per Andrés A. de Donato | set. 18, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Refuerzo de la alianza contra el fraude: Hacienda y el servicio antiblanqueo modernizan su intercambio de datos
Se intensifica el cruce de datos fiscales y financieros mediante vías telemáticas rápidas y estrictas medidas de seguridad
La Agencia Tributaria y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) han puesto en marcha una nueva y estrecha alianza estratégica contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. El convenio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, sustituye al marco anterior para adaptarse a las exigencias de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El nuevo texto moderniza la cooperación institucional al apostar por la agilidad telemática y un control tecnológico férreo de la información.
Para lograrlo, el acuerdo establece un flujo bidireccional constante. Por un lado, la Agencia Tributaria cederá datos fiscales esenciales para respaldar las investigaciones del servicio antiblanqueo. Por otro, el SEPBLAC, dependiente del Ministerio de Economía remitirá informes detallados de inteligencia financiera en cuanto detecte indicios de delitos fiscales, contrabando, narcotráfico o blanqueo de capitales. Para dotar de eficacia a esta respuesta, las solicitudes de información que consten en bases informáticas se resolverán en un plazo máximo de siete días laborables, mientras que las de mayor complejidad contemplarán avisos periódicos si superan los tres meses de análisis.
Asimismo, el convenio pone el foco en la prevención al prever que el SEPBLAC emita informes provisionales urgentes para frenar devoluciones tributarias indebidas o usos fraudulentos de registros comerciales. Para garantizar el éxito de estas operaciones, los miembros de la Unidad adscrita del SEPBLAC podrán consultar bases de datos clave de la Agencia Tributaria (como las declaraciones de movimientos de fondos del modelo 171) bajo un sistema de trazabilidad exhaustivo. Todo este trasvase de información sensible estará protegido por el deber de secreto más estricto y por las normativas del Esquema Nacional de Seguridad. El acuerdo, que tendrá una vigencia inicial de cuatro años prorrogables y no genera nuevos costes económicos, busca blindar el sistema frente a accesos indebidos o conflictos de interés, amenazando con responsabilidades penales y administrativas a quienes vulneren la confidencialidad.
per Andrés A. de Donato | set. 12, 2026 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Gobierno recorta un 81% la financiación a la vivienda social del PRTR
Una nueva adenda al convenio ICO-MIVAU reduce la financiación de 4.000 a 750 millones de euros y traslada la gestión a Planificación
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado sábado 05/09/2026 dos resoluciones de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, de forma conjunta, modifican sustancialmente el marco jurídico de la “Facilidad para promoción de vivienda social”, uno de los instrumentos financieros estrella del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de vivienda. La tercera adenda al convenio para la instrumentación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), firmada el 31 de julio de 2026, reduce el volumen total de financiación de 4.000 millones de euros a 750 millones, una contracción del 81,25 % que obliga a reconfigurar por completo los flujos presupuestarios, las comisiones de administración y las garantías de aval. El recorte no es una decisión aislada del MIVAU, sino la traducción normativa de la Adenda de Simplificación al PRTR aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 2025. Aquella reforma, impulsada por la Comunicación de la Comisión Europea “Next Generation EU– Camino a 2026” y elevada a propuesta formal del Consejo de la UE el 17 de diciembre de 2025, perseguía agilizar la ejecución y maximizar la absorción de fondos antes del cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previsto para el 31 de agosto de 2026. Su consecuencia jurídica inmediata ha sido una reescritura a la baja de los compromisos adquiridos por España en el componente 2 del plan, concretamente en la inversión 7.
Reconfiguración presupuestaria y comisiones
La adenda publicada con referencia BOE-A-2026-18676 altera de raíz la estipulación decimoquinta-bis del convenio originario de 29 de julio de 2024. El calendario de desembolsos del MIVAU al ICO, que preveía 2.200 millones en 2024, 1.100 millones en 2025 y 700 millones en 2026, queda reducido a una única entrega de 750 millones en 2025, quedando anulados los tramos de 2024 y 2026. Paralelamente, la comisión de gestión y administración que percibe el ICO por la mediación de las operaciones se desploma de 10 millones de euros (distribuidos entre 2024 y 2026) a 1,875 millones de euros únicamente para 2026. Desde una perspectiva jurídico-presupuestaria, la modificación plantea una cuestión técnica relevante: la adenda no solo reduce la cuantía, sino que reubica la partida presupuestaria. Todas las referencias a la aplicación 25.09.261Q.351 se sustituyen por la 25.11.261Q.351, como consecuencia del traspaso de la gestión de la Facilidad de la Dirección General de Vivienda y Suelo a la Dirección General de Planificación y Evaluación del MIVAU. Este cambio orgánico, reflejado en ambos textos publicados, tiene implicaciones contables y de control interno que los receptores finales (promotores públicos y privados de vivienda en alquiler social o asequible) deberán tener en cuenta a efectos de justificación ante la autoridad gestora.
El régimen de avales se reduce y flexibiliza
En paralelo, la primera adenda al convenio de avales (BOE-A-2026-18677) reduce el importe global máximo de garantías de 2.000 millones a 375 millones de euros, en coherencia con el nuevo techo de financiación. La comisión de administración del aval, que asciende en el cómputo total a 6,93 millones de euros frente a los 31 millones previstos originariamente, se concentra asimismo en el ejercicio 2026 (572.060,78 €) y se estabiliza en 375.000 € anuales entre 2027 y 2029, para ir decreciendo progresivamente hasta 2056. Más allá de los números, la adenda introduce una flexibilización normativa de interés jurídico en la estipulación tercera, apartado 10, relativa a la novación y subrogación de los préstamos avalados. El texto original exigía que el nuevo titular del préstamo (habitualmente el futuro explotador de la vivienda) estuviera previamente identificado y autorizado en el momento de la concesión. La nueva redacción permite que la operación mantenga el aval, aunque el subrogado no estuviera previsto inicialmente, siempre que el nuevo titular acredite a posteriori las autorizaciones exigidas para ser considerado “Receptor Final”. En caso de financiación directa por el ICO, la entidad deberá emitir un “visto bueno” expreso previa evaluación del nuevo obligado. Esta modificación responde a una demanda del sector: los proyectos de vivienda a largo plazo suelen requerir cambios de titularidad que, bajo la redacción anterior, provocaban la caída automática de la garantía estatal, disuadiendo a la banca de participar.
Importancia e implicaciones
En definitiva, lo que el BOE registra no es una mera actualización contable, sino una revisión contractual de primer orden que condiciona la capacidad del sector inmobiliario social para acceder a financiación avalada en los meses finales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El recorte de 3.250 millones de euros, la concentración de los desembolsos en 2025 y la flexibilización de la subrogación configuran un nuevo escenario jurídico que exigirá una interpretación coordinada de la normativa de ayudas de Estado, el régimen presupuestario del sector público y la normativa urbanística de vivienda asequible. Los operadores jurídicos del sector deberán examinar con especial atención cómo estas modificaciones afectan a las operaciones ya formalizadas y a las que aún se encuentren en fase de solicitud ante el ICO.
per Andrés A. de Donato | set. 5, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral, Uncategorized
Récord de odio digital: 57.406 contenidos detectados exponen un vacío legal
El sistema FARO registró un aumento del 41% en julio, mientras sigue pendiente la ley que debe dar capacidad sancionadora al Coordinador de Servicios Digitales
El pasado mes de julio registró el mayor volumen de discurso de odio detectado en redes sociales desde que existe el sistema FARO. Se detectaron 57.406 contenidos, de los cuales las plataformas eliminaron un 70%. El pico coincide con la última llegada masiva de personas migrantes a Ceuta y confirma un patrón ya conocido: los máximos de odio digital siguen a los hechos migratorios con una inmediatez casi mecánica. Según el boletín, los contenidos de odio identificados en julio superaron en un 41% a los 40.800 de junio. Entre el 30 y el 31 se concentraron 9.590 mensajes, 17% del total, tras la llegada de migrantes marroquíes a Ceuta. La tasa de retirada global, su eliminación por parte de las plataformas, alcanzó el 70%. Esto es nueve puntos más que el mes anterior. El canal más eficaz siguió siendo el llamado trusted flagger o comunicante fiable, con un 58% de retiradas. En contraste, las notificaciones de usuarios comunes solo lograron que se borre un 12%. Por plataformas, X retiró el 93% de lo reportado, TikTok el 88%, Facebook el 74% e Instagram el 71%; esta última duplicó su tasa respecto al mes anterior. YouTube mostró un rezagado 14%. El 68% de los mensajes tuvo como blanco a personas del norte de África y el 40% del contenido analizado fue clasificado como deshumanizante.
Relación causal
Que el pico coincida exactamente con la llegada de migrantes a Ceuta no es una coincidencia estadística menor. Confirma que el discurso de odio en España funciona, en buena medida, como una respuesta reactiva a hechos noticiosos migratorios, no como un ruido de fondo constante. Esto tiene una derivación legal importante. El Art. 510.1.a) del Código Penal castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” por motivos discriminatorios. La Fiscalía General del Estado, en su Circular 7/2019 sobre ese artículo, precisa que no hace falta que la conducta incite a un acto concreto: basta con que tenga “aptitud o idoneidad para generar un clima de odio” capaz de derivar en acciones contra el grupo afectado. Un repunte de 9.590 mensajes concentrado en 48 horas puede encajar en el estándar legal vigente, más que un mensaje aislado.
Aquí es donde el boletín, sin explicitarlo, evidencia un vacío institucional. El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) obligaba a los Estados miembros a designar, antes del 17 de febrero de 2024, un Coordinador de Servicios Digitales con amplias facultades de supervisión y ejecución, incluida la potestad sancionadora. España designó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el 24 de enero de 2024, pero más de dos años después sigue pendiente la aprobación de la ley que debe completar su habilitación nacional. El Gobierno intentó hacerlo mediante el Real Decreto-ley 9/2024, pero el Congreso lo derogó en enero de 2025. El proyecto de ley presentado en julio de 2025 continúa en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas. El pasado abril hubo un nuevo intento por acelerar el paso en el Congreso, pero no prosperó.
Consecuencias ante la ley
OBERAXE explica también, en su propia web, que cuando un contenido de odio parece constitutivo de delito se eleva a la Fiscalía General del Estado. Pero no existe ningún dato público que permita saber cuántos de los 57.406 mensajes de julio siguieron ese camino. El Ministerio del Interior, por su parte, contabilizó 2.417 infracciones e incidentes de odio en su informe de evolución de 2025, un 23,6% más que el año anterior y la cifra más alta desde que se registra la serie a partir de 2014. Son series que crecen en paralelo pero que no se tocan: no hay forma de saber si el repunte de julio en redes se traduce en más causas judiciales o simplemente en más contenido borrado sin consecuencia penal alguna. Esa ausencia de trazabilidad entre lo detectado y lo perseguido dice, para un lector jurídico, más que la propia cifra de 57.000.
El sistema FARO ha conseguido lo que se le pedía: medir mejor y presionar a las plataformas para que retiren más rápido. Lo que todavía no existe en España es la construcción legal que convierta esa presión en obligación exigible ante las plataformas.
per Andrés A. de Donato | ag. 28, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Por primera vez España regula los ‘lobbies’ y endurece las reglas para altos cargos
El nuevo marco obliga a registrar representantes y contactos, declarar financiación y crea un informe de huella normativa sobre su influencia
Los grupos de interés o lobbies por primera vez tendrán regulada su actividad en el ámbito estatal y su relación con la Administración General del Estado y el sector público institucional. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, que fue publicado el 26 en el Boletín Oficial del Estado. Crea un Registro de grupos de interés de carácter público y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y establece un régimen sancionador para quienes incumplan las nuevas obligaciones establecidas. – La medida responde al compromiso adquirido por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (hito CID 432 de la reforma C11.R1). El Gobierno justifica su tramitación mediante Decreto-ley por la «extraordinaria y urgente necesidad» de disponer de una regulación al respecto. Cita como razones «la integridad pública, la prevención de conflictos de intereses, la calidad democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho». En el preámbulo se explica que «la tramitación parlamentaria ordinaria del proyecto de ley no permite asegurar su aprobación definitiva y entrada en vigor en el plazo necesario para garantizar el cumplimiento del citado compromiso». Su objetivo más amplio es fortalecer «la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad» y consolidar una cultura de apertura, responsabilidad e integridad en las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad.
Regulación de la influencia
El artículo 1 define que el objeto de la norma es regular “la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia», en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima. Asimismo, el texto «crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés». La inscripción en este registro se convierte en requisito previo indispensable para ejercer cualquier actividad de influencia. Se entiende esta como «toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas». El artículo 7.5 establece de forma tajante que «sin la preceptiva y previa inscripción en el registro… no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal y/o cargo público que implique ejercicio de actividad de influencia». Los grupos deberán facilitar información sobre su identidad, representantes, fuentes de financiación, presupuesto destinado a la actividad de influencia y una relación de personas que hayan desempeñado cargos públicos en los últimos cinco años.
Criterios de trazabilidad
Una de las novedades más significativas es la creación del denominado «informe de huella normativa» (artículo 13). Es un mecanismo de trazabilidad que deberá recoger «cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés». Incluye la identidad del personal público contactado y las aportaciones realizadas. Este informe se incorporará a la memoria de análisis de impacto normativo y se publicará en el Portal de la Transparencia, permitiendo a la ciudadanía conocer qué modificaciones legislativas provienen de la presión de determinados colectivos.
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El Decreto-ley también modifica la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado. Establece una barrera temporal luego del alejamiento de la función pública. «Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios». Esta puerta giratoria reforzada se suma a las normas de conducta que prohíben a los grupos ofrecer obsequios o favores que puedan condicionar la imparcialidad de los responsables públicos.
Sanciones establecidas
En materia sancionadora, el título IV tipifica infracciones muy graves, graves y leves. Entre las primeras, figura «influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones públicas», «inscribirse en el Registro… con datos o documentos falsos» o mantener actividad de influencia sin inscripción de forma reiterada. Las infracciones muy graves pueden acarrear la cancelación de la inscripción y multas de 5.000 a 40.000 euros, además de la prohibición de volver a inscribirse durante un plazo de dos a cinco años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno queda como órgano competente para la instrucción y resolución de estos procedimientos, para lo cual se crea en su estructura la Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.
La norma ya está en vigor luego de su publicación en el BOE, lo que obligará a los grupos de interés a adaptarse con carácter inmediato al nuevo marco.
per Andrés A. de Donato | ag. 15, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Estar investigado por un juez no te libra de Hacienda: Calama mantiene la inspección fiscal a Zapatero y su familia
El magistrado rechaza paralizar las comprobaciones de la Agencia Tributaria porque la coexistencia de una investigación penal y una inspección administrativa es la regla general; solo una indefensión real y efectiva permitiría detener esta última
Estar sometido a una investigación judicial no concede una tregua frente a Hacienda. La existencia de un procedimiento penal tampoco obliga automáticamente a la Agencia Tributaria a guardar silencio, cerrar sus expedientes o esperar a que el juez concluya sus diligencias. La paralización de una inspección fiscal es excepcional. Su continuación constituye la regla general. Y esa regla se aplica a todos, incluido un expresidente del Gobierno. El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional e instructor del denominado caso Plus Ultra, ha rechazado suspender las actuaciones de comprobación e investigación abiertas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, sus hijas, la empresa Whathefav, el empresario Julio M. M. y las sociedades vinculadas a este último.
La resolución sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las peticiones formuladas el 29 de junio de 2026 por las delegaciones de la AEAT de Madrid y Valencia. Paradójicamente, era la propia Administración tributaria la que solicitaba al juez que ordenara detener temporalmente sus inspecciones al entender que podían coincidir con los hechos examinados en la causa penal.
El auto tiene una importancia que trasciende ampliamente a sus protagonistas. El núcleo de la cuestión es sencillo de formular, aunque no siempre resulte sencillo resolverlo: ¿puede Hacienda continuar investigando a un contribuyente cuando un juzgado penal examina hechos relacionados con su patrimonio, sus sociedades o sus movimientos económicos? – La respuesta de Calama es contundente: sí, como principio general. La simple coexistencia de dos procedimientos no determina la suspensión de ninguno de ellos. Para paralizar la actuación administrativa no basta con invocar una coincidencia de personas, una posible relación económica o el riesgo abstracto de que ambos expedientes lleguen a rozarse. Es necesario demostrar una verdadera identidad entre los hechos investigados y una indefensión real y efectiva.
Hacienda sostenía que sus actuaciones inspectoras podían guardar relación directa con las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional y que, por ello, concurría una cuestión de prejudicialidad penal. A su juicio, la determinación de las obligaciones tributarias podía depender de los hechos que finalmente fueran acreditados en el procedimiento judicial.
Zapatero y sus hijas también informaron favorablemente a la paralización. Su posición se apoyaba en la supuesta coincidencia parcial de los hechos y en el riesgo de que la continuación de la inspección afectara a sus derechos fundamentales, a la prevalencia de la jurisdicción penal y al principio que impide que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos, el conocido non bis in idem.
Cierto es que el ordenamiento debe evitar procedimientos duplicados que terminen castigando dos veces una misma conducta. Cierto es también que una inspección tributaria no puede convertirse en una vía indirecta para obligar a un investigado a colaborar activamente en la construcción de una acusación penal contra sí mismo. Pero la realidad jurídica es otra: ninguna de esas garantías determina que toda investigación penal deba arrastrar consigo la paralización automática de las comprobaciones de Hacienda. La Fiscalía Anticorrupción se opuso “firmemente” a la suspensión por entender que existía una “ausencia absoluta” de correspondencia entre los objetos materiales y subjetivos de ambos procedimientos. Aunque algunas de las personas y sociedades afectadas coincidan, no se investigan necesariamente los mismos hechos ni se persiguen idénticas finalidades.
Una inspección tributaria tiene por objeto comprobar si el contribuyente ha cumplido correctamente sus obligaciones fiscales y, en su caso, determinar la deuda correspondiente. El procedimiento penal examina si existen hechos que puedan constituir delito y si cabe atribuirlos a una persona concreta. Coincidencia no significa identidad. Y sin identidad sustancial entre sujetos, hechos y fundamento jurídico, la invocación del non bis in idem pierde su presupuesto esencial. El juez recuerda que la evolución de la legislación tributaria ha desplazado el antiguo automatismo favorable a la suspensión. El sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, incluso cuando los conceptos inspeccionados puedan encontrarse vinculados a un eventual delito fiscal. La normativa contiene mecanismos destinados a evitar duplicidades sancionadoras y permite ajustar posteriormente la liquidación tributaria a lo que resulte definitivamente declarado en el proceso penal.
No es concebible que la mera apertura de unas diligencias judiciales se convierta en un escudo general frente a cualquier comprobación fiscal. De aceptarse esa tesis, bastaría con que una operación económica apareciera mencionada en una causa penal para inmovilizar durante años la actividad inspectora. La consecuencia alteraría la balanza de la justicia y otorgaría a quienes están sometidos a investigación una ventaja que no posee el resto de los contribuyentes. Calama aprecia, además, que el procedimiento penal del caso Plus Ultra no tiene actualmente por objeto —con una excepción concreta— la investigación de delitos contra la Hacienda Pública. La investigación judicial y las inspecciones tributarias discurren, por tanto, sobre terrenos distintos, aunque algunas personas físicas y jurídicas aparezcan en ambos expedientes. La excepción afecta a la pieza separada seguida respecto de José Luis Rodríguez Zapatero y se refiere exclusivamente a la determinación del valor de unas piezas de joyería intervenidas en su oficina. Esos objetos podrían llegar a tener relevancia fiscal, pero tanto su valoración como sus eventuales consecuencias tributarias y penales se encuentran todavía pendientes de concreción.
Para el magistrado, ese dato no justifica suspender unas actuaciones inspectoras de alcance general correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La existencia de varias posibilidades jurídicas todavía abiertas impide afirmar que la inspección deba quedar subordinada en su totalidad a la pieza penal relativa a las joyas. La decisión no supone que Hacienda pueda ignorar cuanto suceda en la investigación judicial. El instructor ordena a la AEAT que, si durante sus comprobaciones encuentra indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, los ponga en conocimiento del juzgado “a los efectos valorativos oportunos”. Las vías administrativa y penal pueden coexistir, pero no deben caminar incomunicadas. El auto también aborda una de las cuestiones más delicadas de estos procedimientos: el derecho a no declarar contra uno mismo. Calama considera que la entrega a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no vulnera el derecho a no autoincriminarse. Aportar contratos, facturas, extractos, libros contables o documentos que ya existían antes de la inspección no equivale a obligar al contribuyente a crear una prueba nueva ni a realizar una confesión.
La distinción es decisiva. El derecho a no autoincriminarse protege frente a la coacción para declarar culpabilidad o colaborar activamente en la elaboración de una acusación penal. No permite ocultar a la Administración documentos que el contribuyente está legalmente obligado a conservar y presentar. Lo contrario convertiría una garantía procesal esencial en una inmunidad tributaria inexistente. Ahora bien, la continuidad de la inspección tampoco significa que los derechos del contribuyente desaparezcan. Si la actuación administrativa provocara una indefensión verdadera, concreta y demostrable, la suspensión podría llegar a plantearse. Pero no basta una posible incomodidad defensiva, una coincidencia nominal entre expedientes o el riesgo genérico de que una información tributaria resulte relevante para el proceso penal. La indefensión debe ser real y efectiva, nunca hipotética. La resolución tampoco prejuzga la existencia de fraude fiscal, ni permite afirmar que Zapatero, su esposa, sus hijas, el empresario o las sociedades inspeccionadas hayan cometido infracción tributaria o delito alguno. Las actuaciones de comprobación pretenden precisamente determinar si las obligaciones fiscales fueron cumplidas. Mientras no exista una resolución sancionadora o penal, permanece intacta la presunción de inocencia.
Pero una cosa es preservar esa presunción y otra muy distinta impedir que Hacienda investigue. La presunción de inocencia no excluye la comprobación; exige que cualquier acusación o sanción se funde en pruebas suficientes y obtenidas con respeto a las garantías legales. El auto de Calama, difundido por el Consejo General del Poder Judicial el 30 de julio de 2026, fija así una enseñanza práctica aplicable a cualquier inspección con derivaciones penales: la investigación judicial no paraliza por sí misma el procedimiento tributario; la coincidencia de personas no acredita la identidad de los hechos; la documentación preexistente debe aportarse y solo una indefensión real puede justificar una medida excepcional de suspensión.
En definitiva, el proceso penal y la inspección tributaria pueden avanzar al mismo tiempo porque no toda coincidencia implica duplicidad y no toda obligación de aportar documentos supone autoincriminación. La prudencia exige evitar que ambas vías produzcan una doble sanción, pero ni el Derecho, ni la igualdad tributaria, ni el más elemental sentido común permiten que estar investigado por un juez se convierta en un privilegio frente a Hacienda.