Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra

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CONSULTA VINCULANTE V3107-23, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La normativa laboral define los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de construcción- como contratos de naturaleza indefinida.

No es aplicable a estos contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del Art. 82 del Reglamento del IRPF.

per | febr. 17, 2024

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