El voluntario acuerdo de trabajo a distancia que puede alcanzarse en cualquier momento de la relación laboral deberá formalizarse por escrito con carácter previo al inicio de esta modalidad de trabajo, quedando incorporado al contrato de trabajo.
En un plazo no superior a diez días desde su formalización la empresa entregará copia básica del mismo a la representación legal de las personas trabajadoras, quienes firmarán la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo (art. 6 RDL 28/2020).
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia es el siguiente (art. 7 RDL 28/2020):
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, forma de cuantificación de la compensación, momento y forma para el abono por parte de la empresa.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo se deberá reflejar por escrito con carácter previo a su aplicación y será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras (art. 8 RDL 28/2020).
ATENCIÓN A los acuerdos de teletrabajo suscritos con anterioridad les resultará de aplicación íntegramente este régimen jurídico desde el 24/09/2021, salvo que las partes firmantes acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años desde el 23 de septiembre de 2020.
En ningún caso la aplicación del RDL 28/2020 podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia.
En el plazo de tres meses, desde que les resulte de aplicación del RDL 28/2020, deberán formalizarse el acuerdo de trabajo a distancia y/o las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes al 23 de septiembre de 2020.