AI ACT

AI ACT

El Reglamento (UE) 2026/1744 entra en vigor el 27 de julio: aplaza el alto riesgo, refuerza la supervisión y mantiene el 2 de agosto para la transparencia

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó este 24 de julio el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA. La reforma entra en vigor el 27 de julio y modifica de inmediato el mapa de aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Aplaza las obligaciones de alto riesgo, redefine la alfabetización, refuerza la Oficina de IA, simplifica evaluaciones y crea nuevas prohibiciones. Pero no concede una moratoria general: el 2 de agosto de 2026 mantiene su fuerza para la transparencia. Empresas, administraciones y proveedores deben revisar ahora calendarios, interfaces, contratos, inventarios y evidencias internas de cumplimiento normativo.

El Diario Oficial convierte el acuerdo en Derecho

Durante semanas, empresas y asesores trabajaron con una anomalía difícil de explicar: el acuerdo político para aplazar buena parte del régimen de alto riesgo estaba cerrado, pero la modificación aún no existía jurídicamente. La publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 termina esa dualidad. La reforma entrará en vigor el 27 de julio de 2026, tres días después de su publicación, será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La consecuencia es inmediata. Ya no hay que diseñar dos planes alternativos, uno conforme al calendario originario y otro condicionado a la llegada del Ómnibus. Desde el 27 de julio, el Reglamento (UE) 2024/1689 debe leerse en su versión modificada. Los nuevos plazos dejan de ser una expectativa política y pasan a formar parte del Derecho vigente de la Unión.

 El Ómnibus simplifica el camino, pero no rebaja la meta de protección del Reglamento de IA

La publicación tampoco constituye una corrección menor. El Ómnibus modifica el Reglamento de IA, el régimen europeo de aviación civil y el Reglamento de Máquinas. Reordena fechas, delimita conceptos, amplía instrumentos de innovación, cambia la supervisión y crea prohibiciones.

La tesis central debe quedar clara. El Ómnibus simplifica el camino, pero no rebaja la meta de protección del Reglamento de IA. Aplazar determinadas obligaciones no equivale a suspender la gobernanza, la transparencia, la responsabilidad contractual ni la preparación documental. El cumplimiento cambia de calendario, no desaparece.

 Qué es el Ómnibus de IA y qué no es

El Reglamento (UE) 2026/1744 responde a un problema de ejecución. El legislador constató que las normas armonizadas, los organismos notificados y varios marcos nacionales no estaban preparados para sostener, desde agosto de 2026, la aplicación completa del régimen de alto riesgo. Mantener el calendario podía convertir la conformidad en una obligación formalmente exigible, pero materialmente difícil de demostrar. La respuesta es selectiva. El Ómnibus desplaza fechas del capítulo III; reduce duplicidades con la legislación sectorial; adapta cargas a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización; y refuerza la supervisión de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

No es una desregulación. El texto incorpora prohibiciones para sistemas que generen material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores; mantiene las sanciones; amplía la cooperación en defensa de derechos fundamentales; y atribuye a la Oficina de IA facultades de investigación, inspección, compromisos y corrección. Tampoco es un aplazamiento global del AI Act. La reforma mueve algunas piezas y deja otras donde estaban. La primera tarea de cualquier organización consiste en abandonar los calendarios genéricos y asignar una fecha concreta a cada sistema, obligación y papel dentro de la cadena de valor.

 El nuevo calendario ya es definitivo

El primer hito es el 27 de julio de 2026. Ese día entra en vigor el Ómnibus y se sustituye la redacción de los preceptos modificados. Desde entonces opera la nueva obligación de adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA, la base jurídica excepcional para tratar categorías especiales de datos con el fin de detectar y corregir sesgos y el nuevo marco competencial de la Oficina de IA.

El 2 de agosto de 2026 continúa siendo la fecha general de aplicación del Reglamento de IA. Mantiene especial relevancia para las obligaciones de transparencia del artículo 50 y para las disposiciones que no han recibido una regla especial. Los artículos 102 a 110, relativos a la adaptación de legislación sectorial, serán aplicables desde el 27 de julio.

El 2 de diciembre de 2026 concentra dos cambios. Empezarán a aplicarse las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores. Además, vencerá el período transitorio para que los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto cumplan el marcado técnico del artículo 50.2.

El 2 de agosto de 2027 deberán estar operativos los espacios controlados de pruebas nacionales. Para entonces, la Comisión deberá haber adoptado los actos delegados que permitan limitar requisitos del AI Act cuando la legislación sectorial proporcione protección equivalente o superior.

El 2 de diciembre de 2027 se aplicarán las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III a los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III: biometría, educación, empleo, servicios esenciales, migración, justicia y procesos democráticos, entre otros.

El 2 de agosto de 2028 llegará el turno de los sistemas vinculados a productos del artículo 6.1 y el anexo I. La misma fecha ordena la integración de los requisitos de IA en el Reglamento de Máquinas. Los sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas ya introducidos en el mercado deberán cumplir, en todo caso, antes del 2 de agosto de 2030.

Este calendario es fijo. El texto final no condiciona las nuevas fechas a una decisión posterior sobre estándares. Las empresas conocen ya los plazos y no pueden convertir la falta de normas armonizadas en una excusa para no iniciar inventarios, análisis de brechas, contratación o controles.

 Qué permanece en el calendario original

La reforma no reinicia el Reglamento de IA. Las prohibiciones aplicables desde febrero de 2025 continúan vigentes. Las reglas de gobernanza, las obligaciones para modelos de IA de uso general y el régimen sancionador aplicables desde agosto de 2025 tampoco retroceden. La fecha crítica más cercana sigue siendo el 2 de agosto de 2026. Ese día no se activará el bloque aplazado de alto riesgo, pero sí el capítulo IV de transparencia. Muchas organizaciones han interpretado el Ómnibus como una pausa general y han ralentizado proyectos de avisos, etiquetado, accesibilidad o trazabilidad. El 2 de agosto sigue vivo para la transparencia: no existe una moratoria general del artículo 50. Proveedores y responsables del despliegue deben revisar por separado sus apartados, identificar quién soporta cada deber y distinguir entre información perceptible para la persona y marcado técnico legible por máquina. También permanece el resto del Derecho de la Unión. El Reglamento de IA no desplaza el RGPD, la normativa de consumidores, propiedad intelectual, servicios digitales, igualdad o seguridad de productos. Un sistema transparente puede seguir siendo ilícito si carece de base jurídica, utiliza datos excesivos, infringe derechos o induce a engaño.

 La verdad jurídica del artículo 50

El artículo 50 contiene obligaciones diferentes. El apartado 1 obliga al proveedor a diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas de manera que estas sepan que se comunican con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. El apartado 2 exige al proveedor de sistemas generativos marcar los resultados sintéticos en formato legible por máquina y permitir detectar su origen artificial.

El apartado 3 se dirige al responsable del despliegue de herramientas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, que debe informar a las personas expuestas. El apartado 4 obliga a revelar la naturaleza artificial de las ultrasuplantaciones y de determinados textos de interés público. El apartado 5 exige información clara, distinguible, accesible y facilitada, como máximo, en la primera interacción o exposición.

Debe corregirse una afirmación frecuente: el artículo 50.1 no es la única obligación de transparencia que conserva el 2 de agosto. Los apartados 3, 4 y 5 tampoco han sido postergados. La única transición creada por el Ómnibus afecta al artículo 50.2 y beneficia exclusivamente a proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

La prórroga hasta el 2 de diciembre protege solo a los sistemas generativos ya comercializados y solo respecto del marcado técnico del artículo 50.2. Un sistema nuevo introducido desde el 2 de agosto debe cumplir en su lanzamiento. Tampoco se aplaza la obligación del responsable del despliegue de etiquetar una ultrasuplantación o informar sobre reconocimiento emocional.

 Las empresas deben convertir el aviso de interacción con IA en una exigencia de producto, contrato, accesibilidad y prueba

El artículo 50.1 merece atención especial porque es transversal: alcanza a asistentes conversacionales, agentes, avatares, sistemas de voz, interfaces de atención, herramientas de contratación y servicios que aparentan comunicación humana. No exige que la IA sea generativa ni de alto riesgo. Basta con que el sistema esté destinado a interactuar directamente con una persona.

La excepción de evidencia debe usarse con prudencia. Un icono de robot, un nombre tecnológico o una cláusula enterrada no garantizan que el usuario comprenda la interacción. Cuanto más humana sea la voz, el avatar o el lenguaje, más necesario resulta un aviso inequívoco. La transparencia no es una etiqueta ritual. Permite que la persona calibre su confianza, decida si continúa y comprenda las limitaciones del interlocutor. El aviso debe llegar antes de que entregue datos sensibles, tome una decisión relevante o confíe en una apariencia de intervención humana. El artículo 50.1 no es la única obligación que conserva el 2 de agosto. También siguen esa fecha los apartados 3, 4 y 5. Solo los sistemas generativos introducidos antes del 2 de agosto disponen hasta el 2 de diciembre para adaptar el marcado técnico del artículo 50.2.

Cómo cumplir el artículo 50.1 de forma defendible

El cumplimiento comienza con un inventario funcional, no con una frase estándar. La empresa debe localizar todos los puntos donde una persona pueda hablar, escribir, escuchar o relacionarse con IA: web, aplicación, teléfono, mensajería, correo automatizado, dispositivo físico, recursos humanos o atención comercial. Después debe identificar quién es proveedor y quién es responsable del despliegue, porque el contrato no altera por sí solo la distribución legal de obligaciones.

La segunda fase consiste en mapear el recorrido del usuario. El aviso debe aparecer al comienzo de la primera interacción y antes de que el usuario pueda formarse una impresión equivocada. En una interfaz escrita puede situarse junto al inicio de la conversación. En voz debe comunicarse antes de solicitar información. En un avatar debe ser visible sin obligar a abrir enlaces secundarios.

Las empresas deben convertir el aviso de interacción con IA en una exigencia de producto, contrato, accesibilidad y prueba. Producto, porque debe integrarse en el diseño. Contrato, porque el proveedor debe garantizar funcionalidades y asistencia. Accesibilidad, porque el mensaje debe adaptarse a personas con discapacidad. Prueba, porque la organización tendrá que acreditar qué aviso mostró, cuándo y en qué versión.

 La prórroga hasta el 2 de diciembre protege solo a los sistemas generativos ya comercializados y solo respecto del marcado técnico del artículo 50.2

El mensaje puede ser breve: “Estás interactuando con un sistema de inteligencia artificial”. El contexto puede exigir información adicional sobre límites, supervisión humana, reclamaciones o datos. Conviene evitar expresiones ambiguas como “asistente virtual” cuando no aclaran que existe IA. La organización debe probar el aviso. Un texto presente puede ser ineficaz si aparece tarde, tiene poco contraste, desaparece, se escucha demasiado rápido o se confunde con publicidad. Las pruebas deben abarcar idiomas, dispositivos, lectores de pantalla y canales de voz.

Si se aplica la excepción de evidencia, la empresa debe documentar por qué una persona razonablemente informada percibiría la IA en ese contexto. La evaluación debe revisarse cuando cambien interfaz, modelo, público o propósito. Finalmente, deben conservarse capturas, guiones, versiones, resultados de pruebas, decisiones de diseño, cláusulas contractuales, incidencias y medidas correctoras. Cumplir no consiste solo en mostrar un mensaje; consiste en poder reconstruir la decisión que llevó a mostrarlo.

 El incumplimiento puede alcanzar el 3% del negocio mundial

El régimen sancionador confirma que la transparencia no es una recomendación de diseño. El artículo 99.4, letra g), somete el incumplimiento del artículo 50 a multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3% de su volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior, cuando esta cifra sea superior.

La multa máxima no opera automáticamente. La autoridad valorará naturaleza, gravedad, duración, afectados, daños, reincidencia, cooperación, tamaño, cuota de mercado, beneficios y medidas de mitigación. Para las pymes se aplica el menor entre importe fijo y porcentaje. El Ómnibus extiende un criterio equivalente a las pequeñas empresas de mediana capitalización para las infracciones de los apartados 4 y 5 del artículo 99.

El incumplimiento de la transparencia puede costar hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial. Se añaden órdenes de corrección, reclamaciones de consumidores, litigios de protección de datos, daño reputacional y responsabilidad contractual. Cuando la conducta encaje en las nuevas prácticas prohibidas, el techo puede alcanzar 35 millones o el 7%.

Un fallo reiterado y conocido será más difícil de defender que una incidencia puntual detectada mediante controles. La calidad del expediente, la rapidez de reacción y la cooperación con la autoridad serán centrales en cualquier defensa.

 La reforma va mucho más allá del calendario

El Ómnibus reforma derechos, datos, producto, innovación y supervisión. La alfabetización en IA deja de formularse como garantía de un nivel suficiente para cada persona y pasa a exigir medidas que apoyen su promoción, atendiendo a formación, experiencia, contexto y colectivos afectados. La obligación sigue siendo vinculante, pero admite programas proporcionados. El nuevo artículo 4 bis permite excepcionalmente tratar categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. Exige necesidad estricta, imposibilidad de lograr el objetivo con datos sintéticos o anonimizados, seudonimización, controles de acceso, prohibición de transferencias, supresión temprana y documentación. La habilitación no elimina el RGPD.

La reforma incorpora prohibiciones sobre sistemas destinados a generar material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores y sobre sistemas en los que ese resultado sea previsible y reproducible sin salvaguardias razonables. Los proveedores deberán aplicar medidas acordes con el estado de la técnica y los responsables del despliegue no podrán utilizar sistemas con esa finalidad. Se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026. En alto riesgo, se estrecha la definición de componente de seguridad. Funciones de asistencia, optimización, eficiencia, automatización, comodidad o control de calidad no quedan incluidas por el mero hecho de integrarse en un producto. Sí lo estarán cuando prevengan riesgos o cuando su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad.

 El incumplimiento de la transparencia puede costar hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial

La Comisión podrá limitar requisitos de los artículos 9 a 15 y 17 a 25 cuando la legislación sectorial ofrezca protección equivalente o superior. También se unifican solicitudes para organismos notificados, se simplifica documentación para empresas de menor tamaño y se aclara que integrar IA de alto riesgo en un producto no impone automáticamente evaluación de terceros si la legislación sectorial permite otra vía.

El Reglamento de Máquinas pasa a la sección B del anexo I, con integración sectorial de requisitos a más tardar el 2 de agosto de 2028. La aviación recibe ajustes paralelos y el Reglamento de Ciberresiliencia podrá generar presunción de cumplimiento respecto de requisitos cubiertos. La innovación gana espacio. Los entornos controlados nacionales deberán operar en agosto de 2027; la Oficina de IA podrá crear uno europeo; y las pruebas en condiciones reales se extienden a más sistemas regulados por legislación de productos. Pymes, empresas emergentes y pequeñas empresas de mediana capitalización reciben acceso prioritario y vías simplificadas.

La supervisión cambia de escala. La Oficina de IA asume competencia exclusiva sobre determinados sistemas basados en modelos de uso general y sobre sistemas que constituyan o se integren en plataformas o buscadores de muy gran tamaño. Podrá pedir información, acceder a sistemas, inspeccionar, hacer vinculantes compromisos, declarar incumplimientos y ordenar correcciones. Las multas coercitivas pueden alcanzar diariamente el 5% de los ingresos medios diarios o del volumen de negocio mundial, según proceda.

El nuevo anexo XIV crea códigos para sistemas vinculados a productos, sistemas biométricos y tecnologías horizontales. Incluye expresamente sistemas generativos y tecnologías emergentes, entre ellas la IA agente. Europa reconoce así un mercado que ya no gira solo alrededor de modelos, sino también de agentes capaces de ejecutar acciones.

 Qué deben hacer ahora las empresas

La publicación obliga a abandonar la espera. El primer paso es actualizar el inventario con cuatro datos: sistema, finalidad, papel jurídico y fecha aplicable. Cada ficha debe indicar si existe interacción directa, contenido sintético, biometría, una finalidad del anexo III, integración en producto o dependencia de un modelo de uso general.

El segundo paso es separar proyectos urgentes y aplazados. Los avisos del artículo 50.1, las etiquetas del apartado 4 y la información biométrica del apartado 3 requieren cierre antes del 2 de agosto. El marcado técnico de sistemas nuevos también. La documentación, gestión de riesgos, datos, supervisión humana y conformidad de alto riesgo disponen de más tiempo, pero deben continuar por hitos.

El tercer paso es revisar contratos. Los acuerdos deben asignar información, acceso técnico, pruebas, cooperación, incidentes, cambios de modelo, marcado, trazabilidad y remedios. Las cláusulas genéricas de cumplimiento legal ya no bastan.

El cuarto paso es elevar el calendario al órgano de administración. La IA no puede quedar dispersa entre tecnología, marketing y protección de datos. Hace falta un responsable, comité o estructura equivalente que apruebe clasificación, excepciones, riesgos y evidencias.

El quinto paso es conservar la inversión realizada. Inventarios, evaluaciones, políticas, formación y documentación no son inútiles. Permiten renegociar, acelerar certificaciones, corregir clasificaciones y aprovechar los espacios de pruebas. El plazo adicional debe mejorar la calidad, no congelar el programa.

Durante los primeros treinta días, conviene aprobar una matriz de plazos, designar propietarios de control, verificar los sistemas de terceros y documentar cualquier decisión de acogerse a una excepción. Marketing debe revisar contenidos sintéticos; producto, interfaces; recursos humanos, herramientas conversacionales; compras, garantías contractuales; y jurídico, evidencias y criterios de clasificación. La coordinación evita que una misma solución reciba respuestas incompatibles según el departamento que la utilice en un mismo grupo empresarial.

 Europa entra en la fase de ejecución

La publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 marca un cambio de etapa. Hasta hoy, el debate giraba alrededor de si el Ómnibus llegaría antes de la aplicación general. Desde el 27 de julio, la pregunta es cómo integrar la norma modificada en productos, contratos, expedientes, compras y decisiones empresariales. La reforma ofrece tiempo donde faltaban estándares, evita duplicidades sectoriales y amplía el apoyo a empresas de menor tamaño. A cambio, exige precisión al clasificar, fortalece a la Oficina de IA, añade prohibiciones y mantiene intactas obligaciones cercanas. No hay una retirada europea de la regulación; hay una redistribución del esfuerzo.

Cada sistema tendrá su propio reloj. Algunos proyectos de alto riesgo ganan hasta dos años. Las interfaces que hablan con personas apenas tienen días. La organización que comprenda esa diferencia reducirá costes, protegerá derechos y llegará mejor preparada a la supervisión. La publicación en el Diario Oficial cierra la incertidumbre: la reforma entra en vigor el 27 de julio de 2026. Pero el cierre legislativo abre el examen empresarial. El reloj ya no espera a Bruselas; espera a la primera interacción con el usuario.

 

EL DERECHO DE LA UNIÓN – LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

EL DERECHO DE LA UNIÓN – LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

El TJUE refuerza la cuestión prejudicial y exige mayor rigor a los tribunales nacionales de última instancia

Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling), exige que los órganos jurisdiccionales de última instancia motiven de manera específica y concreta su negativa a plantear una cuestión prejudicial.

La simple declaración de que no se aprecia la concurrencia de interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, es insuficiente cuando una de las partes ha invocado el Derecho de la Unión Europea (UE) en el procedimiento. Esta Sentencia pretende impedir que, en este ámbito del derecho de la Unión, se pueda menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el Art. 24.1 de la Constitución. La Sentencia exige un fundamento motivado de forma profunda cuando se pretende limitar el derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial. El objetivo es imponer mayor rigor a las excepciones que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial. Es decir, se pretende facilitar y ampliar las vías interpretativas para poder acudir a la vía prejudicial.

La cuestión prejudicial es un instrumento procesal, regulado en el Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del derecho de la UE. Por esta vía, se puede clarificar si la aplicación de una norma nacional contraviene el derecho de la UE.

La Sentencia referenciada implica que, en caso de duda, los Tribunales deben plantear la cuestión prejudicial, y obliga a fundamentar explícitamente cuando se aplica alguna de las excepciones derivadas de la importante Sentencia del TJUE del asunto 283/81; Sentencia en la que estableció cuándo los Tribunales nacionales de última instancia no están obligados a consultar al TJUE sobre la interpretación del derecho de la UE. La Sentencia de 24 de marzo de 2026 impide que los Tribunales nacionales, al eludir la cuestión prejudicial, sacrifiquen el derecho de la UE en favor de la agilidad procesal. En España, esta Sentencia es especialmente relevante en el ámbito de la casación contencioso-administrativa, al reforzar la necesidad de motivación de la inadmisión de recursos que solicitan la aplicación del derecho de la UE.

EMPRESA FAMILIAR

EMPRESA FAMILIAR

Ya no será necesario tener contratada una persona a jornada completa

El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del Art. 27.2 del IRPF en las estructuras centralizadas de la empresa familiar

El Art. 27.2 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) obliga a contar con un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamientos de inmuebles. Hasta ahora, Hacienda ha venido cuestionando la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el hecho de que el trabajador encargado de la gestión estuviera contratado por una empresa distinta a la titular de los inmuebles.

Hacienda entendía que era exigible que el empleado estuviera contratado directamente por la sociedad arrendadora. Este criterio perjudicaba a muchas empresas familiares que tenían estructuras centralizadas, en las que la gestión administrativa o contable se concentraba en una sola sociedad que prestaba servicios a las diferentes sociedades del grupo de empresas. En estos supuestos, pese a existir una actividad económica real, Hacienda la ignoraba a efectos fiscales, así como a la organización funcional del grupo. Ahora, dos sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 y 19 de febrero de 2026, respectivamente (Recursos 1196/2024 y 1326/2024), corrigen este criterio.

El Tribunal Supremo admite que el requisito del empleado puede entenderse cumplido, aunque el trabajador no esté contratado directamente por la sociedad arrendadora, siempre que exista una verdadera unidad económico-funcional y una integración efectiva de los medios personales y materiales dentro del grupo.

Con estos nuevos fallos judiciales, en caso de inspección, será necesario demostrar la existencia de una verdadera integración económico-funcional del grupo, la realidad de la gestión centralizada y la efectiva utilización de medios personales compartidos al servicio de la actividad de arrendamiento. Se confirma así la tendencia a interpretar la fiscalidad de la empresa familiar teniendo en cuenta la realidad económica de las estructuras empresariales, evitando quedar atrapadas en formalismos societarios. Prevalece la sustancia económica sobre la forma. Hay que recordar que el mencionado Art. 27.2 del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica (y no un rendimiento del capital inmobiliario) únicamente si para la ordenación de esta se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Teniendo en cuenta la literalidad de este artículo, se valora aún más la enorme trascendencia de estas Sentencias.

CAMBIOS EN EL IVA COMUNITARIO

CAMBIOS EN EL IVA COMUNITARIO

La transposición de la Directiva ViDA pretende modernizar el sistema y adaptarlo a una economía cada vez más ágil

 El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por la que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2025/16 que modifica la Directiva 2006/112/CE en el tema de normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA-VAT in the Digital Age), ha sido aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros del Gobierno de España. La transposición de la Directiva ViDA tiene por objeto modernizar el sistema de IVA comunitario y adaptarlo a una economía cada vez más ágil. Este proyecto de Ley, que ya ha superado la audiencia e información pública y el dictamen del Consejo de Estado, ahora se someterá al trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados.

La Directiva ViDA aborda tres ámbitos principales: 1) la lucha contra el fraude intracomunitario, 2) la reducción de las cargas administrativas y de registro, y 3) el refuerzo del papel de las plataformas digitales en la recaudación y gestión del impuesto.

Las principales novedades pretenden mejorar la aplicación de los tres regímenes especiales de ventanilla única del IVA. En este sentido se contempla la ampliación del régimen exterior de la Unión para incluir los servicios prestados a consumidores no establecidos en la Unión Europea; se implementan ajustes técnicos destinados a perfeccionar el funcionamiento de los regímenes especiales; y se establece la obligación de designar un representante para los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión que soliciten la devolución del IVA soportado en operaciones declaradas a través de los regímenes especiales de ventanilla única.

La transposición de la Directiva ViDA se ejecutará de la siguiente forma: las medidas más importantes entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. Por otro lado, varias modificaciones de tipo técnico serán exigibles desde el 1 de enero de 2027. Estas últimas medidas son las que se definen en el mencionado Proyecto de Ley.

 

 

PRESCRIPCIÓN Y LEGALIDAD URBANÍSTICA

PRESCRIPCIÓN Y LEGALIDAD URBANÍSTICA

La prescripción no legaliza una obra ilegal: transformación de local en vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la pretensión de una mercantil de legalizar la transformación de un local en vivienda amparándose en que la infracción urbanística había prescrito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto freno a una de las ideas más extendidas y erróneas en materia urbanística: que el paso del tiempo puede “blanquear” una actuación ilegal. En su Sentencia 155/2026, de 24 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo lanza un mensaje claro: la prescripción no convierte en legal lo que nunca lo fue. Porque una cosa es que la Administración pierda la posibilidad de demoler o sancionar, y otra muy distinta que la obra quede amparada por el ordenamiento jurídico. Y esa confusión, frecuente en la práctica, es precisamente la que corrige el Tribunal. La prescripción no es un mecanismo de legalización encubierta, ni un atajo para consolidar actuaciones contrarias al planeamiento.

El caso analizado tiene su origen en la pretensión de una mercantil de validar, mediante declaración responsable, la transformación de un local en vivienda en Madrid. La estrategia de la parte recurrente se apoyaba esencialmente en un argumento: las obras se habían ejecutado años atrás y, por tanto, la infracción urbanística había prescrito. A partir de ahí, entendía que la Administración no podía cuestionar su situación ni impedir la legalización de la actuación.

La prescripción de la infracción urbanística no equivale a la legalización de las obras

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia madrileño rechaza de forma contundente esta tesis. La Sala recuerda que la declaración responsable no es un mero trámite formal, sino un verdadero título habilitante que permite el ejercicio inmediato de un derecho o actividad. Precisamente por ello, exige que el interesado acredite desde el inicio, de forma completa y suficiente, que la actuación se ajusta al ordenamiento urbanístico.

En este contexto, el Tribunal avala la actuación del Ayuntamiento de Madrid, que declaró la ineficacia de la declaración responsable al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos. La documentación aportada por la mercantil, basada fundamentalmente en facturas privadas, no resultó suficiente para demostrar ni la fecha de finalización de las obras ni su completa adecuación a la normativa aplicable. La sentencia insiste en un aspecto clave desde el punto de vista probatorio. Una factura puede acreditar el pago de determinados trabajos, pero no permite por sí sola concluir cuándo se ejecutaron íntegramente las obras, ni si estas quedaron finalizadas en condiciones de servir al uso previsto. Mucho menos puede sustituir a otros medios de prueba más concluyentes, como informes técnicos, periciales o actas notariales. Pero el verdadero alcance de la resolución va más allá de la cuestión probatoria. El Tribunal desplaza el foco del debate hacia el elemento verdaderamente determinante: la conformidad de la actuación con el planeamiento urbanístico. Y aquí es donde la argumentación de la parte recurrente se revela insuficiente.

La Sala subraya que, la prescripción de la infracción urbanística no equivale a la legalización de las obras. El transcurso del tiempo puede impedir a la Administración adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad, como la demolición, pero no transforma una actuación ilegal en conforme a Derecho. Las obras siguen siendo contrarias al planeamiento, aunque ya no puedan ser objeto de reacción administrativa.

En consecuencia, lo decisivo no es acreditar la antigüedad de la obra, sino demostrar que la actuación que se pretende legalizar cumple efectivamente con las normas urbanísticas vigentes. En el caso analizado, la mercantil no logró justificar aspectos esenciales como la edificabilidad, el volumen o la adecuación al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, lo que resulta determinante para rechazar su pretensión.

Prescribir no es legalizar

La Sentencia también introduce una precisión relevante desde el punto de vista conceptual. Las obras ilegales cuya infracción ha prescrito no quedan equiparadas a situaciones plenamente legalizadas, ni siquiera a supuestos típicos de “fuera de ordenación”. Se trata, más bien, de una situación de tolerancia limitada, en la que se permite el mantenimiento de lo existente, pero no su consolidación ni su transformación mediante nuevas actuaciones que requieran habilitación urbanística. Este matiz tiene importantes consecuencias prácticas. El propietario puede oponerse a la demolición de lo ya construido, pero no puede utilizar esa situación como base para ampliar, transformar o intensificar el uso del inmueble al margen de la normativa. En definitiva, no puede construir sobre una ilegalidad consolidada una nueva pretensión de legalidad.

La resolución, además, pone de manifiesto un error estratégico habitual en este tipo de litigios. La parte recurrente centró toda su argumentación en la prescripción de la infracción, cuando el verdadero núcleo del problema era la falta de acreditación del cumplimiento de la normativa urbanística. Esta desviación del debate resulta decisiva, porque la prescripción, por sí sola, carece de la virtualidad jurídica que se le pretendía atribuir.

El fallo es claro: el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de apelación, confirma la actuación del Ayuntamiento y condena en costas a la parte recurrente. Pero más allá del caso concreto, la Sentencia deja una advertencia de alcance general: el paso del tiempo no sanea la ilegalidad urbanística; puede cerrar la vía de la demolición, pero no abre la puerta a la legalización. Pretender lo contrario supone confundir la inactividad de la Administración con una convalidación que el ordenamiento no reconoce. En definitiva, la Sentencia lo deja meridianamente claro: prescribir no es legalizar.