Se retrasa la obligación de cumplir las normas de contabilidad Verifactu
El nuevo sistema de facturación para autónomos y pymes se retrasa hasta 2027
El Gobierno ha aprobado por Decreto-ley el retraso de la entrada en vigor de cumplir las normas de contabilidad Verifactu. En concreto, las dilaciones de entrada en vigor que se acuerdan son las siguientes:
1.- Para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, la obligación de cumplir las normas Verifactu pasan a ser exigibles el 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2026.
2.- Para el resto de obligados, la obligación estará vigente a partir del 1 de julio de 2027 en lugar del 1 de julio de 2026.
El sistema Verifactu obliga a que los sistemas informáticos de facturación tengan que generar un registro que no pueda modificarse ni borrarse y que tiene que ser accesible a la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o conservándola almacenada en condiciones de seguridad.
Estos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo personas adscritas al suministro inmediato información y los residentes en las Vascongadas y Navarra—, por ello, estas normas no afectan a las personas que pueden facturar de forma manual.
Obligación de Factura Electrónica (B2B – Business to Business)
Por otra parte, debe recordarse que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (más conocida como Ley Crea y Crece) establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B), según los plazos de entrada en vigor siguientes:
1.- Grandes empresas (facturación superior a 8 millones de euros anuales): la obligación entrará en vigor a principios de 2026.
2.- Pymes y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros anuales): tendrán hasta 2027 para adaptarse a la normativa.

