Comienza la cuenta atrás para aprobar las medidas contra el fraude fiscal

El nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 23 de octubre, después de que en el Consejo de ministros celebrado el día 13 del mismo mes, fuera definitivamente aprobado un texto que ha estado madurando en fase de anteproyecto alrededor de 2 años.

 La mayoría de las leyes tributarias se verán afectadas

Para hacer efectivas las medidas, la futura ley, de aprobarse definitivamente, modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITPAJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales, amén por supuesto de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. De las principales novedades iremos haciendo reseñas. Hoy dedicaremos esta entrada al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las reglas especiales que regulan los cambios de residencia y las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y las cantidades sujetas a retención, y se introducen cambios en la imputación de las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen de transparencia fiscal internacional. 

SOCIMIS

El Gobierno ha anunciado que tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV durante la tramitación de esta Ley. Estas medidas no se contemplan en el primer proyecto publicado en Cortes:

Se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares.

Asimismo, se impondrá en las SOCIMIS un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.

 Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se impide que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último, impidiéndose una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Asimismo, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, y se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. También se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.

 

per | des. 19, 2020

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