SENTENCIA del Tribunal Constitucional, Sala Primera, de 4/Nov/2024, Rec. 2833/2023
Una demora injustificada de la Justicia puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Con esta rotundidad, el Tribunal Constitucional declara que cuando una dilación se produce por causas estructurales, sin responsabilidad personal del titular del órgano judicial, los efectos limitados de las sentencias para reparar la lesión del derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas, puede verse contrarrestada por la correspondiente indemnización por un funcionamiento anormal de la administración de justicia, y abre la puerta a esta nueva posibilidad como una vía de acción pertinente y útil, incluso, sin necesidad de plantear un recurso de amparo.
Hasta la presente sentencia, el Tribunal venía delimitando temporalmente los márgenes ordinarios de demora, e incluso ya es consolidada la jurisprudencia sobre el derecho a no padecer dilaciones indebidas, cuando estas provienen de causas estructurales sin omisión ni negligencia de los órganos judiciales, pero lo que ahora declara es que, en estos casos, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede ser resarcido económicamente.
Es irrelevante la complejidad de la cuestión objeto de la demanda planteada en la vía judicial previa, y en el caso, una demora de más de tres años, desde la admisión a trámite de la demanda y hasta el señalamiento de la vista, comparada con lo establecido en la jurisprudencia constitucional y a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes por los juzgados de lo social de toda España, que rondaba los 11 meses, es en exceso dilatada, aun considerando los efectos derivados de los retrasos acumulados por la situación derivada de la pandemia de la COVID-19. Se interesó en la demanda la anulación de la denegación de la prestación de renta activa de inserción, – prestación precisamente destinada a personas con especial dificultad de inserción en el mercado laboral-, y los motivos estructurales aducidos por el órgano judicial para justificar la dilación, consistentes en la permanente sobrecarga de trabajo y la carencia de medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no pueden ser aceptados como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Si la dilación indebida constituye el supuesto típico de funcionamiento anormal, para el TC, el derecho a ser indemnizado puede resultar del mandato del Art. 21 CE, de forma que cuando, como en el caso, la dilación se produce por causas estructurales, sin responsabilidad personal del titular del órgano judicial, los efectos limitados de las sentencias de este Tribunal para reparar la lesión del derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas, puede verse contrarrestada por la correspondiente indemnización por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.