El conductor del vehículo causante del accidente no está legitimado para reclamar por los daños derivados del fallecimiento de su esposa.
AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA, SENTENCIA 14 MARZO 2019
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 216/2019, 14 Mar., Recurso 1194/2018
El demandante, causante del accidente de tráfico, reclama a la aseguradora del vehículo el pago de una indemnización por los daños morales sufridos a consecuencia del fallecimiento de su esposa, ocupante del vehículo.
Al igual que la sentencia dictada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Murcia declara que el actor, en su condición de conductor del vehículo causante del accidente de tráfico en que falleció su esposa, no está legitimado para reclamar por los daños derivados de dicho fallecimiento.
La Sala declara que dicho conductor no tiene la condición de perjudicado con derecho a reclamar.
Así, señala que el Art. 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, niega la condición de perjudicado del conductor responsable del accidente en cuanto a perjudicado directo por las lesiones, por lo que es lógico y razonable que menos cubra el seguro obligatorio los daños indirectos sufridos por dicho conductor responsable.
Además, resalta el Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 Ley 50/1980, de contrato de seguro, el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Y en este caso, el conductor del vehículo y asegurado no tiene la condición de tercero a los efectos de ser indemnizado por los daños morales y patrimoniales derivados del fallecimiento de su esposa y ocupante, ocurrido cuando era él quien conducía el vehículo causante del siniestro.