per Andrés A. de Donato | juny 28, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Estos contratos transforman la relación laboral, convirtiendo al trabajador en un aliado estratégico del proyecto empresarial
En un mercado laboral cada vez más competitivo y globalizado, atraer y retener a profesionales cualificados se ha convertido en uno de los mayores desafíos para las empresas. Las fórmulas tradicionales de retribución, centradas en el salario fijo y ciertos beneficios sociales, ya no bastan para generar compromiso ni fidelidad. En este contexto, los contratos de stock options emergen como un instrumento estratégico que, bien diseñado, puede alinear los intereses del trabajador con los de la empresa, vinculando la retribución con el crecimiento y el éxito corporativo. Lejos de ser un mecanismo puramente financiero, las stock options plantean importantes implicaciones desde la óptica del Derecho Laboral, sin perder de vista su naturaleza societaria y sus consecuencias fiscales. Su fuerza reside en que no solo compensan: motivan, comprometen y fidelizan.
Una apuesta por la permanencia
Una de las principales virtudes de las stock options es su capacidad de actuar como mecanismo de retención. Habitualmente, estos planes prevén un periodo de consolidación (vesting period), durante el cual el trabajador no puede ejercitar sus derechos de compra. Este sistema funciona como un incentivo a la permanencia: si el empleado abandona la empresa antes de cumplir ese periodo, pierde total o parcialmente sus derechos sobre las acciones. Sin embargo, esta lógica empresarial encuentra límites en la normativa laboral y en el principio de protección del trabajador. En particular, la jurisprudencia ha analizado en profundidad la validez de estas cláusulas cuando el trabajador cesa su relación por causas no imputables a su voluntad. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de abril de 2012 (Rec. 1936/2011), estableció que las stock options deben considerarse parte de la retribución del trabajador si su concesión está vinculada a la prestación de servicios. En ese caso, no puede condicionarse su percepción a circunstancias que escapen del control del empleado, como el despido improcedente o la extinción por causas ajenas. Del mismo modo, la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 22 de octubre de 2008, concluyó que el plan de stock options ofrecido a los trabajadores formaba parte del sistema de retribución ordinaria, por lo que debía incluirse en el cálculo de la indemnización por despido. Esta línea jurisprudencial refuerza la protección del trabajador ante posibles cláusulas que impliquen una pérdida automática del derecho a ejercitar opciones por la mera extinción del contrato, incluso cuando esta es no imputable.
El encaje jurídico-laboral: ¿Retribución o participación?
Desde el punto de vista del derecho del trabajo, la cuestión central gira en torno a la naturaleza jurídica de las stock options. ¿Son salario? ¿Constituyen una liberalidad empresarial? ¿Forman parte del paquete retributivo consolidado del trabajador? La respuesta, cada vez más asentada en sede judicial, es que cuando el plan se concede como parte del contrato de trabajo, con un vínculo funcional con la actividad prestada, nos hallamos ante una retribución en especie. Así lo ha sostenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 20 de diciembre de 2005, al afirmar que la naturaleza salarial de las stock options se deriva de su función retributiva, más allá de su forma. En consecuencia, deben computarse a efectos indemnizatorios, cotizaciones y determinación de otras prestaciones laborales.
Por tanto, no cabe afirmar que las stock options son ajenas al marco laboral por el mero hecho de involucrar participaciones sociales. Su configuración jurídica debe respetar los principios propios del derecho del trabajo, en particular, el principio de irrenunciabilidad de derechos y el de indemnidad del trabajador frente a actos empresariales que limiten sus expectativas legítimas.
Consideraciones societarias
A nivel societario, el impacto de los planes de stock options no es menor. La entrega de acciones implica necesariamente un reequilibrio del capital social. Las sociedades anónimas pueden acogerse al régimen de autocartera, siempre que la adquisición tenga como finalidad la entrega a los trabajadores, exista autorización expresa de la junta general y se cumplan los límites legales.
La reciente Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), ha supuesto un paso adelante al permitir expresamente a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de adquirir participaciones propias con esta finalidad, hasta un máximo del 20 % del capital social, facilitando así la implantación de estos esquemas retributivos en pymes innovadoras. No obstante, conviene extremar el cuidado en el diseño estatutario y en la gestión de derechos económicos y políticos asociados a esas participaciones, especialmente si el plan está previsto para empleados sin vocación de integrarse en la toma de decisiones de la compañía.
Fiscalidad
Desde un punto de vista fiscal, el tratamiento de las stock options requiere una planificación cuidadosa. Para el trabajador, el momento clave es el del ejercicio de la opción: ahí nace un rendimiento del trabajo en especie, equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de la acción y el precio de compra. Este rendimiento puede beneficiarse de una exención de hasta 12.000 euros anuales y de reducciones por irregularidad si cumple ciertos requisitos de generalidad, permanencia y no disponibilidad inmediata.
Para la empresa, el coste asociado a la concesión de opciones es deducible en el Impuesto sobre Sociedades si se justifica su relación directa con la prestación de servicios. No obstante, la obligación de practicar retenciones puede generar complejidades prácticas, especialmente si el trabajador no dispone de liquidez en el momento del ejercicio para hacer frente a la carga fiscal.
En definitiva, los contratos de stock options representan una herramienta de alto valor estratégico para las empresas que buscan atraer, motivar y retener talento, especialmente en sectores altamente competitivos. Permiten ofrecer una retribución diferida y condicionada al éxito empresarial, generando una cultura de corresponsabilidad y compromiso a largo plazo. Ahora bien, su diseño debe ser meticuloso. Desde el punto de vista laboral, debe garantizar la seguridad jurídica del trabajador y evitar cláusulas abusivas o ambiguas. Desde la vertiente societaria, debe prever el impacto en la estructura de capital y en la gobernanza corporativa. Y desde el ámbito fiscal, debe optimizar los efectos para ambas partes sin incurrir en contingencias o sanciones. Bien entendido y regulado, el contrato de stock options no solo retribuye: transforma la relación laboral, convirtiendo al trabajador en un aliado estratégico del proyecto empresarial.
per Andrés A. de Donato | juny 21, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Directiva PSD3 introduce mejoras para luchar contra el ‘phishing’, que en nuestro país ha crecido de forma notable estos últimos años
La Comisión Europa ya trabaja en una nueva Directiva de Servicios de Pago PSD3 que mejorará la seguridad de las transacciones online y la lucha contra el fraude. El usuario financiero necesita un marco legislativo protector, que delimite de forma suficiente el grado de responsabilidad, en los casos de ciberfraude, y que tenga en cuenta el contexto en el que se produce. Sin embargo, el Banco de España mantiene una visión muy alejada de la realidad que sufren los usuarios, expuestos cada vez más a la ingeniería social de los ciberdelincuentes, que va muy por delante de la seguridad que despliegan las entidades. Así, en el 47% de los casos, se considera que el usuario ha cedido sus datos y, por tanto, no hay responsabilidad de la entidad financiera. Y en el resto de asuntos, se concluye que, en la gran mayoría, el usuario lleva razón. La PSD3 introduce mejoras clave para hacer frente a estos desafíos como es la verificación del IBAN: se exigirá que los proveedores de servicios de pago (PSP) verifiquen que el IBAN del destinatario coincide con el nombre del titular de la cuenta antes de procesar una transferencia. Si hay discrepancias, el pagador será notificado y podrá decidir si procede o no con el pago.
Otra cuestión que se plantea son nuevas medidas de autentificación: se refuerzan los requisitos de Autentificación Reforzada del Cliente (SCA), haciendo que sean más accesibles para usuarios con dificultades tecnológicas o discapacidades. Será obligatoria en la incorporación de nuevos métodos de pago en billeteras digitales y se establecen excepciones específicas.
Un tercer elemento son los derechos de reembolso: se amplían los derechos de reembolso para víctimas de fraude online, permitiendo que los usuarios puedan recuperar su dinero en determinados casos de suplantación de identidad o transferencias erróneas. Por último, también se mejora en el intercambio de información sobre fraudes: impulsa la creación de redes de intercambio de información en tiempo real entre entidades financieras para detectar patrones de fraude con mayor rapidez.
En nuestro país, las Audiencia provinciales y los Juzgados de Primera Instancia están dando la razón a las personas consumidoras en caso de fraude, señalando que deben ser los bancos quienes deben acreditar la negligencia grave de los usuarios y que ser engañado por un defraudador profesional no puede considerarse negligencia grave. Además, apuntan a que las entidades financieras deben adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude. La sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 571/2025, de 9 de abril de 2025) marca un antes y un después en materia de phishing porque se cuestionan las medidas de seguridad del banco.
Auge del phishing en Europa
La digitalización de los servicios bancarios ha traído consigo innumerables ventajas para los consumidores. Y por supuesto, también para las entidades financieras. Sin embargo, también ha abierto la puerta a nuevas formas de criminalidad que aprovechan las vulnerabilidades tecnológicas para defraudar a los usuarios. – En los últimos años, España ha experimentado un aumento significativo en los delitos informáticos, en particular los relacionados con operaciones bancarias no autorizadas. Las últimas estadísticas ofrecidas en el Sistema Estadístico de Criminalidad elaborado por Dirección General de coordinación y Estudios, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, informa de la existencia de 472.125 hechos conocidos en 2023 referidos a ciberdelincuencia, de los cuales 427.448 correspondieron a fraudes informáticos. – Por lo tanto, del conjunto de las actividades delictivas en el “espacio ciber” aproximadamente un 90 % corresponden a fraudes informáticos, en su mayoría vinculados a suplantaciones de identidad y accesos no consentidos a cuentas bancarias digitales. El crecimiento es exponencial y seriamente preocupante con un incremento del 60,81% respecto de 2021. Una de cada cuatro denuncias presentadas en España, ya se refiere a ciberdelincuencia.
Este fenómeno no es exclusivo del ámbito nacional. A nivel europeo, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) advierte del incremento exponencial de ataques de phishing, los cuales representaron la técnica de entrada más utilizada en incidentes de seguridad en 2023. Frente a las sofisticadas técnicas de ciberdelincuencia, las entidades financieras no han adaptado suficientemente sus sistemas de seguridad, como si lo hicieron en sus oficinas físicas, exponiendo con ello a sus clientes a una situación de vulnerabilidad en la banca electrónica que estas mismas diseñaron y potenciaron. – El régimen jurídico de la responsabilidad por operaciones bancarias no autorizadas encuentra su pilar fundamental en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Esta normativa establece una obligación general de seguridad para las entidades bancarias, así como una presunción de no autorización en beneficio del usuario cuando este alega que no consintió la operación controvertida.
Normativa y jurisprudencia
En su Art. 45, el RD-ley 19/2018 consagra expresamente el derecho del usuario a la devolución inmediata del importe de la operación no autorizada, salvo que la entidad pruebe que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. La exigencia de la concurrencia de una negligencia grave y, por tanto, más allá de la simple negligencia, viene corroborada por la lectura del Art. 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. – Este tipo de fraudes suele ir ligado a su vez a operaciones anómalas desde la perspectiva de los usos, costumbres y perfil del cliente, lo que exigiría hoy en día la implantación de un sistema de alertas preventivo capaz de detectar estas conductas, con frecuencia desarrolladas desde IPs ubicadas en otros países, con compras de criptomoneda u otras contrataciones ajenas al usuario. No puede olvidarse de hecho, que dentro de las condiciones generales de la contratación a las que se adhiere el usuario suele predisponerse que el usuario autoriza a la entidad financiera a la realización de estudios, comportamientos de riesgos mediante modelos de scoring, sistemas de información integrados u otros de similar naturaleza. – La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025, de 9 de mayo, marca un hito interpretativo al declarar que “no puede imputarse automáticamente negligencia grave al cliente que haya sido víctima de una estafa sofisticada mediante técnicas de phishing con apariencia verosímil y sin defectos de custodia evidentes”. – En este sentido el Tribunal Supremo exige a las entidades bancarias no solo la implementación de sistemas de autentificación reforzada, sino también mecanismos de detección de operaciones anómalas o inusuales. El incumplimiento de estas obligaciones preventivas constituye una infracción del deber de diligencia que implica el deber de indemnizar.
La norma acude a una responsabilidad cuasiobjetiva de la entidad bancaria, y es que, siendo ésta la directa y claramente beneficiaria de la imposición de las nuevas tecnologías a los clientes, han de responder, salvo que se pruebe que, además de que la orden de pago no se vio afectada por fallo técnico u otra deficiencia del servicio, concurre actitud fraudulenta o de negligencia grave en el cliente (SAP Oviedo n.º 158/24, 18 marzo). – Como recogen nuestros tribunales, se potencia la utilización por clientes y usuarios y el banco tiene y debe implementar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar fraudes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense n.º 369/23, de 9 junio). La Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Jaén n.º 202/24, de 16 febrero, dice que: “mientras los terceros soportan la amenaza eventual de sufrir daños significativos, con la única ventaja de obtener a cambio, en el mejor de los casos, un beneficio meramente difuso, el titular de la actividad, por el contrario, se beneficia de las ganancias generadas de su explotación en su particular provecho”. La sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, n.º 124/24, de 4 marzo, haciendo alusión a la sentencia de la AP Madrid, n.º 178/15, 4 mayo, recuerda que el riesgo debe soportarlo quienes se benefician con tal forma de plantear un negocio.
Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 9 de abril de 2025. Aunque en la ley no se recoge una definición de lo que puede entenderse por negligencia grave, y podemos encontrar resoluciones dispares de nuestros tribunales, sí puede tenerse una idea o concepción de lo que puede considerarse como tal a partir de la solución dada en cada caso concreto. Y lo que sí queda claro es que la mera cesión de datos por parte del cliente al “estafador”, no puede por sí solo servir para exonerar a la entidad bancaria de responsabilidad (entre otras, la SAP Oviedo n.º 158/24, 18 marzo y de Málaga de 30 noviembre de 2021). Dicho de otra forma, el banco ha de adoptar las medidas necesarias para evitar el phishing, sin olvidar que ante cualquier conducta anómala o inusual del cliente, el banco habrá de adoptar medidas extras para evitar la estafa, pues su diligencia va más allá de la del buen padre de familia, es una diligencia profesional “reforzada”; habiendo quedado resuelto, igualmente, por nuestros Tribunales que la doble autentificación no es suficiente para la exoneración de la entidad (entre otras, la Sentencia de AP Madrid n.º 184/22, de 20 mayo, y la de la AP Oviedo n.º 236/23, de 10 mayo).
per Andrés A. de Donato | juny 17, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Agencia Tributaria ha definido sus prioridades para 2025 dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, enmarcado a su vez en la estrategia plurianual 2024-2027. El foco está más claro que nunca: reforzar la detección del fraude allí donde la distancia entre la realidad económica y la fiscal es más evidente.
Entre las novedades más destacadas, Hacienda ha manifestado su intención de estrechar el cerco sobre aquellos contribuyentes que exhiben un elevado nivel de vida sin que sus declaraciones fiscales lo justifiquen. Esto supone una intensificación del control sobre personas físicas con signos externos de riqueza (como vehículos de alta gama, propiedades de lujo o viajes constantes) que no se corresponden con los ingresos formalmente declarados. Para ello, la Administración utilizará fuentes abiertas, redes sociales y bases de datos patrimoniales, consolidando así un modelo de fiscalización apoyado en tecnologías de análisis masivo de datos e inteligencia artificial. Estas herramientas permitirán a la Agencia identificar incongruencias y establecer perfiles de riesgo de manera más afinada y automática.
Sociedades instrumentales y residencias simuladas
Una parte importante de esta estrategia se centrará en las sociedades interpuestas (entidades sin actividad real o con objeto social ficticio) utilizadas por algunos contribuyentes para canalizar rentas personales y reducir la carga impositiva. Hacienda vigilará con especial intensidad aquellas estructuras utilizadas para deducir gastos personales como si fuesen gastos de empresa, en lo que considera un uso abusivo de la personalidad jurídica. – Asimismo, se reforzará la fiscalización de quienes simulan una residencia fiscal en el extranjero (especialmente en países con baja tributación) sin haber roto efectivamente sus vínculos económicos y personales con España. Este control se aplicará tanto a rentas personales como a estructuras empresariales trasladadas ficticiamente a otras jurisdicciones.
Bizum, criptomonedas y pagos en efectivo
Hacienda también ha puesto en su radar el uso de medios de pago alternativos, como Bizum, así como el manejo intensivo de dinero en efectivo, en sectores de actividad donde la economía sumergida es habitual. El objetivo es identificar operaciones que escapan al control bancario tradicional y que pudieran reflejar ingresos ocultos o prácticas elusivas. El control de las criptomonedas sigue siendo una prioridad. La Agencia recopilará información tanto de plataformas nacionales como extranjeras, amparándose en los nuevos mecanismos internacionales de intercambio de datos, y requerirá declaraciones fiscales más detalladas sobre la tenencia y transmisión de activos en criptomoneda.
Grandes empresas y planificación fiscal agresiva
El plan de control mantiene también una vigilancia permanente sobre las grandes empresas y grupos multinacionales, particularmente en lo que respecta a operaciones de planificación fiscal agresiva y a la utilización de estructuras opacas. Se reforzarán los análisis de operaciones vinculadas, fusiones, adquisiciones, y otras reestructuraciones societarias complejas que puedan tener finalidad elusiva.
Inteligencia artificial como herramienta fiscal
La verdadera novedad de esta etapa, sin embargo, reside en la consolidación del uso de la inteligencia artificial y el análisis predictivo como instrumentos estructurales del control tributario. La Agencia Tributaria está invirtiendo en sistemas capaces de detectar patrones de comportamiento sospechosos, automatizar la selección de contribuyentes a inspeccionar y anticiparse a nuevas formas de fraude. – Este giro tecnológico busca transformar el modelo de inspección: de uno reactivo y parcial, a otro proactivo, transversal y preventivo, basado en el análisis de datos masivos y en el cruce inteligente de información de múltiples fuentes (bancarias, registrales, notariales, internacionales, etc.).
Conclusión
El plan antifraude de 2025 no introduce un cambio de paradigma, pero sí consolida uno que ya está en marcha: una Hacienda más digital, más predictiva y más orientada al control del comportamiento fiscal en tiempo real. La prioridad ya no es tanto perseguir el fraude cuando se produce, como detectar su rastro antes de que se materialice o se oculte. – En este nuevo entorno, la transparencia, la trazabilidad y la coherencia entre ingresos y estilo de vida se erigen como criterios clave para evitar inspecciones. Y el cumplimiento fiscal voluntario (a menudo inducido por la percepción de riesgo) se convierte en el pilar fundamental de una nueva relación entre la Administración y los contribuyentes.
per Andrés A. de Donato | juny 7, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Ambas plataformas reconocen que hicieron un cártel para repartirse el mercado y no agredirse mutuamente, lo que ha perjudicado a sus competidores, restaurantes y consumidores
La Comisión Europea ha anunciado una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por violar las reglas de competencia de la Unión Europea con prácticas abusivas como el intercambio de información sensible, pactos para no contratar empleados de la otra firma o repartirse los mercados dentro del espacio económico europeo. Bruselas sitúa el inicio del cártel entre dos de las principales marcas del sector del reparto de comida a domicilio en julio de 2018, cuando Delivery Hero adquirió una parte minoritaria de Glovo, y establece que las prácticas dejaron de ser punibles en julio de 2022, cuando Delivery pasó a tener el control total de la compañía española. La Comisión les acusa de haber retirado “progresivamente” durante ese periodo de cuatro años las “restricciones competitivas” que existían entre las dos empresas para reemplazarlas “por una coordinación anticompetitiva de múltiples capas”.
Por ello, los servicios comunitarios imponen una multa de 223,2 millones de euros a Delivery Hero y otros 105,7 millones a Glovo, tras aplicarles un 10% de reducción en la sanción por reconocer su participación en el cártel y asumir la responsabilidad. En concreto, la Comisión castiga tres infracciones, incluidas las cláusulas recíprocas para impedir que una compañía reclutara personal de la otra firma; un pacto que inicialmente abarcaba unas categorías concretas de empleados pero que después se fue ampliando también hasta tener un impacto generalizado sobre casi la totalidad de la plantilla. El segundo campo de infracción tiene que ver con el intercambio de información sensible como políticas de precios, estrategias de venta, costes o capacidad de producción, con el objetivo de “alinear” sus dinámicas y poder así “influir” en los mercados europeos de la distribución de comida a domicilio.
Finalmente, la tercera práctica que Bruselas castiga por abusiva se refiere a los acuerdos para dividirse los mercados nacionales de la venta online de alimentos en el Espacio Económico Europeo (EEE), incluido evitando la entrada de la otra en sus respectivos mercados nacionales o coordinando la entrada en otros en los que hasta ese momento ninguna de las dos tenía presencia. La decisión marca un precedente porque nunca antes la Comisión Europea había encontrado un cártel en el mercado laboral. También ha sido la primera vez que ha sancionado el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa rival. Lo que hace que la Comisión investigue es el carácter transfronterizo de la posible infracción. En este caso, y a diferencia de otros cárteles, según las investigaciones de los técnicos de Bruselas, el reparto del mercado se hacía por países, uno de los temas novedosos de este asunto. El organismo comunitario justifica la sanción en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE). Ambos prohíben los acuerdos y prácticas comerciales restrictivas que puedan perjudicar el comercio o limitar la competencia en territorio europeo. La inspección, que se realizó durante los meses de junio del año 2022 y noviembre del 2023, y sin aviso, fijó sus trabajos en una posible colusión en el sector Delivery y comenzó a raíz de un ejercicio de seguimiento de mercado. En principio, parece que los reguladores como la CNMC no entrarán en estos temas pese a que recibieron alguna denuncia.
per Andrés A. de Donato | maig 31, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La IA provoca un incremento de los negocios digitales
La IA pública es parte estratégica de la infraestructura digital del país y se ha convertido en el motor de transformación del tejido empresarial, especialmente en las pymes, y la aportación de esa economía digital es del 26% del PIB. La previsión es llegar al 40% en el 2030. Los expertos reclaman un entorno normativo más flexible para que el ecosistema empresarial digital pueda seguir creciendo.
La economía digitalizada —que engloba todas las actividades económicas basadas en bienes y servicios digitales— alcanzó en 2024 un 26% del PIB español. Esta cifra representa un incremento de 1,8 puntos porcentuales respecto al año anterior (24,2%) y un crecimiento acumulado de más de 7 puntos desde 2019 (18,7%), cuando comenzó esta serie de informes. En términos absolutos, el impacto económico alcanzó 414.000 millones de euros, con un crecimiento del 17% interanual, muy por encima del crecimiento del PIB nominal (6,3%).
De este 26% digital del PIB: un 12,9% corresponde al impacto directo generado por sectores digitalizados; un 12,3% corresponde al impacto indirecto que representa el efecto arrastre sobre proveedores y cadenas de suministro; y un 0,8 % corresponde al impacto inducido, es decir, el incremento del consumo derivado de trabajadores con mayor renta en sectores digitalizados.
El avance de la economía digital en España no solo confirma una tendencia sostenida, sino que demuestra que la digitalización es un motor estructural de crecimiento. El hecho de que la economía digital represente ya el 26% del PIB es un indicador muy relevante del avance estructural que está viviendo España en su transformación digital, pues se consolida como un país referente en digitalización e innovación dentro del contexto europeo. Además, esta cifra demuestra que estamos ante un cambio profundo y sostenido que está impactando de manera transversal en todos los sectores económicos y sociales.
Necesidad de una regulación flexible
En este contexto, el mundo digital ya aparece de forma clara tanto en la agenda pública española como en la propia UE. Las asociaciones empresariales reclaman más coordinación con los poderes públicos para impulsar el negocio digital que ya es un elemento clave de nuestro PIB en los últimos cinco años. Y consideran que nuestro país debe reforzar su papel de liderazgo en la UE, en general y en Bruselas en particular.
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), entró en vigor el 23 de diciembre de 2022. Publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2022, esta ley busca impulsar el emprendimiento y la inversión en el sector de las startups en España. Las empresas necesitan marcos adaptados a su realidad para beneficiarse del potencial de la inteligencia artificial. La IA debe ser útil, usable y responsable, apoyada en estrategia, cultura de datos y talento. Solo así se podrá lograr una adopción progresiva y sostenible que permita al tejido empresarial crecer con confianza e impacto real en su entorno. Pero esta Ley deberá ser complementada en un futuro pues se necesita un marco normativo claro y ágil y en continua adaptación a la realidad digital que cambia con mucha rapidez. España parte de una base sólida, con una infraestructura digital avanzada: 143 centros de datos, el 94% de los hogares con redes de alta velocidad, y un 83% de uso de administración electrónica, según datos del Ministerio.