Orden HFP/387/2023, de 18 de abril – Con el fin de facilitar la realización del pago de sus deudas mediante domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta esté abierta en una entidad de crédito que no colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, se podrá realizar el pago de una deuda domiciliada, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona SEPA, permitiendo así realizar el pago de estas deudas a las personas que se encuentren en el extranjero y no tengan cuenta bancaria abierta en España y a las que no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora.