OBJETO DEL DEPÓSITO DE CUENTAS
Son objeto del depósito de cuentas:
- Solicitud firmada por el representante.
- Certificación del acuerdo del órgano social competente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado. En la certificación deben constar: Transcripción literal del acuerdo o extracto del mismo; Fecha y sistema de aprobación del acta; las demás circunstancias del ata que sean necesarias para calificar la regularidad y validez de los acuerdos adoptados; Fecha de expedición de la certificación; e Indicación de si las cuentas han sido formuladas en forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.
- Un ejemplar de las cuentas anuales debidamente identificado en la certificación (Téngase en cuenta que a partir de 2016 las sociedades que puedan formular cuentas anuales en modelo abreviado o en formato Pymes no están obligadas a presentar el estado de cambios en el patrimonio neto.
- En su caso, un ejemplar del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.
- Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas firmados por ellos, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación puede ir incluida en la certificación de aprobación y de aplicación del resultado.
- Documento separado que contenga la información sobre los negocios con las acciones propias.