Exención por reinversión en la adquisición en la vivienda habitual.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo) nº 508/2022, de 29 de abril de 2022 ha establecido que a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.