El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 BIS de Pamplona ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH establecida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2003 con la Caja Rural de Navarra. La sentencia, de 27 de enero de 2023, subraya que la entidad prestamista no tiene la obligación de asesorar al cliente, pero sí tiene el deber de informar sobre las condiciones ofrecidas, sobre todo en lo que corresponde al precio.

El consumidor afectado ejercitó una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto a varias estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en marzo de 2003 con la Caja Rural de Navarra.

En cuanto a la cláusula IRPH, el demandante alegó que la entidad le impuso tal índice de referencia sin explicarle la fórmula de cálculo, ni su histórico, ni la previsión de la evolución futura, ni su comparativa con el Euribor. Además, el usuario advirtió que no se le entregó oferta vinculante, ni folleto informativo y, por ende, nunca pudo entender como operaría.

Cabe apuntar que en la escritura de préstamo hipotecario se estableció como interés remuneratorio un primer período a interés fijo del 3,50 % durante el primer año y luego un segundo período a interés variable, en el cual se establecía como índice de referencia el IRPH Entidades y como diferencial 0,50 %.

El consumidor alertó en su escrito de demanda que si la entidad le hubiera informado claramente de cómo funciona el índice de referencia, nunca habría aceptado el mismo para su préstamo hipotecario. – Por último, el demandante afirmó que el repetido índice no superaba ni el control de incorporación, ni el de transparencia, ni el de abusividad.

El Juzgado llega a la conclusión que la estipulación relativa aI IRPH no supera el filtro de transparencia, ya que no se ha acreditado que la entidad informara de forma clara y comprensible al consumidor sobre el método de cálculo y la evolución de dicho índice IRPH en los años anteriores al otorgamiento. La Sentencia establece que dicha falta de transparencia sí causa un perjuicio a la parte prestataria, y por todo ello declara que la cláusula es nula y debe expulsarse del contrato.

per | febr. 2, 2023

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