Con la publicación del RD 1462/2018, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, se incrementa un 22,3% el SMI respecto de 2018, pasando de 735,90 a 900 euros al mes, incremento que ha provocado algunas dudas sobre cómo se debe aplicar y sobre qué conceptos.
Debe pensarse en salario bruto por jornadas completas y para el caso de jornadas parciales, se calculará de forma proporcional. Para 2019 se fijan las siguientes cuantías:
Diario 30,00 €
Mensual 900,00 €
Anual 12.600,00 € (14 pagas)
Empleados de hogar 7,04 €/hora
Eventuales y temporeros 46,62 €/jornada
Lo relevante es el cómputo anual, 12.600 euros, con independencia de cómo se pague, sean en 12, 14 o más pagas y computando únicamente la retribución dineraria, independientemente del salario en especie que se perciba. Esta subida afecta a quienes cobren menos de 12.600 euros por una jornada completa en cómputo anual, o a quien no tenga convenio colectivo de aplicación, salvo que se haya pactado con la empresa un salario superior. A quienes están por encima de esta cuantía solo les afecta de manera indirecta, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
Si hay convenio colectivo de aplicación, habrá de estarse a lo que en él se establezca, pero teniendo en cuenta su vigencia temporal y la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI. Sin embargo, el propio RD 1462/2018 establece unas excepciones a la aplicación de la subida del SMI (Disposición Transitoria Única): 1) la normativa autonómica o local vigente que utilice el SMI como índice de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; 2) cualquier acuerdo individual o colectivo, en el que se deben incluir los convenios colectivos, que utiliza como referencia el SMI para establecer el salario, es decir, que determina el salario base según el SMI más complementos varios, en cuyo caso no se aumentará el salario base hasta el SMI más complementos, sino que la suma del salario base más los complementos no podrá superar el SMI.
Si el convenio colectivo tiene en cuenta el SMI como referencia, inicialmente, el incremento del 22,3% no le es de aplicación. El Art. 12 RDL 28/2018 establece que no es de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 01/01/2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida a: 1) para los convenios colectivos vigentes a 01/01/2017, se tendrá en cuenta el RD 1171/2015 que regula el SMI para 2016, 655,20 euros/mes, incrementado en un 2%. 2) para los convenios colectivos que entraron en vigor después del 01/01/2017 y que continuaban vigentes a 26/12/2017, se tendrá en cuenta el RD 742/2016 que regula el SMI para 2017, 707,70 euros/mes, incrementado en un 2%. 3) para los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26/12/2017 y vigentes a 28/12/2018, fecha en que entró en vigor el RD 1462/2018, se tendrá en cuenta el RD 1077/2017 que regula el SMI para 2018, 735,9 euros/mes.
Sin embargo, existe la duda de si en este cómputo se incluyen los complementos, pero la respuesta debe buscarse en el convenio colectivo o en el contrato individual firmado por el trabajador con el empresario, donde se especificará qué comprende el salario base y qué complementos (de los que pueden ser percibidos según las circunstancias concretas del trabajador, o de su trabajo, o de los resultados de la empresa u otros criterios que se pacten) pueden ser compensables o no para alcanzar el SMI.