GANANCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO HIPOTECARIO PENDIENTE

GANANCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO HIPOTECARIO PENDIENTE

Algunos clientes nos preguntan si a efectos de calcular la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, el valor de transmisión se puede minorar en el importe del crédito hipotecario pendiente.

A esta cuestión ha respondido de forma clara la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (valga por todas la Consulta V1543/22 de 27 de junio de 2022), estableciendo que la transmisión de la vivienda habrá generado en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 33.1 LIRPF.

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el Art. 34.1.a) LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

La determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el Art. 35 de la misma ley en el caso de transmisiones onerosas, configurándose de la siguiente forma:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  1. a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
  2. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Por gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble.

Ente los gastos inherentes a la transmisión cabe citar, entre otros, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria V0926-18 de fecha 10 de abril de 2018, los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.

Por tanto, entre dichos gastos no se encontrará en ningún caso la amortización del crédito hipotecario que grava el inmueble transmitido al no corresponderse con actuaciones directamente relacionadas con la venta del inmueble.

Finalmente, resta por indicar que, al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia patrimonial que en su caso se genere por la venta del inmueble, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el Art. 49 LRIPF.

GASTOS FINANCIEROS DEDUCIBLES

GASTOS FINANCIEROS DEDUCIBLES

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio (Art. 16.1 LIS). A estos efectos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Se entenderá por gastos financieros netos, el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del Art. 15 LIS y el Art. 15 bis de dicha Ley.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo: 1) Eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y, 2) Adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del Art.15 h) LIS.

Cuando los gastos financieros netos de un período impositivo de un año de duración no superen 1 millón de euros, estos serán deducibles fiscalmente sin sujeción al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. Y cuando el período impositivo tenga una duración inferior a un año, la cuantía de gastos financieros netos del mismo deducibles fiscalmente sin dicho límite será la resultante de multiplicar 1 millón de euros por la proporción de la duración del período impositivo respecto del año.

Los gastos financieros netos no deducidos podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite del 30 por ciento referido. En caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen dicho límite, la diferencia entre este y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite, respecto de la deducción de los gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

No ocurre lo mismo respecto del importe de 1 millón de euros, en la medida en que si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan dicho importe, la diferencia entre 1 millón de euros y el gasto financiero neto deducido en el período impositivo no se puede aplicar en períodos impositivos futuros. Sin embargo, el importe de 1 millón de euros puede alcanzarse con los gastos financieros netos del período impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de períodos impositivos anteriores hasta dicho importe.

En cuanto a la aplicación de esta limitación a las entidades que tributen con arreglo a lo dispuesto en el Art. 43 LIS, el Art. 16.3 LIS establece que los gastos financieros netos imputados a los socios de dichas entidades, se tendrán en cuenta por aquellos a los efectos de la aplicación del límite del 30 por ciento.

Por último, en relación con la aplicación de la limitación de en la deducibilidad de los gastos financieros, el Art. 16.5 LIS establece que los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en los apartados 1 y 5 del Art. 16 LIS.

El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

 

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS DEDUCIBLES

Para que los gastos tengan la consideración fiscal de deducibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales de aplicación, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Para el caso de actividad de temporada (restaurante, p.ej.), el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.

2.- Que se encuentren convenientemente justificados. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 106.4 LGT, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

3.- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720

Están obligados a presentar el modelo 720, la «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1.- Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del Art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del Art. 42-bis del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.

2.- Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del Art. 42-ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del Art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

3.- Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del Art. 42-ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del Art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

4.- Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del Art. 42-ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.

5.- Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del Art. 54 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del Art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

LA TÉCNICA POMODORO

LA TÉCNICA POMODORO

La gestión del tiempo es uno de los caballos de batalla de los despachos de abogados y asesorías legales. Siempre se hace necesario mejorar la productividad ante la gran carga de trabajo a la que los despachos se hallan sometidos. Una de las técnicas más simples, pero también más efectivas, en la optimización del tiempo es el método Pomodoro. Este método, desarrollado por Francesco Cirillo en la década de 1980, se basa en dividir el trabajo en intervalos de 25 minutos, seguidos de breves descansos. Se trata de trabajar en intervalos de 25 minutos, sin interrupción ni distracciones, seguidos de descansos de 5 minutos, teniendo como objetivo establecer metas claras, mejorar la concentración y optimizar la productividad en cualquier tipo de tarea. Los intervalos de tiempo se denominan “pomodoros” y una vez cumplidos cuatro de ellos se pueden hacer pausas prolongadas de entre 15 a 30 minutos, siempre y cuando se hayan completado los primeros cuatro intervalos de trabajo consecutivos.

Cirillo, un ingeniero informático especialista en consultoría y coach de negocios, ideó su método mientras cursaba la universidad y medía su tiempo con un temporizador en forma de tomate (“pomodoro”). La técnica Pomodoro es efectiva por una simple razón: se aprende a manejar el tiempo. Muchas veces tardamos 2 horas en terminar un trabajo que puede hacerse en una sola hora porque nos distraemos mucho, interrumpimos la tarea principal para hacer otras más pequeñas o simplemente nos cansamos y realizamos descansos muy largos.

La técnica Pomodoro ayuda a:

  • Hacer que el tiempo sea nuestro aliado.
  • Optimizar el rendimiento, ya que podrán hacerse más cosas en menos tiempo.
  • Evitar sentirse presionado porque se sabe a la perfección cuánto tiempo se necesita para realizar ciertas tareas y cuándo se debe empezar a hacerlas.
  • Lograr que hayan menos distracciones.

La técnica Pomodoro es una herramienta excepcional para aumentar la productividad y mantener la concentración en tareas específicas. Sin embargo, su aplicación óptima depende en gran medida del tipo de trabajo que se está realizando y del estilo personal de trabajo; pero, está claro, que es muy adecuada en los siguientes casos:

  • Tareas que requieren concentración profunda: Si se está trabajando en proyectos que demandan un alto nivel de concentración y enfoque, como la escritura, la programación o el diseño, la técnica Pomodoro puede ser especialmente efectiva. Dividir estas tareas en intervalos de tiempo definidos ayuda a evitar la fatiga mental y a mantener una alta calidad de trabajo a lo largo del día.
  • Tareas repetitivas o monótonas: Incluso para tareas que pueden parecer simples o monótonas, como responder correos electrónicos o realizar llamadas telefónicas, la técnica Pomodoro puede ser útil para mantener la concentración y evitar distracciones.
  • Para combatir la procrastinación: Si se tienen dificultades para empezar una tarea o se tiende a procrastinar, la técnica Pomodoro puede ser un excelente método para vencer la resistencia inicial. Al dividir la tarea en intervalos de tiempo manejables y establecer descansos regulares, resultará más fácil dar el primer paso y mantenerte enfocado.
  • En espacios donde se deben evitar distracciones frecuentes: Si se trabaja en un entorno con muchas distracciones, como una oficina abierta o un espacio de trabajo compartido, la técnica Pomodoro puede ayudar a bloquear esas distracciones y mantener la concentración en las tareas prioritarias.
  • Para mejorar la gestión del tiempo: Incluso si ya se es bastante organizado, la técnica Pomodoro puede proporcionar una estructura adicional para el día a día en el trabajo, ayudando a priorizar tareas, gestionar el tiempo de manera más efectiva y mantener un equilibrio entre trabajo y descanso.

Sin duda, la técnica Pomodoro es versátil y puede aplicarse en una amplia variedad de situaciones laborales y personales; además que se puede adaptar su uso según las necesidades y preferencias individuales.

Para poner en práctica este método es conveniente:

1.- Realizar una lista de las tareas pendientes y conseguir un temporizador.

2.- Configurar el temporizador 25 minutos y concentrarse en una sola tarea hasta que el conteo llegue a su fin.

3.- Cuando termine la sesión, marcar el primer pomodoro y registrarlo como completado. Ahora, se puede descansar 5 minutos.

4.- Cuando se hayan completado cuatro pomodoros, se podrá tomar un descanso más largo, de entre 15 a 30 minutos.

Si bien los intervalos de trabajo de 25 minutos son el núcleo de la técnica Pomodoro, ésta también se compone de algunas reglas para aprovechar al máximo cada sesión:

1.- Desglosar proyectos complejos. Si una tarea requiere de más de cuatro pomodoros para completarse, entonces hay que dividir la actividad en pasos más pequeños.

2.- Las tareas pequeñas van juntas. Cualquier actividad que requiera menos de un pomodoro puede combinarse con otras tareas simples.

3.- Una vez establecido un pomodoro, no puede romperse. Para que la técnica Pomodoro funcione no debe haber ninguna interrupción ni distracción. Cualquier actividad, idea o tarea que surja debe tomarse en consideración para volver a ella más tarde.

Si una interrupción es inevitable, entonces hay que tomar un descanso de 5 minutos y comenzar de nuevo. De igual forma, se puede hacer un seguimiento de las interrupciones a medida que ocurren, para reflexionar cómo evitarlas en la próxima sesión. En caso de completar alguna actividad o tarea antes de que suene el temporizador, se debe continuar aprovechando el tiempo para aprender o mejorar las propias habilidades con respecto al objetivo establecido.