COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2025

COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2025

El sistema de cotización para los autónomos ha sufrido una reforma significativa en los últimos años. Y, en 2025, continúa ajustándose para hacer el modelo más equitativo. Esta medida pretende que los autónomos coticen en función de lo que realmente ganan. La reforma del sistema de cotización del RETA según los ingresos reales, exige contabilizar y controlar los ingresos y gastos reales de cada autónomo, para determinar sus cotizaciones. Esto implica la necesidad de llevar un control más riguroso de sus ingresos.

Las cuotas mínimas y máximas desde 2023 hasta 2025 son las siguientes:

  • 2023: 230 € al mes de cuota mínima y 500 € de cuota máxima.
  • 2024: 225 € al mes de cuota mínima y 530 € de cuota máxima.
  • 2025: 200 € al mes de cuota mínima y 590 € de cuota máxima.

Durante el periodo 2023-2025, los nuevos autónomos podrán solicitar una cuota reducida con una tarifa plana de 80 € durante los primeros 12 meses de actividad.

 

Novedades fiscales 2025 – Módulos

Novedades fiscales 2025 – Módulos

En principio, todo parece indicar que el sistema de módulos para autónomos tenderá a desaparecer, ya que es algo que demandan todos los expertos que componen la mesa para la reforma fiscal. Esta mesa está formada por representantes de la Agencia Tributaria, economistas, organizaciones de autónomos y sindicatos. Según estos expertos, el régimen de módulos incentiva el fraude fiscal. En este tributan más de medio millón de contribuyentes, principalmente transportistas, hosteleros y pequeños comerciantes.

El fin del régimen de módulos se precipitará previsiblemente con la entrada en vigor de la franquicia del IVA. Sin embargo, la falta de avances concretos por parte de la mesa para la reforma fiscal hace más que probable que se prorroguen para el 2025 los mismos límites de módulos, que se llevan prorrogando desde 2015. En 2024 se produjo una mejora de la deducción fiscal para autónomos que tributan por módulos en el IRPF. El rendimiento neto de los autónomos que tributan por el sistema de módulos se redujo en 5 puntos porcentuales y los gastos de difícil justificación se incrementaron hasta el 7 % para todos los trabajadores por cuenta propia.

La mesa para la reforma fiscal de los autónomos está trabajando en la configuración de un sistema para que puedan deducirse una serie de gastos recurrentes sin necesidad de justificarlos. Por ello, entre las novedades fiscales para autónomos estaría, a partir de 2026, el régimen de módulos que podría dar paso a un sistema de tributación directa especial, similar al de Navarra.

Novedades fiscales en el IVA de los autónomos 2025

Novedades fiscales en el IVA de los autónomos 2025

En 2025 está prevista la entrada en funcionamiento del IVA franquiciado, aunque todavía no se ha publicado oficialmente cómo acogerse a este régimen.

La implantación de este nuevo sistema es obligatorio para nuestro país para transponer la Directiva europea 2020/285. Entró en vigor el 18 de febrero de 2020 y obliga a los países de la Unión Europea (UE) a poner en marcha esta medida. La fecha límite para ello es el 1 de enero de 2025. La misma, ya está en marcha en todos los países de la UE excepto en el nuestro. A este régimen voluntario del IVA pueden adherirse los autónomos que lo soliciten. Para ello, no pueden haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio.

El nuevo régimen de franquicia de IVA exime a los autónomos de incluir el IVA en sus comprobantes si facturan menos de 85.000 euros. En caso de que estén en actividades intracomunitarias: 100.000 euros.

Los autónomos tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto. Por lo tanto, quienes se adhieran voluntariamente al régimen de franquicia del IVA no tendrán que presentar los modelos 303 trimestrales ni el modelo 390 anual.

¿Cuál es el objetivo del régimen de franquicia del IVA? – El régimen de franquicia del IVA vendría a sustituir al régimen del IVA simplificado y el recargo de equivalencia. Esto supondrá que miles de autónomos puedan acogerse a este régimen. Para que pueda entrar en vigor en 2025, deberían materializase los cambios legales necesarios para que los autónomos puedan adherirse a esta modalidad. Está previsto un régimen transitorio, que serviría para que los autónomos que están ahora mismo en el régimen simplificado del IVA se adecúen a la nueva normativa.

 

Sociedades inactivas

Sociedades inactivas

Una entidad que esté inscrita en el Registro Mercantil, aunque no haya comenzado su actividad en el año de su inscripción, al tener personalidad jurídica y tener la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este Impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aun cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.

Por otro lado, debe recordarse que las sociedades con forma mercantil, en tanto no figuren debidamente inscritas, deberán tributar en el régimen de atribución de rentas y no en el Impuesto de Sociedades. En ningún caso se consideran sociedades civiles. Si la sociedad no se encontrase inscrita en el Registro Público al cierre del ejercicio social, habiendo iniciado la actividad, deberá tributar y cumplir las obligaciones correspondientes a una entidad en régimen de atribución de rentas. – Por tanto, estas sociedades solo serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades si al cierre de su ejercicio social se encuentran inscritas en el Registro público correspondiente.

El IVA en las sociedades inactivas

Las entidades que no realizan actividad económica alguna no tienen la consideración de sujeto pasivo a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria y del TS, por lo que la operación de transmisión de un inmueble no queda sujeta al IVA.

Cuando una sociedad posee unos activos inmobiliarios y no realiza operación comercial durante un largo período de tiempo acreditado, sin haber llevado a cabo actividad económica alguna en las fincas durante ese largo periodo de tiempo, ni en otro sector de la actividad económica; y tampoco se han realizado obras de urbanización con anterioridad a su venta que pudieran atribuir ocasionalmente la condición de empresario/sujeto pasivo del IVA al vendedor. Entonces, las ventas deben ser consideradas como el ejercicio de una de las facultades que corresponden a quien es propietario en la misma forma en que lo hubiera hecho cualquier otro sujeto. Y en estas condiciones, tales actos no están incluidos en el ámbito de aplicación del IVA.

En relación con el concepto de actividad económica, al menos dos consideraciones pueden ser relevantes atendiendo a las circunstancias de cada caso. En primer lugar, que si en el concepto de actividad económica está implícita la idea de habitualidad en las operaciones, el Art. 12.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, permite a los Estados considerar sujeto pasivo a quien realiza, aunque sea ocasionalmente una operación de las mencionadas en las letras a) y b) del citado precepto y en especial en las entregas de terrenos edificables; en la LIVA esta autorización justifica la regla del Art. 5.1.d) que atribuye la condición de empresario/sujeto pasivo a quien urbaniza terrenos, o promueve, construye o rehabilita edificios, aunque sea de forma ocasional. La segunda es que es doctrina reiterada del TJUE que no forma parte del concepto de actividad económica a efectos del IVA los actos y operaciones que sean consecuencia del simple ejercicio del derecho de propiedad sobre un bien por parte de su titular.

 

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