per Andrés A. de Donato | des. 20, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La nueva obligación para todos los conductores a partir del 1 de enero de 2026
Queda por ver qué responsabilidad puede derivar en el conductor por no llevar la baliza y si por dicha omisión provocase un accidente con daños para terceros
Desde el próximo 1 de enero de 2026 será obligatorio en España que todos los vehículos lleven una baliza V16 conectada y homologada en los coches para señalar su ubicación en caso de emergencia, sustituyendo a los actuales triángulos de emergencia. El objetivo de imponer la obligatoriedad de este instrumento es aumentar la seguridad de los viajeros al no tener que bajar del coche, como ocurría para colocar los antiguos triángulos. La Ley específica que las balizas deben ser homologadas y estar conectadas a la plataforma DCT 3.0 para enviar la correspondiente geolocalización del vehículo.
La nueva regulación, que como hemos dicho, entra en vigor el próximo 1 de enero de 2026, prevé en el caso de no llevar la baliza homologada en el vehículo una infracción leve que provoca una multa de 80 euros. Sin embargo, están por ver las responsabilidades que se pueden derivar para el conductor de un vehículo que no lleve baliza y que por dicha omisión provoque un accidente con daños para terceros.
La baliza es una luz intermitente de color ámbar que se coloca en el techo del vehículo cuando este se queda inmovilizado. Desde 2026 las versiones conectadas deberán incluir GPS y tarjeta SIM integrada para enviar ubicación exacta del vehículo al sistema DGT 3.0. Esto permitirá alertar a los otros conductores a través de los paneles informativos o navegadores de la ubicación exacta del vehículo averiado. La DGT indica que la baliza debe ofrecer 30 minutos de autonomía lumínica y 12 años de conectividad garantizada sin coste para el usuario. Solo quedan exentos de llevar este instrumento de seguridad las motocicletas, ciclomotores y vehículos especiales como maquinaria agrícola o de obras y vehículos extranjeros, que podrán seguir utilizando triángulos hasta que no exista una normativa europea común.
El problema que existe con esta normativa es que muchos ciudadanos se quejan de que en la actualidad existen diversos problemas para cumplir esta normativa, que a modo de resumen son:
1.- Es frecuente que la baliza se quede sin pila, pues parece que la mera conexión, sin uso, la consume. En estos casos la única ayuda es la tradicional: llamar al seguro.
2.- Otro problema que denuncian conductores es que la baliza tiene dos pequeños imanes para adherirse al metal del techo de la carrocería del coche. El problema es que no se ha previsto que muchos vehículos modernos en lugar de chapa tienen plástico y por ello el imán no funciona.
Cuando entre en vigor la norma, surgirán muchas más dudas, como saber si es obligatorio llevar pilas de repuesto para la baliza. La ley que regula esta nueva obligación de circulación es el Real Decreto 159/2021 que establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2026.
per Andrés A. de Donato | des. 13, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Las cosas son lo que son, no lo que se dice que son
La regulación española sobre no residentes es compleja por obligar a los expatriados a acreditar su situación fiscal con relación a su residencia
Cada vez es más frecuente que muchos españoles realicen etapas de su vida profesional en el extranjero. Esta situación les obliga a estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 918/2016, de fecha 27 de julio, establece que, para acreditar la condición de no residente, es preciso aportar certificado expedido al efecto por las autoridades fiscales de otro país. Sin embargo, en otras sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de marzo de 2023, n.º 927/2023, se viene a defender que la exigencia de aportación del certificado, para poder disfrutar de un beneficio fiscal, es excesiva. Es decir, este criterio confirma que aún en el caso de no conseguir el certificado o no haberlo aportado, la realidad se impone si el contribuyente puede acreditar la residencia en el extranjero y la tributación efectiva en el país afectado por el convenio. Es importante esta evolución de la interpretación del IRNR, ya que la peculiaridad de los diferentes ordenamientos nacionales genera situaciones que solo se pueden resolver con interpretaciones de la normativa finalistas.
En este sentido, es interesante analizar el caso de Kuwait, país que últimamente es destino de trabajo para muchos ejecutivos españoles. En Kuwait para ser residente hay que estar domiciliado en Kuwait y tener la nacionalidad kuwaití o ser una sociedad constituida en Kuwait. En este caso la simple residencia no permite obtener el certificado de residencia aun residiendo en Kuwait. En este supuesto, la Dirección General de Tributos acepta la no sujeción de los rendimientos percibidos por los trabajadores residentes en el extranjero a pesar de no aportar el certificado de residencia en el extranjero. En este sentido es interesante consultar la Resolución vinculante V0658-13, de 4 de marzo de 2013.
per Andrés A. de Donato | des. 4, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Se retrasa la obligación de cumplir las normas de contabilidad Verifactu
El nuevo sistema de facturación para autónomos y pymes se retrasa hasta 2027
El Gobierno ha aprobado por Decreto-ley el retraso de la entrada en vigor de cumplir las normas de contabilidad Verifactu. En concreto, las dilaciones de entrada en vigor que se acuerdan son las siguientes:
1.- Para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, la obligación de cumplir las normas Verifactu pasan a ser exigibles el 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2026.
2.- Para el resto de obligados, la obligación estará vigente a partir del 1 de julio de 2027 en lugar del 1 de julio de 2026.
El sistema Verifactu obliga a que los sistemas informáticos de facturación tengan que generar un registro que no pueda modificarse ni borrarse y que tiene que ser accesible a la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o conservándola almacenada en condiciones de seguridad.
Estos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo personas adscritas al suministro inmediato información y los residentes en las Vascongadas y Navarra—, por ello, estas normas no afectan a las personas que pueden facturar de forma manual.
Obligación de Factura Electrónica (B2B – Business to Business)
Por otra parte, debe recordarse que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (más conocida como Ley Crea y Crece) establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B), según los plazos de entrada en vigor siguientes:
1.- Grandes empresas (facturación superior a 8 millones de euros anuales): la obligación entrará en vigor a principios de 2026.
2.- Pymes y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros anuales): tendrán hasta 2027 para adaptarse a la normativa.
per Andrés A. de Donato | nov. 29, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Qué plazos tiene Hacienda para exigirnos el pago de impuestos?
El plazo del cómputo de la prescripción se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente
La Ley General Tributaria (LGT) regula la prescripción en los Arts. 66 a 70, que determinan un plazo ordinario de cuatro años que se aplica a: el derecho de la Administración a concretar la deuda tributaria mediante liquidación [Art. 66,a) LGT]; el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas [Art. 66, b) LGT]; y el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones y rectificaciones de autoliquidaciones [Art. 66, c) y d) LGT]. La claridad de este plazo ordinario de cuatro años de prescripción se vio contaminado en cierto modo desde la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió un Art. 66.bis a la LGT. Este nuevo artículo amplió a 10 años el plazo de prescripción en los casos de obligaciones conexas vinculadas a estructuras complejas de fraude o de dimensión internacional.
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten a las administraciones acumular volúmenes masivos de datos que pueden permitir la reapertura de ejercicios fiscales antiguos, es normal que exista preocupación por la incertidumbre que puede percibir el contribuyente y la consecuente sensación de imprescriptibilidad disimulada, efecto que nos aleja de la seguridad jurídica exigida en cualquier Estado de derecho.
El cómputo de la prescripción se determina en el Art. 67 LGT, que establece que el plazo se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente.
El Art. 68 LGT, por su parte, determina las causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción que son las que a continuación se dirán. Conviene recordar aquí que la “interrupción” implica reiniciar el cómputo completo del plazo, a diferencia de la suspensión que sólo paraliza el curso del tiempo durante el procedimiento.
Causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción:
1.- Interposición de recursos, reclamaciones, denuncias penales o actuaciones de órganos judiciales.
2.- Actuaciones de la Administración notificadas formalmente al contribuyente.
3.- Actos fehacientes del obligado tributario dirigidos mal cumplimiento de la obligación.
per Andrés A. de Donato | nov. 22, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Cuándo entiende Hacienda que la notificación electrónica ha sido válidamente practicada?
La DGT responde a la incógnita: en el momento en que el contribuyente accede a su contenido
Son varios los contribuyentes que han expuesto ante la Dirección General de Tributos (DGT), por medio de consultas vinculantes, la duda de cuál es la fecha en que la notificación electrónica practicada por Hacienda se entiende válidamente practicada, considerando la posibilidad de una ulterior notificación por vía postal.
En las tres consultas vinculantes realizadas al respecto, la consultante es una persona física que recibió en el seno de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, la notificación por vía electrónica de la puesta a disposición de la resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única, y a cuyo contenido accedió. Las consultantes manifiestan no estar suscritas al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido notificación postal alguna. De ahí que se pregunten cuál es la fecha en que la notificación se entiende válidamente practicada.
Al respecto, la DGT ha aclarado que, “aun cuando la consultante no fuera una persona obligada a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido”.
Esto, unido a la previsión general para la práctica de notificaciones contenida en el Art. 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (el cual dispone que “cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”) hace que la DGT entienda que la notificación ha sido válidamente practicada desde el momento en que la consultante accedió voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, “y todo con independencia de la forma elegida para la práctica de las notificaciones o de que la notificación por vía postal aún no se hubiese practicado, extremo que deviene irrelevante por cuanto la notificación se entiende ya válidamente practicada”.