per Andrés A. de Donato | nov. 16, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Quién no estará obligado a utilizar la facturación electrónica
La Ley Crea y Crece fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos, pero también contempla casos específicos de exención, en concreto los siguientes:
1.- Operaciones con consumidores finales. La factura electrónica es obligatoria entre empresas y profesionales. Si la empresa realiza ventas o presta servicios directamente a consumidores particulares, no estará obligada a emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
2.- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura. Actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia. Actividades bajo el régimen simplificado de IVA. Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo régimen especial correspondiente.
3.- Operaciones en las que una de las partes no tenga sede en España.
4.- Compañías que ya utilizan el sistema SII (Suministro inmediato de información).
5.- Autónomos que expiden facturas de forma manual. Estos contribuyentes quedarán fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto1007/2923 durante un tiempo determinado. Esta exención desaparecerá a mediad que la digitalización avance.
Entrada en vigor de estas obligaciones
a) Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: un año después de la publicación del Reglamento Técnico definitivo.
b) Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: dos años después de la publicación del Reglamento.
Actualmente no hay una fecha concreta de entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, depende del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. A partir de dicha aprobación se aplicarán los plazos indicados en el anterior párrafo.
per Andrés A. de Donato | nov. 8, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
VERIFACTU
Cuenta atrás para el sistema Verifactu
El Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben incorporar los sistemas informáticos de facturación (SIF) con el objetivo de impedir el software de doble uso, para impedir el desvío contable de ingresos y su opacidad ante Hacienda. Es importante no confundir esta regulación, con la obligación de emitir facturas electrónicas previstas en la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece.
El sistema Verifactu será obligatorio atendiendo a dos fechas: el 1 de enero de 2026 para las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades; y el 1 de julio de 2026 para el resto de entidades y autónomos, según el Real Decreto 254/2025.
Verifactu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, para impedir dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024) y que establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar ese sistema de facturas verificables. Este sistema permite que los programas de facturación de los autónomos intercambien información fiscal y contable en tiempo real con la Agencia Tributaria. Las facturas expedidas mediante estos programas incorporarán la frase “VERI FACTU”, que significa que toda la información se ha remitido a Hacienda de forma automática y supervisada por la Administración.
Estos programas impiden la doble facturación, utilizada para ocultar contabilidades en ‘B’ a la Agencia Tributaria.
Este sistema permitirá a autónomos y empresas enviar todas sus facturas automáticamente a Hacienda. De esta forma, las declaraciones e impuestos quedarán prácticamente autocompletados. Los creadores y desarrolladores de software de facturación ya están obligados desde el pasado 29 de julio de 2025 a tener adaptados sus sistemas a la normativa Verifactu.
per Andrés A. de Donato | nov. 1, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El informe de 440.000 dólares generado con IA genera debate sobre la responsabilidad profesional
Deloitte Australia se enfrenta a un grave escándalo tras revelarse que un informe de 237 páginas elaborado para el gobierno federal, valorado en 440.000 dólares, contenía graves errores derivados del uso de inteligencia artificial. Entre las irregularidades detectadas se encontraban referencias académicas falsas, notas a pie de página inexistentes e incluso una cita falsa atribuida a un Juez del Tribunal Federal. El hecho de que la consultora no revelara explícitamente el uso de modelos generativos en la elaboración del documento agrava la situación, ya que socava la transparencia y la confianza del cliente en el servicio profesional contratado.
Desde un punto de vista legal, el caso plantea importantes interrogantes: ¿Existe un incumplimiento contractual debido a un defecto en la prestación del servicio? ¿Podría derivarse responsabilidad civil profesional por negligencia, al no verificar adecuadamente la exactitud del material entregado? Además, el episodio reabre el debate sobre los deberes de diligencia y lealtad de las grandes firmas y consultoras cuando utilizan herramientas de IA, especialmente si el cliente no ha sido informado de su uso.
Si bien Deloitte ha procedido a reembolsar parte de los honorarios recibidos e insiste en que las recomendaciones del informe no se verán afectadas, la controversia ha puesto en tela de juicio los estándares de calidad exigidos en los contratos públicos de consultoría. Al mismo tiempo, se intensifica el escrutinio político y social del sector, lo que podría dar lugar a nuevas exigencias regulatorias que obliguen a divulgar el uso de la IA en la elaboración de informes y dictámenes.
per Andrés A. de Donato | oct. 27, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Podemos incurrir en graves responsabilidades si el próximo 14 de noviembre no tenemos en casa el protocolo de riesgos laborales
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, desde el 14 de noviembre de 2025, el empleador doméstico tendrá obligación de asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno. De esta forma, a partir de esa fecha, será obligatoria para todos los empleadores la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar de sus empleados y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
Por tanto, llegado el 14 de noviembre de 2025, todo empleador deberá haber completado una evaluación de riesgos laborales en el hogar, que puede gestionarse, a través de la herramienta gratuita Prevención10.es creada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Trabajo (INSST). Además, corresponde al empleador proporcionar al empleado equipos de protección individual (EPIs) si la evaluación detecta que existen riesgos; así como proporcionar formación e información sobre los riesgos y las medidas, y, en todo caso, garantizar la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos voluntarios. En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado y puesto a disposición de los hogares una herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación a través de internet en la web del Ministerio de Trabajo. Es la conocida como Prevencion10.es, que incluye la opción específica para empleadas del hogar. Este artículo analiza el portal oficial de la Seguridad Social, que confirma, por un lado, que es posible gestionar de forma gratuita los riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar y, por otro lado, que facilita la información necesaria para trabajar con seguridad y salud.
Así cualquier particular que tenga un empleado de hogar y quiera tramitar la prevención de riesgos puede acceder directamente de forma totalmente gratuita desde prevencion10.es.
El mecanismo es sencillo:
Debe pulsar en “Comenzar” dentro del apartado dedicado al servicio del hogar familiar. Aquí debe usar la guía “Evalua-t Hogar”, que genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas preventivas y la información para el/la trabajador/a (documento obligatorio). Una vez comenzada la evaluación, hay que describir el tipo de vivienda que tenga la persona interesada con las zonas donde se prestan los servicios. La aplicación ajustará automáticamente los riesgos que se van a evaluar.
A continuación, hay que responder a un cuestionario sencillo, indicando si se utilizan productos de limpieza, si se manipulan herramientas, si se levantan cargas pesadas, etc. Posteriormente el sistema propondrá medidas concretas a aplicar, como utilización de guantes, ventilar habitaciones, utilizar una escalera de mano, etc.
Lo importante de todo esto es que cuando finaliza el proceso se generan de forma automática y gratuita tres documentos, a saber:
1.- Uno de la Evaluación de riesgos (identifica peligros y el nivel, que puede ser bajo, medio y alto).
2.- El segundo, es el relativo a la Planificación de la actividad preventiva (son las medidas a aplicar, quien es la persona que debe encargarse de realizarlas y el plazo para su implantación).
3.- El tercero es el documento que debe entregarse a la empleada (la recomendación es que se firmen por las dos partes dos ejemplares y que cada parte se quede un ejemplar).
Debe destacarse que la comprensión de esta herramienta ha sido pensada para que cualquier empleador pueda utilizarla sin dificultad. Hay unos cuestionarios con lenguaje comprensible que deben ser rellenados por cualquier usuario/empleador (actividad— tareas— riesgos) sin formación en prevención, incluso hay una guía que explica lo expuesto en este artículo, un teléfono gratuito (900 202 023) para consultar, y vídeos para resolver dudas. Eso sí, la utilización de esta herramienta requiere en todo caso que el empleador dedique un tiempo y atención sobre las medidas a adoptar, debiendo en todo caso comprobar los plazos, guardar los informes que obtenga (impresos) y hacer revisiones si cambian las condiciones.
En todo caso nuestro consejo, si surgen dudas más complejas (p.ej. zonas de mucha altura en la vivienda, que el trabajo de la empleada requiera movimientos con maquinaria pesada, que se trate de una vivienda con ascensor, que la empleada tenga que realizar distintos tipos de tareas, etc.), es consultar con un profesional de prevención externa.
per Andrés A. de Donato | oct. 18, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Las entidades financieras deben informar conforme a la correspondiente normativa para evitar posibles reclamaciones por abusividad
Hoy en día es una práctica habitual pagar un bien o un servicio a plazos, como forma de pago facilitada. Es algo muy común en los contratos de préstamo bancario y financiero. Hay diferentes tipos de cláusulas, dependiendo del servicio y del fin. Por ejemplo, en los contratos de préstamo, las entidades financieras suelen poner una cláusula de vencimiento anticipado con el fin de evitar que el cliente no cumpla con su obligación de pago o entienda que un/os impago/s pueden perjudicarle con la obligación de pagar el importe total del préstamo solicitado. La misma cláusula la podemos encontrar en un préstamo hipotecario, con iguales consecuencias. En estos casos, se recomienda que las empresas crediticias informen conforme la correspondiente normativa sobre dicha cláusula para evitar posibles reclamaciones por ser abusiva.
Hay también otros mecanismos y cláusulas para garantizar los pagos aplazados, como por ejemplos establecer una fianza, en la que un tercero (fiador) se compromete a pagar si el deudor principal no lo hace. O un aval, similar a la fianza, pero generalmente emitido por una entidad financiera, ofreciendo mayor respaldo. O podrían ser garantías reales como hipoteca, prenda, anticresis, que otorgan al acreedor derechos sobre un bien del deudor. En un contexto diferente, por ejemplo, de compraventa, el contrato puede contener una condición resolutoria expresa, si el comprador no paga en el plazo acordado, el contrato se resuelve y el vendedor recupera la propiedad u explicita que se establece específicamente en la escritura, y es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad para mayor seguridad.
En el contexto financiero, como se estaba explicando, los pagos aplazados consisten en la práctica de posponer el pago de una deuda o compra hasta una fecha posterior a la original acordada. Esto puede aplicarse a diversos tipos de transacciones y productos: como compras con tarjetas de crédito, préstamos, o incluso en acuerdos comerciales entre empresas. En una financiación, estos a menudo implican la financiación de la compra, donde el comprador puede pagar en cuotas o en un solo pago en una fecha futura. Suelen conllevar también el pago de intereses sobre el capital financiado, aunque existen modalidades sin intereses en algunos casos. Otra característica, favorable al usuario es que ofrecen flexibilidad al comprador, permitiéndole acceder a bienes o servicios sin tener que pagar el importe total de inmediato. En este contexto, hay diferentes tipos de pagos aplazados. Las tarjetas de crédito permiten aplazar el pago de las compras realizadas con la tarjeta, ya sea en su totalidad o en cuotas mensuales, a menudo con intereses. Los créditos revolving son tarjetas de crédito que permiten financiar compras y pagarlas a plazos, con intereses, y el saldo utilizado se renueva constantemente.
En otros casos, como la compraventa con pago aplazado, se acuerda un plazo para realizar el pago total de la compra, a menudo mediante un depósito en garantía. En la actual realidad financiera, muchas veces los usuarios optan para solicitar financiación a plataformas de financiación online, cuya característica es ofrecer la posibilidad de dividir el pago de compras en cuotas a través de sus servicios.
La garantía de pagos aplazados, en el contexto de compraventas o deudas con Hacienda, asegura el cumplimiento de un acuerdo de pago fraccionado. En el caso de compraventas, se puede utilizar una condición resolutoria expresa o un pacto de reserva de dominio, mientras que para deudas con Hacienda, se pueden emplear avales bancarios o seguros de caución, entre otros.
Para terminar, hay una serie de cláusulas que se pueden utilizar en diferentes tipos de contratos, como, por ejemplo:
1.- Cláusula de Reserva de Dominio: esta cláusula establece que la propiedad de los bienes o servicios suministrados no se transmite al cliente hasta que se haya realizado el pago total del precio. En caso de impago, conservas la propiedad y puedes reclamar la devolución de los bienes.
2.- Cláusula de Intereses de Demora Agravados: además de los intereses legales establecidos en la Ley de Morosidad, se pueden pactar intereses de demora superiores para penalizar el retraso en el pago de forma más contundente.
3.- Cláusula de Pacto de Sumisión a Tribunales Específicos: permite acordar de antemano a qué juzgados o tribunales se someterán las partes en caso de disputa, eligiendo un fuero que te sea más conveniente (por ejemplo, el del domicilio social).
4.- Cláusula Penal por Incumplimiento: establece una cantidad fija a pagar por el deudor en caso de incumplimiento, facilitando la reclamación de daños y perjuicios.
5.- Cláusula de Gastos de Cobro: obliga al deudor a asumir los gastos en los que incurra el acreedor para reclamar la deuda (honorarios de abogados, procuradores, etc.).
6.- Cláusula de Compensación de Deudas: permite compensar deudas recíprocas entre las partes, agilizando el pago en caso de que también debas algo al cliente.