En 2025 está prevista la entrada en funcionamiento del IVA franquiciado, aunque todavía no se ha publicado oficialmente cómo acogerse a este régimen.
La implantación de este nuevo sistema es obligatorio para nuestro país para transponer la Directiva europea 2020/285. Entró en vigor el 18 de febrero de 2020 y obliga a los países de la Unión Europea (UE) a poner en marcha esta medida. La fecha límite para ello es el 1 de enero de 2025. La misma, ya está en marcha en todos los países de la UE excepto en el nuestro. A este régimen voluntario del IVA pueden adherirse los autónomos que lo soliciten. Para ello, no pueden haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio.
El nuevo régimen de franquicia de IVA exime a los autónomos de incluir el IVA en sus comprobantes si facturan menos de 85.000 euros. En caso de que estén en actividades intracomunitarias: 100.000 euros.
Los autónomos tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto. Por lo tanto, quienes se adhieran voluntariamente al régimen de franquicia del IVA no tendrán que presentar los modelos 303 trimestrales ni el modelo 390 anual.
¿Cuál es el objetivo del régimen de franquicia del IVA? – El régimen de franquicia del IVA vendría a sustituir al régimen del IVA simplificado y el recargo de equivalencia. Esto supondrá que miles de autónomos puedan acogerse a este régimen. Para que pueda entrar en vigor en 2025, deberían materializase los cambios legales necesarios para que los autónomos puedan adherirse a esta modalidad. Está previsto un régimen transitorio, que serviría para que los autónomos que están ahora mismo en el régimen simplificado del IVA se adecúen a la nueva normativa.