Desde hace unos años, el conocimiento de la tecnología y sus implicaciones, se está convirtiendo en un elemento definidor de la competencia profesional de los profesionales del Derecho.
Si en 2012, la Asociación de la Abogacía Americana (ABA) estableció que la competencia profesional de los abogados norteamericanos incluye no solo su conocimiento de la Ley y de la práctica profesional, sino también el de la tecnología, recientemente, el Estado de Nueva York ha dado un paso más en esa dirección. Nueva York se ha convertido en el primer estado en añadir un requisito que obliga a los abogados a realizar cursos de formación jurídica sobre ciberseguridad, privacidad y protección de datos. Así, a partir de julio de 2023, el nuevo requisito obligará a los abogados de Nueva York a disponer de al menos un crédito Continuing legal education (CLE) en ciberseguridad, privacidad y protección de datos cada dos años.
Esta medida es consecuencia de una recomendación del comité sobre la tecnología y la profesión legal del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York (NYSBA Committee On Technology And The Legal Profession), adoptada en junio de 2022 mediante una orden conjunta de los Departamentos Judiciales de la División de Apelaciones del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York (en los Estados Unidos son los Tribunales Supremos de cada Estado los que establecen los requisitos para el ejercicio de la abogacía ante los mismos).
Aunque parece evidente que esa única hora de formación, por sí sola, no podrá solucionar el gran problema que ese grupo de materias, en continua evolución y sofisticación, plantean en la práctica, parece un pequeño primer paso para concienciar sobre los riesgos potenciales a los que se enfrentan los abogados en relación a las mismas.
Además, como ha señalado la decana del NYSBA, Sherry Levin Wallach, en declaraciones que recoge Cassandra Coyer en law.com, si la exigencia de estos cursos no fuese suficiente motivación para asistir a los mismos, no cabe olvidar que, según la legislación del Estado, su fiscal general podría demandar a los abogados que sufriesen brechas en la seguridad de sus datos por incumplimiento de los requisitos de ciberseguridad en general. Por tanto, “queremos asegurarnos de que los abogados se protejan a sí mismos y a sus clientes de este tipo de violaciones que se producen en todo el mundo“, señaló Wallach.
Se trata, en última instancia, de que esta exigencia de formación no sólo ayude a los abogados a estar más preparados contra futuras ciberamenazas, fortalecer también las relaciones entre los clientes y los profesionales. Los analistas del sector esperan que esta medida abra el paso para que otros Estados establezcan obligaciones similares. De hecho, algunas voces se inclinan incluso por añadir en ese conjunto de nuevas competencias otras relativas a la diversidad, la inclusión, la salud mental y los efectos del consumo de sustancias adictivas entre los profesionales.
Este nivel de exigencia profesional no es extraño, si se tiene en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil norteamericana (Federal Rules of Civil Procedure Law) establece en su norma 26 (Rule 26) “la obligación de que todas las partes de un proceso faciliten a las demás, no solo el nombre y datos de contacto de cualquier persona relacionada con el caso que posea información susceptible de ser conocida y por tanto, utilizada en el mismo, sino también una copia de todos los documentos, información almacenada electrónicamente o cosas tangibles que la parte posea, custodie o controle, que pueda servir para apoyar su demanda o defensa”.
En consecuencia, los abogados norteamericanos no solo deben estar familiarizados con conceptos tecnológicos básicos como disco duro externo, servidor, memoria RAM, firma electrónica, logs, TIFF, PDF, bases de datos relacionales, copia de seguridad, computación en la nube…etc., sino que también deben ser competentes en tecnologías como E-Discovery, Ellectronic Stored Information (ESI), Technology-assisted review, Predictive coding, Text extraction o Machine Learning.
Por otra parte, la pandemia de Covid exigió a todos los profesionales del mundo un uso intensivo de la tecnología para poder mantener su actividad en las épocas de confinamiento. Y ello puso rápidamente de manifiesto las consecuencias de la falta de competencia tecnológica de algunos. Todos recordamos el caso del famoso abogado de Texas que apareció en una vista judicial virtual en forma de un lindo gatito, sin saber cómo evitarlo.
Pero el avance tecnológico no se detuvo ahí. Como recuerda Tinamarie Feil, también en law.com, hace apenas unos meses, el Tribunal Supremo de Nueva York autorizó, a instancias de unos abogados creativos y con visión de futuro, la notificación de documentos a través de una NFT alojada en la Blockchain al wallet o monedero virtual de un demandado, por considerarla una medida adecuada para garantizar la seguridad y la integridad de la comunicación. Una medida pronto seguida también por los tribunales británicos.
En Estados Unidos es también conocido el impacto que el sistema de gestión de casos y presentación electrónica de documentos Case Management/Electronic Case Files (CM/ECF), tuvo en la profesión, especialmente en el ámbito de los procedimientos concursales, al permitir (o exigir) que todos los documentos del caso, incluidos los alegatos, las mociones y las peticiones, se presenten ante el tribunal a través de un acceso seguro basado en la web.
Y, como destaca Feil, al igual que CM/ECF revolucionó las prácticas de los secretarios de los tribunales de quiebra, existen herramientas y tecnologías que han transformado la comunicación y el intercambio de información de los profesionales para la administración de los casos de quiebra. Algunas de las tecnologías más conocidas son el software de peticiones y calendarios, las páginas de información de casos públicos y privados, el software de telefonía de respuesta de voz interactiva, los programas de calendario, la presentación de pruebas electrónicas de reclamaciones, las votaciones electrónicas, las plataformas de notificaciones a petición y los sistemas de conciliación de reclamaciones.
Y dos de las tecnologías más recientes, quizá menos utilizadas, pero con muy potentes perspectivas, son los espacios virtuales de datos (virtual dataroom) y los reembolsos digitales (Digital disbursements).
Los espacios virtuales de datos son una nueva herramienta para llevar a cabo la gestión administrativa de los casos que, correctamente desarrollada y mantenida puede facilitar una capacidad de respuesta oportuna y precisa sin igual. También pueden ser tremendamente útiles en asuntos desarrollados ante múltiples jurisdicciones (Multi-District Litigation cases, MDL) en los que se presentan versiones de los escritos en diferentes tribunales (a veces incluso con traducciones), además, en estos casos, el control de versiones equivale a perfeccionar la práctica en estos escenarios.
Los reembolsos digitales, por su parte, ofrecen un ahorro inmediato, ya que el coste de los pagos digitales es sustancialmente inferior al de los cheques físicos que se imprimen y envían por correo (por no mencionar el riesgo de robo de cheques en el sistema de correo).
En definitiva, cada vez habrá más tecnologías nuevas, emergentes o en evolución, para agilizar las tareas rutinarias, aumentar la eficiencia, reducir los costes para los clientes y hacer que haya más tiempo para centrarse en las cuestiones sustantivas del asesoramiento jurídico, pero usarlas adecuadamente va a requerir a los abogados cumplir con su deber de competencia tecnológica para disfrutar de una ventaja competitiva y poder prestar mejores servicios.