El TS asume lo resuelto por el TJUE sobre la prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios abonados indebidamente – Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 857/2024, de 14/06/2024, Rec. 1799/2020
Los demandantes ejercitaron la acción de nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario que les atribuía de forma indiscriminada la totalidad de los gastos hipotecarios y solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la misma.
La cláusula litigiosa fue declarada nula en ambas instancias, pero la Audiencia Provincial de Barcelona estimó en parte el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
La cuestión a resolver es la determinación del dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo.
Sobre esta cuestión, el TJUE, en Sentencia de 25/04/2024, ha establecido que los Arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 05/04/1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución. – El TS entiende que no le corresponde hacer consideraciones de orden doctrinal sobre el contenido de esa jurisprudencia del TJUE, ni sobre sus implicaciones en el sistema general de Derecho privado de los diferentes Estados miembros de la Unión. Tampoco optar por soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico español, por más que, de lege ferenda, pudieran resultar plausibles o convenientes.
Únicamente puede dictar una sentencia que asuma lo resuelto por el TJUE y cumplir la función que, como tribunal de casación, le corresponde en orden a la armonización de la interpretación del Derecho nacional y en aras de la seguridad jurídica.
En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
En el caso de autos, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita (de hecho, ni siquiera había comenzado el cómputo del plazo).