Modificaciones del proceso civil

Notícies - Àrea Jurídica

El RDL 6/2023 de 19 de diciembre (BOE 12-enero-2024) de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, introduce modificaciones importantes en materia procesal civil.

Las modificaciones introducidas en el ámbito procesal civil entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas, incluidas en el Libro Primero del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ejecución del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se articulan en dos grandes bloques. El primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad.

La norma se orienta a la agilización de la actividad de la Justicia como servicio público en términos estructurales, implementando las herramientas que se regulan en la norma:

1.- Reformas de las leyes procesales que aumentan la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social (Título VIII).

2.- Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales (Títulos I a VII).

Los objetivos perseguidos son: (a) hacer frente a la excesiva litigiosidad; (b) la utilización eficiente de los recursos; (c) la agilización procesal; (d) el fortalecimiento de las garantías; (e) la cohesión social; y (f) el incremento de la confianza y la legitimidad del sistema.

A la antedichas finalidades responden las novedades y modificaciones que introduce la ley, inspiradas en el deseo de conseguir una tramitación eficiente, la utilización racional de los recursos y la agilización de los procedimientos y de la respuesta judicial.

A este último fin, el de la agilización y la eficiencia, se orientan modificaciones tales como las introducidas en: (a) el ámbito del juicio verbal, elevación de la cuantía, ampliación del ámbito de aplicación por razón de la materia, no necesidad de vista, posibilidad de sentencias orales con posterior documentación; (b) la incorporación al proceso civil de figuras ya conocidas en la jurisdicción contenciosa-administrativa, pleito testigo y extensión de efectos para los supuestos de litigación en masa; (c) los cambios operados en el marco de los procesos especiales: monitorio, simplificación del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, y familia, sentencias orales; (d) la ejecución, extensión de efectos en los procedimientos en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, agilización y transparencia del modelo de subasta electrónica; (e) la jurisdicción voluntaria; o (f) el recurso de apelación, que se interpone directamente ante el órgano competente para su conocimiento.

Así mismo, se regulan en esta ley medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar de abogados y procuradores con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia, a saber: inhabilidad del 24 de diciembre al 6 de enero, sin poder realizar actos de comunicación por los órganos judiciales; y presentación de escritos por cualquier medio hasta las 15 horas del día hábil siguiente del vencimiento.

Por último, el uso generalizado de las nuevas tecnologías se pretende extender mediante la incorporación de tres tipos de medidas: Uso generalizado de videoconferencias con garantías de identidad; actos de comunicación por medios electrónicos, en todos los supuestos; y creación del Tablón Edictal Judicial Único.

La disposición transitoria segunda ordena que las previsiones recogidas por el libro primero del Real Decreto-Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.

per | gen. 20, 2024

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