La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en su Sentencia nº 593/2018 de 18/09/2018, sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en primera instancia, por una custodia en exclusiva a favor de la madre. Para esta decisión el Tribunal tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por tal circunstancia tienen que soportar los menores de edad de 10 y 13 años.
El tribunal resalta, por otra parte, el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, ya que debe salvaguardarse a los menores de cualquier situación de peligro para su salud. Así mismo, la Sentencia declara que esta actitud del padre, que pone su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación donde duerme el hijo mayor. La Audiencia concluye que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Finalmente el Tribunal acuerda un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores que se fume en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora se ha venido haciendo.