Aplazamiento de deudas tributarias – COVID-19
Según el Art. 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, la Agencia Estatal de Administración Tributaria concederá aplazamiento del ingreso de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley (12/03/2020) y hasta el 30/05/2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del Art. 82.2.a) de la Ley General Tributaria (L.G.T.) – la ORDEN HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000,00 € -.
El aplazamiento es aplicable también a las deudas de las letras b), f) y g) de la L.G.T., es decir, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (sin necesidad de justificar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas); y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El deudor no deberá tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) el plazo será de seis meses;
b) no se devengarán intereses de demora en los tres primeros meses.