El cambio de domicilio del menor de edad tras el divorcio en los casos de guarda y custodia individual puede provocar controversia cuando el progenitor no custodio se opone a dicho cambio domiciliario. En principio, el progenitor custodio podrá cambiar su domicilio de forma unilateral siempre y cuando el nuevo domicilio no impida o dificulte en demasía el cumplimiento del régimen de visitas que se haya establecido en la sentencia de divorcio. Pero si el nuevo domicilio se encuentra a una distancia tal que hace inviable o dificulta en exceso aquel cumplimiento, entonces, si hay oposición del otro progenitor, tendrá que solicitarse la autorización judicial para el cambio domiciliario. Ello halla su causa en que una cambio de domicilio a una distancia que impida el cumplimiento del régimen de visitas establecido, lo que suele implicar, además, el cambio de centro escolar del menor, es materia que escapa a la guarda y custodia ordinaria y entra en el campo de la patria potestad, la cual viene normalmente atribuida a ambos progenitores, también, por tanto, al no custodio. Así las cosas, deben ser ambos progenitores los que de común acuerdo fijen el nuevo domicilio del menor. Y no habiendo acuerdo, el progenitor custodio que pretende el cambio domiciliario deberá solicitar judicialmente la autorización para ello a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria al efecto, y una vez autorizado dicho cambio, deberá solicitarse la modificación de las medidas definitivas de divorcio en lo que respecta, al menos, al régimen de visitas, comunicación y estancia, a fin de adaptarlo a la nueva circunstancia de la distancia existente entre el domicilio del menor y el del progenitor no custodio.
Podría pensarse en acudir directamente a un procedimiento de modificación de medidas a fin de solicitar junto con el cambio de domicilio la modificación del régimen de visitas, ya que es justamente el cambio de domicilio lo que provoca la nueva circunstancia que fundamenta aquella modificación. Ello es, desde luego, más simple, y supone un ahorro de tiempo y de gastos, pues aúna en un sólo procedimiento judicial ambas solicitudes. Sin embargo, no nos parece correcto. La fijación del domicilio no suele determinarse como medida definitiva en la sentencia de divorcio (haya sido el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso) y, en su consecuencia, para un cambio de domicilio no es procedente instar un procedimiento de modificación de medidas, ya que la fijación de domicilio no es una medida de divorcio. Por lo tanto, creemos que cuando se pretende un cambio de domicilio que se prevea va a impedir o dificultar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, primero se tendrá que comunicar de forma fehaciente al progenitor no custodio dicha intención, y existiendo oposición, deberá procederse, como ya hemos dicho, a solicitar autorización judicial en el procedimiento de jurisdicción voluntaria al efecto. Cabiendo señalar, por otra parte, que el cambio de domicilio del menor debe responder a una necesidad real, sea esta de tipo laboral, familiar, educacional, etc.; ya que, si el cambio de domicilio obedece al simple capricho, podría ser denegada por los tribunales.