estar operativos los espacios controlados de pruebas nacionales. Para entonces, la Comisión deberá haber adoptado los actos delegados que permitan limitar requisitos del AI Act cuando la legislación sectorial proporcione protección equivalente o superior.

El 2 de diciembre de 2027 se aplicarán las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III a los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III: biometría, educación, empleo, servicios esenciales, migración, justicia y procesos democráticos, entre otros.

El 2 de agosto de 2028 llegará el turno de los sistemas vinculados a productos del artículo 6.1 y el anexo I. La misma fecha ordena la integración de los requisitos de IA en el Reglamento de Máquinas. Los sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas ya introducidos en el mercado deberán cumplir, en todo caso, antes del 2 de agosto de 2030.

Este calendario es fijo. El texto final no condiciona las nuevas fechas a una decisión posterior sobre estándares. Las empresas conocen ya los plazos y no pueden convertir la falta de normas armonizadas en una excusa para no iniciar inventarios, análisis de brechas, contratación o controles.

 Qué permanece en el calendario original

La reforma no reinicia el Reglamento de IA. Las prohibiciones aplicables desde febrero de 2025 continúan vigentes. Las reglas de gobernanza, las obligaciones para modelos de IA de uso general y el régimen sancionador aplicables desde agosto de 2025 tampoco retroceden. La fecha crítica más cercana sigue siendo el 2 de agosto de 2026. Ese día no se activará el bloque aplazado de alto riesgo, pero sí el capítulo IV de transparencia. Muchas organizaciones han interpretado el Ómnibus como una pausa general y han ralentizado proyectos de avisos, etiquetado, accesibilidad o trazabilidad. El 2 de agosto sigue vivo para la transparencia: no existe una moratoria general del artículo 50. Proveedores y responsables del despliegue deben revisar por separado sus apartados, identificar quién soporta cada deber y distinguir entre información perceptible para la persona y marcado técnico legible por máquina. También permanece el resto del Derecho de la Unión. El Reglamento de IA no desplaza el RGPD, la normativa de consumidores, propiedad intelectual, servicios digitales, igualdad o seguridad de productos. Un sistema transparente puede seguir siendo ilícito si carece de base jurídica, utiliza datos excesivos, infringe derechos o induce a engaño.

 La verdad jurídica del artículo 50

El artículo 50 contiene obligaciones diferentes. El apartado 1 obliga al proveedor a diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas de manera que estas sepan que se comunican con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. El apartado 2 exige al proveedor de sistemas generativos marcar los resultados sintéticos en formato legible por máquina y permitir detectar su origen artificial.

El apartado 3 se dirige al responsable del despliegue de herramientas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, que debe informar a las personas expuestas. El apartado 4 obliga a revelar la naturaleza artificial de las ultrasuplantaciones y de determinados textos de interés público. El apartado 5 exige información clara, distinguible, accesible y facilitada, como máximo, en la primera interacción o exposición.

Debe corregirse una afirmación frecuente: el artículo 50.1 no es la única obligación de transparencia que conserva el 2 de agosto. Los apartados 3, 4 y 5 tampoco han sido postergados. La única transición creada por el Ómnibus afecta al artículo 50.2 y beneficia exclusivamente a proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

La prórroga hasta el 2 de diciembre protege solo a los sistemas generativos ya comercializados y solo respecto del marcado técnico del artículo 50.2. Un sistema nuevo introducido desde el 2 de agosto debe cumplir en su lanzamiento. Tampoco se aplaza la obligación del responsable del despliegue de etiquetar una ultrasuplantación o informar sobre reconocimiento emocional.

 Las empresas deben convertir el aviso de interacción con IA en una exigencia de producto, contrato, accesibilidad y prueba

El artículo 50.1 merece atención especial porque es transversal: alcanza a asistentes conversacionales, agentes, avatares, sistemas de voz, interfaces de atención, herramientas de contratación y servicios que aparentan comunicación humana. No exige que la IA sea generativa ni de alto riesgo. Basta con que el sistema esté destinado a interactuar directamente con una persona.

La excepción de evidencia debe usarse con prudencia. Un icono de robot, un nombre tecnológico o una cláusula enterrada no garantizan que el usuario comprenda la interacción. Cuanto más humana sea la voz, el avatar o el lenguaje, más necesario resulta un aviso inequívoco. La transparencia no es una etiqueta ritual. Permite que la persona calibre su confianza, decida si continúa y comprenda las limitaciones del interlocutor. El aviso debe llegar antes de que entregue datos sensibles, tome una decisión relevante o confíe en una apariencia de intervención humana. El artículo 50.1 no es la única obligación que conserva el 2 de agosto. También siguen esa fecha los apartados 3, 4 y 5. Solo los sistemas generativos introducidos antes del 2 de agosto disponen hasta el 2 de diciembre para adaptar el marcado técnico del artículo 50.2.

Cómo cumplir el artículo 50.1 de forma defendible

El cumplimiento comienza con un inventario funcional, no con una frase estándar. La empresa debe localizar todos los puntos donde una persona pueda hablar, escribir, escuchar o relacionarse con IA: web, aplicación, teléfono, mensajería, correo automatizado, dispositivo físico, recursos humanos o atención comercial. Después debe identificar quién es proveedor y quién es responsable del despliegue, porque el contrato no altera por sí solo la distribución legal de obligaciones.

La segunda fase consiste en mapear el recorrido del usuario. El aviso debe aparecer al comienzo de la primera interacción y antes de que el usuario pueda formarse una impresión equivocada. En una interfaz escrita puede situarse junto al inicio de la conversación. En voz debe comunicarse antes de solicitar información. En un avatar debe ser visible sin obligar a abrir enlaces secundarios.

Las empresas deben convertir el aviso de interacción con IA en una exigencia de producto, contrato, accesibilidad y prueba. Producto, porque debe integrarse en el diseño. Contrato, porque el proveedor debe garantizar funcionalidades y asistencia. Accesibilidad, porque el mensaje debe adaptarse a personas con discapacidad. Prueba, porque la organización tendrá que acreditar qué aviso mostró, cuándo y en qué versión.

 La prórroga hasta el 2 de diciembre protege solo a los sistemas generativos ya comercializados y solo respecto del marcado técnico del artículo 50.2

El mensaje puede ser breve: “Estás interactuando con un sistema de inteligencia artificial”. El contexto puede exigir información adicional sobre límites, supervisión humana, reclamaciones o datos. Conviene evitar expresiones ambiguas como “asistente virtual” cuando no aclaran que existe IA. La organización debe probar el aviso. Un texto presente puede ser ineficaz si aparece tarde, tiene poco contraste, desaparece, se escucha demasiado rápido o se confunde con publicidad. Las pruebas deben abarcar idiomas, dispositivos, lectores de pantalla y canales de voz.

Si se aplica la excepción de evidencia, la empresa debe documentar por qué una persona razonablemente informada percibiría la IA en ese contexto. La evaluación debe revisarse cuando cambien interfaz, modelo, público o propósito. Finalmente, deben conservarse capturas, guiones, versiones, resultados de pruebas, decisiones de diseño, cláusulas contractuales, incidencias y medidas correctoras. Cumplir no consiste solo en mostrar un mensaje; consiste en poder reconstruir la decisión que llevó a mostrarlo.

 El incumplimiento puede alcanzar el 3% del negocio mundial

El régimen sancionador confirma que la transparencia no es una recomendación de diseño. El artículo 99.4, letra g), somete el incumplimiento del artículo 50 a multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3% de su volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior, cuando esta cifra sea superior.

La multa máxima no opera automáticamente. La autoridad valorará naturaleza, gravedad, duración, afectados, daños, reincidencia, cooperación, tamaño, cuota de mercado, beneficios y medidas de mitigación. Para las pymes se aplica el menor entre importe fijo y porcentaje. El Ómnibus extiende un criterio equivalente a las pequeñas empresas de mediana capitalización para las infracciones de los apartados 4 y 5 del artículo 99.

El incumplimiento de la transparencia puede costar hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial. Se añaden órdenes de corrección, reclamaciones de consumidores, litigios de protección de datos, daño reputacional y responsabilidad contractual. Cuando la conducta encaje en las nuevas prácticas prohibidas, el techo puede alcanzar 35 millones o el 7%.

Un fallo reiterado y conocido será más difícil de defender que una incidencia puntual detectada mediante controles. La calidad del expediente, la rapidez de reacción y la cooperación con la autoridad serán centrales en cualquier defensa.

 La reforma va mucho más allá del calendario

El Ómnibus reforma derechos, datos, producto, innovación y supervisión. La alfabetización en IA deja de formularse como garantía de un nivel suficiente para cada persona y pasa a exigir medidas que apoyen su promoción, atendiendo a formación, experiencia, contexto y colectivos afectados. La obligación sigue siendo vinculante, pero admite programas proporcionados. El nuevo artículo 4 bis permite excepcionalmente tratar categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. Exige necesidad estricta, imposibilidad de lograr el objetivo con datos sintéticos o anonimizados, seudonimización, controles de acceso, prohibición de transferencias, supresión temprana y documentación. La habilitación no elimina el RGPD.

La reforma incorpora prohibiciones sobre sistemas destinados a generar material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores y sobre sistemas en los que ese resultado sea previsible y reproducible sin salvaguardias razonables. Los proveedores deberán aplicar medidas acordes con el estado de la técnica y los responsables del despliegue no podrán utilizar sistemas con esa finalidad. Se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026. En alto riesgo, se estrecha la definición de componente de seguridad. Funciones de asistencia, optimización, eficiencia, automatización, comodidad o control de calidad no quedan incluidas por el mero hecho de integrarse en un producto. Sí lo estarán cuando prevengan riesgos o cuando su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad.

 El incumplimiento de la transparencia puede costar hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial

La Comisión podrá limitar requisitos de los artículos 9 a 15 y 17 a 25 cuando la legislación sectorial ofrezca protección equivalente o superior. También se unifican solicitudes para organismos notificados, se simplifica documentación para empresas de menor tamaño y se aclara que integrar IA de alto riesgo en un producto no impone automáticamente evaluación de terceros si la legislación sectorial permite otra vía.

El Reglamento de Máquinas pasa a la sección B del anexo I, con integración sectorial de requisitos a más tardar el 2 de agosto de 2028. La aviación recibe ajustes paralelos y el Reglamento de Ciberresiliencia podrá generar presunción de cumplimiento respecto de requisitos cubiertos. La innovación gana espacio. Los entornos controlados nacionales deberán operar en agosto de 2027; la Oficina de IA podrá crear uno europeo; y las pruebas en condiciones reales se extienden a más sistemas regulados por legislación de productos. Pymes, empresas emergentes y pequeñas empresas de mediana capitalización reciben acceso prioritario y vías simplificadas.

La supervisión cambia de escala. La Oficina de IA asume competencia exclusiva sobre determinados sistemas basados en modelos de uso general y sobre sistemas que constituyan o se integren en plataformas o buscadores de muy gran tamaño. Podrá pedir información, acceder a sistemas, inspeccionar, hacer vinculantes compromisos, declarar incumplimientos y ordenar correcciones. Las multas coercitivas pueden alcanzar diariamente el 5% de los ingresos medios diarios o del volumen de negocio mundial, según proceda.

El nuevo anexo XIV crea códigos para sistemas vinculados a productos, sistemas biométricos y tecnologías horizontales. Incluye expresamente sistemas generativos y tecnologías emergentes, entre ellas la IA agente. Europa reconoce así un mercado que ya no gira solo alrededor de modelos, sino también de agentes capaces de ejecutar acciones.

 Qué deben hacer ahora las empresas

La publicación obliga a abandonar la espera. El primer paso es actualizar el inventario con cuatro datos: sistema, finalidad, papel jurídico y fecha aplicable. Cada ficha debe indicar si existe interacción directa, contenido sintético, biometría, una finalidad del anexo III, integración en producto o dependencia de un modelo de uso general.

El segundo paso es separar proyectos urgentes y aplazados. Los avisos del artículo 50.1, las etiquetas del apartado 4 y la información biométrica del apartado 3 requieren cierre antes del 2 de agosto. El marcado técnico de sistemas nuevos también. La documentación, gestión de riesgos, datos, supervisión humana y conformidad de alto riesgo disponen de más tiempo, pero deben continuar por hitos.

El tercer paso es revisar contratos. Los acuerdos deben asignar información, acceso técnico, pruebas, cooperación, incidentes, cambios de modelo, marcado, trazabilidad y remedios. Las cláusulas genéricas de cumplimiento legal ya no bastan.

El cuarto paso es elevar el calendario al órgano de administración. La IA no puede quedar dispersa entre tecnología, marketing y protección de datos. Hace falta un responsable, comité o estructura equivalente que apruebe clasificación, excepciones, riesgos y evidencias.

El quinto paso es conservar la inversión realizada. Inventarios, evaluaciones, políticas, formación y documentación no son inútiles. Permiten renegociar, acelerar certificaciones, corregir clasificaciones y aprovechar los espacios de pruebas. El plazo adicional debe mejorar la calidad, no congelar el programa.

Durante los primeros treinta días, conviene aprobar una matriz de plazos, designar propietarios de control, verificar los sistemas de terceros y documentar cualquier decisión de acogerse a una excepción. Marketing debe revisar contenidos sintéticos; producto, interfaces; recursos humanos, herramientas conversacionales; compras, garantías contractuales; y jurídico, evidencias y criterios de clasificación. La coordinación evita que una misma solución reciba respuestas incompatibles según el departamento que la utilice en un mismo grupo empresarial.

 Europa entra en la fase de ejecución

La publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 marca un cambio de etapa. Hasta hoy, el debate giraba alrededor de si el Ómnibus llegaría antes de la aplicación general. Desde el 27 de julio, la pregunta es cómo integrar la norma modificada en productos, contratos, expedientes, compras y decisiones empresariales. La reforma ofrece tiempo donde faltaban estándares, evita duplicidades sectoriales y amplía el apoyo a empresas de menor tamaño. A cambio, exige precisión al clasificar, fortalece a la Oficina de IA, añade prohibiciones y mantiene intactas obligaciones cercanas. No hay una retirada europea de la regulación; hay una redistribución del esfuerzo.

Cada sistema tendrá su propio reloj. Algunos proyectos de alto riesgo ganan hasta dos años. Las interfaces que hablan con personas apenas tienen días. La organización que comprenda esa diferencia reducirá costes, protegerá derechos y llegará mejor preparada a la supervisión. La publicación en el Diario Oficial cierra la incertidumbre: la reforma entra en vigor el 27 de julio de 2026. Pero el cierre legislativo abre el examen empresarial. El reloj ya no espera a Bruselas; espera a la primera interacción con el usuario.

 

EL DERECHO DE LA UNIÓN – LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

EL DERECHO DE LA UNIÓN – LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

El TJUE refuerza la cuestión prejudicial y exige mayor rigor a los tribunales nacionales de última instancia

Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling), exige que los órganos jurisdiccionales de última instancia motiven de manera específica y concreta su negativa a plantear una cuestión prejudicial.

La simple declaración de que no se aprecia la concurrencia de interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, es insuficiente cuando una de las partes ha invocado el Derecho de la Unión Europea (UE) en el procedimiento. Esta Sentencia pretende impedir que, en este ámbito del derecho de la Unión, se pueda menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el Art. 24.1 de la Constitución. La Sentencia exige un fundamento motivado de forma profunda cuando se pretende limitar el derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial. El objetivo es imponer mayor rigor a las excepciones que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial. Es decir, se pretende facilitar y ampliar las vías interpretativas para poder acudir a la vía prejudicial.

La cuestión prejudicial es un instrumento procesal, regulado en el Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del derecho de la UE. Por esta vía, se puede clarificar si la aplicación de una norma nacional contraviene el derecho de la UE.

La Sentencia referenciada implica que, en caso de duda, los Tribunales deben plantear la cuestión prejudicial, y obliga a fundamentar explícitamente cuando se aplica alguna de las excepciones derivadas de la importante Sentencia del TJUE del asunto 283/81; Sentencia en la que estableció cuándo los Tribunales nacionales de última instancia no están obligados a consultar al TJUE sobre la interpretación del derecho de la UE. La Sentencia de 24 de marzo de 2026 impide que los Tribunales nacionales, al eludir la cuestión prejudicial, sacrifiquen el derecho de la UE en favor de la agilidad procesal. En España, esta Sentencia es especialmente relevante en el ámbito de la casación contencioso-administrativa, al reforzar la necesidad de motivación de la inadmisión de recursos que solicitan la aplicación del derecho de la UE.