La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, ha provocado una auténtica avalancha de dudas e incertidumbres, entre los progenitores separados o divorciados con hijos menores comunes, acerca del alcance y efectos que las restricciones a la libertad de movimientos de las personas producen en los sistemas de custodia y regímenes de visitas establecidos en las resoluciones judiciales.
¿Se suspende o sigue vigente el régimen de visitas?… ¿Qué pueden hacer si un progenitor considera que sigue vigente y el otro progenitor no lo cumple?… ¿qué ocurre en los supuestos de custodia compartida?… ¿y en las separaciones de hecho en las que no se ha comenzado el procedimiento?
En general el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional.
Si alguno de los progenitores presenta signos de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (Art. 9.2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar el contagio al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entender que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio.
Fuera de los casos de signo de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda y custodia en este momento (en supuestos de custodia compartida).
A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skipe, FaceTime, video llamada de WhatsApp, etc.) el contacto del/los hijo/s con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. No cabe duda que es ahora cuando más son necesarias la corresponsabilidad y la comprensión de los adultos en estos momentos difíciles y complejos para toda la ciudadanía. Por ello es imprescindible reconocer y validar vivencias y sentimientos de todas las personas implicadas. Acciones como facilitar la comunicación, ofrecer ayuda, informar sobre el estado de los hijos y sus actividades, y llegar a acuerdos y consensos, contribuyen al bienestar de los menores y a mitigar la preocupación de los progenitores que no los tienen consigo. Intentar establecer acuerdos es más relevante que nunca, especialmente porque con esto se da un mensaje a los hijos que no añade nuevos focos de ansiedad a los ya presentes por el escenario de incertidumbre que experimentan, y porque muestran que los adultos saben flexibilizar sus propios criterios cuando es necesario, ofreciendo modelos adecuados de conducta. Ante los hijos, unos padres que se respetan y se refuerzan mutuamente la autoridad parental son un modelo seguro y positivo, que mejora la seguridad de los vínculos paterno-filiales.
Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía telemática, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma (o sus prórrogas). En todo caso, siempre será conveniente en caso de que llegar a acuerdos se haga difícil acudir al asesoramiento del abogado o/y de los profesionales especializados en mediación y relaciones familiares.