Ambas plataformas reconocen que hicieron un cártel para repartirse el mercado y no agredirse mutuamente, lo que ha perjudicado a sus competidores, restaurantes y consumidores
La Comisión Europea ha anunciado una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por violar las reglas de competencia de la Unión Europea con prácticas abusivas como el intercambio de información sensible, pactos para no contratar empleados de la otra firma o repartirse los mercados dentro del espacio económico europeo. Bruselas sitúa el inicio del cártel entre dos de las principales marcas del sector del reparto de comida a domicilio en julio de 2018, cuando Delivery Hero adquirió una parte minoritaria de Glovo, y establece que las prácticas dejaron de ser punibles en julio de 2022, cuando Delivery pasó a tener el control total de la compañía española. La Comisión les acusa de haber retirado “progresivamente” durante ese periodo de cuatro años las “restricciones competitivas” que existían entre las dos empresas para reemplazarlas “por una coordinación anticompetitiva de múltiples capas”.
Por ello, los servicios comunitarios imponen una multa de 223,2 millones de euros a Delivery Hero y otros 105,7 millones a Glovo, tras aplicarles un 10% de reducción en la sanción por reconocer su participación en el cártel y asumir la responsabilidad. En concreto, la Comisión castiga tres infracciones, incluidas las cláusulas recíprocas para impedir que una compañía reclutara personal de la otra firma; un pacto que inicialmente abarcaba unas categorías concretas de empleados pero que después se fue ampliando también hasta tener un impacto generalizado sobre casi la totalidad de la plantilla. El segundo campo de infracción tiene que ver con el intercambio de información sensible como políticas de precios, estrategias de venta, costes o capacidad de producción, con el objetivo de “alinear” sus dinámicas y poder así “influir” en los mercados europeos de la distribución de comida a domicilio.
Finalmente, la tercera práctica que Bruselas castiga por abusiva se refiere a los acuerdos para dividirse los mercados nacionales de la venta online de alimentos en el Espacio Económico Europeo (EEE), incluido evitando la entrada de la otra en sus respectivos mercados nacionales o coordinando la entrada en otros en los que hasta ese momento ninguna de las dos tenía presencia. La decisión marca un precedente porque nunca antes la Comisión Europea había encontrado un cártel en el mercado laboral. También ha sido la primera vez que ha sancionado el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa rival. Lo que hace que la Comisión investigue es el carácter transfronterizo de la posible infracción. En este caso, y a diferencia de otros cárteles, según las investigaciones de los técnicos de Bruselas, el reparto del mercado se hacía por países, uno de los temas novedosos de este asunto. El organismo comunitario justifica la sanción en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE). Ambos prohíben los acuerdos y prácticas comerciales restrictivas que puedan perjudicar el comercio o limitar la competencia en territorio europeo. La inspección, que se realizó durante los meses de junio del año 2022 y noviembre del 2023, y sin aviso, fijó sus trabajos en una posible colusión en el sector Delivery y comenzó a raíz de un ejercicio de seguimiento de mercado. En principio, parece que los reguladores como la CNMC no entrarán en estos temas pese a que recibieron alguna denuncia.