El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió para zanjar dos asuntos estrechamente vinculados con las hipotecas. Los jueces estudiaron varios recursos de casación, por un lado, sobre la validez y eventual sustitución de un índice muy controvertido al que se referenciaron algunos préstamos antiguos, el IRPH, y, por el otro, sobre los pactos entre los bancos y sus clientes para modificar la cláusula suelo.
En los cuatro recursos resueltos sobre el IRPH, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Alto Tribunal ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
El fallo del Tribunal Supremo, siguiendo también la jurisprudencia del TJUE y tras analizar su abusividad, ha concluido que, en los casos enjuiciados, no había tal abusividad.
El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.
JUSTICIA EUROPEA Y EL IRPH
La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles. El Tribunal Supremo ha dictaminado que aunque las cláusulas no son transparentes, tampoco pueden considerarse como cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
El TJUE recordó en marzo que las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE, de 5 de abril. No obstante y, sin perjuicio de la comprobación que realice el Juzgado, la normativa nacional aplicable a este asunto no obligaba a utilizar en los préstamos con interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los “índices o tipos de interés de referencia” para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos. Por lo tanto algunos juristas llegan a la conclusión de que la cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva, y, por ello, puede ser controlada judicialmente, lo que contradice el criterio sentado por el Tribunal Supremo que en diciembre de 2017 señaló que la mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.