Entre nosotros siempre se ha tenido la impresión de que la abogacía anglosajona mira a la faceta mercantilista de los abogados cara a cara, mientras que el sistema continental, no digamos el latino, mira de soslayo a esta faceta, buscando atender más al aspecto humanista y espiritualista que al económico. Sin embargo, esto no es del todo así. Es cierto que en tiempos de la república la Ley Cincia impedía a los abogados cobrar honorarios por sus servicios, pero eso no impidió a Cicerón, el autor de “De officiis”, amasar una inmensa fortuna con el ejercicio de la abogacía. Aquel que nos decía en la obra citada que todo ciudadano, más aún un abogado, debía buscar la virtud de la justicia, halló la manera de cobrar por sus servicios cantidades astronómicas pese a que la ley prohibía el cobro de honorarios. Es por ello que queremos llamar la atención sobre una obra que es ya un clásico y que en nuestro entorno creemos que no es suficientemente reconocida. Nos referimos a “El abogado del mañana” de Richard Susskind (2013).
Advierte Susskind de que la abogacía es también una actividad económica orientada como tal a la generación del máximo beneficio económico posible para sus titulares y que, por tanto, necesita de criterios de gestión organizativa, de procesos y de oferta, para aumentar la eficacia, abaratar costes y poder ofrecer sus servicios al mejor precio y en las mejores condiciones. Es verdad que en este contexto los anglosajones nos llevan mucha ventaja, pues, ya hoy, personas que no son abogados pueden ser propietarios y dirigir empresas de servicios jurídicos, a la vez que dichas empresas pueden cotizar en los mercados de valores o aceptar financiación externa, lo que en nuestro ámbito aún no es posible. Pero la concepción empresarial del ejercicio de la abogacía ya está presente entre nosotros, ha llegado para quedarse, y es, sin duda, el futuro.
La aparición de Internet, la crisis de 2008 y la pandemia de la COVID-19, han representado cambios radicales en la vida en general, pero también en el sector de la abogacía, que nos han llevado a tres factores de cambio fundamentales: un planteamiento de “más por menos” (los clientes exigen cada vez más servicios sin aumento de precios), la tecnología (las nuevas herramientas LegalTech y la IA), y la liberalización del sector (principalmente en UK y USA). Hemos de ser conscientes de que el trabajo que un juicio genera puede dividirse en fases (Susskind divide los pleitos en nueve fases) y que de esas fases solo unas pocas (Susskind señala dos o tres) requieren de auténticos abogados expertos. Las demás fases pueden ser ejecutadas por proveedores alternativos (ABS, alternative business services) a un coste inferior y con una calidad superior a los despachos de abogados tradicionales. También debemos familiarizarnos con las nuevas tecnologías: Computer-Assisted Transcription, CAT (la transcripción de vistas por ordenador); los sistemas de visualización de documentos y la presentación electrónica de pruebas (Electronic Presentation of Evidence, EPE); y, por supuesto, los tribunales de justicia virtuales (On Line Courts), y la resolución de disputas online (Online Dispute Resolution, ODR); que dan lugar a nuevos trabajos jurídicos: el ingeniero de conocimiento jurídico (legal knowledge engineer), el técnico jurídico (legal technologist) o el jurista híbrido (legal hybrid).
En DE DONATO ADVOCATS hemos aceptado el reto que Susskind plantea. No se trata solo de automatizar las prácticas de trabajo actuales que no son eficientes, sino de innovar, de practicar el Derecho de una manera que nunca antes nadie pudo haber imaginado. La prestación de servicios jurídicos online, la estandarización, sistematización y externalización de procedimientos y servicios, ahorrando costes, significa una mayor eficiencia a unos precios más baratos, lo que lleva a una nueva recomposición de la oferta y la demanda de servicios legales, redundando en beneficio de los clientes, pero también, sin duda, de los propios abogados. Porque en el fondo es esta forma nueva de afrontar la profesión la que conduce a que el jurista sea un verdadero “letrado” y no un simple “gestor”, dejando a un lado la acumulación de datos, muchos de ellos meramente memorísticos (hoy en día fácilmente alcanzables con las herramientas digitales), y buscando con entusiasmo el entendimiento del funcionamiento profundo de las instituciones, y la comprensión de las categorías jurídicas fundamentales. El futuro ya está aquí, no esperemos pasivamente a que llegue, vayamos a su encuentro.