La reforma laboral que viene (mañana 28/12/2021 está previsto que se apruebe el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado) traerá modificaciones importantes sobre las que a continuación damos algunos apuntes:
Contratos temporales: La reforma intenta evitar que se hagan contratos temporales de manera fraudulenta obligando a la empresa a especificar con precisión la causa específica de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se crean dos tipos de contrato temporal: a) para sustituir a trabajadores; y b) por circunstancias de la producción, los cuales pueden responder a dos tipos de causas: las “imprevisibles” por las que las empresas necesiten más personal de manera temporal ante picos inesperados de producción, por ejemplo; y las “previsibles”, pero de muy corta duración (los llamados contratos “ocasionales”), por ejemplo, las de apoyo en el comercio en el Black Friday.
Mayores sanciones por los temporales fraudulentos: Habrá mayores sanciones para las empresas que contraten temporales de manera irregular. Por un lado se incrementa la cuantía de las sanciones hasta los 10.000 euros en los casos más graves, y por otro se aplicarán por cada trabajador. Es decir, antes si una empresa tenía varios trabajadores temporales irregulares se imponía una sola sanción, ahora se impondrá una por cada trabajador contratado irregularmente.
El Mecanismo Red: Se intenta ofrecer a las empresas un instrumento similar a los ERTE tan utilizados durante la pandemia. Este instrumento, denominado Mecanismo Red, reconoce ayudas a las empresas que se acojan a ella en la cotización a la Seguridad Social, así como de dinero público para formación de su plantilla. El ahorro que se plantea es de distinta cuantía según el caso (desde el 20% al 90%). Los empleadores a cambio tienen que ofrecer planes de formación a los trabajadores y compromisos de mantenimiento del empleo de seis meses, como ha ocurrido con los ERTE por el coronavirus. Los trabajadores afectados por el Mecanismo Red recibirán una prestación específica, similar a la de desempleo (70% de la base de cotización) sin que le consuma el paro generado hasta la fecha.
Los contratos formativos hasta los 30 años: Los contratos formativos son de dos tipos: formativo “en alternancia”, mientras se están cursando estudios; y “para la obtención de la práctica profesional”, destinado a quienes ya tienen un título y están aprendiendo la profesión. Entre las novedades, se aumenta en cinco años la edad hasta la que se puede suscribir un contrato “en alternancia” (30 años) y se rebaja la duración mínima de este, que va a poder ser de tres meses y la máxima (hasta dos años en lugar de los tres actuales). Disminuye también la duración máxima del contrato “para la obtención de la práctica profesional”, hasta un año en lugar de dos. Entre el resto de cambios, la retribución será la que marque el convenio colectivo, cuando ahora podía ser del 60 y 75% de lo que este fijara.
Las condiciones de los subcontratados: El convenio colectivo sectorial de referencia en las empresas subcontratadas será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica. Y cuando la empresa contratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, si bien siempre se debe cumplir con la prevalencia del convenio del sector en cuanto a los salarios.
Convenios colectivos: En este apartado es de destacar: a) que el sector vuelve a fijar los salarios, pues el convenio sectorial tiene prevalencia sobre el convenio de la empresa que ya no podrá devaluar el salario previsto en el convenio sectorial; y b) que el convenio caducado no decae, sino que su duración vuelve a ser indefinida (“ultraactividad”), es decir, que cuando concluye la vigencia de un convenio colectivo este no decae cuando concluye la negociación sin un nuevo acuerdo.