La DGT ha analizado en varias consultas las consecuencias tributarias que tiene la consolidación del dominio producida con ocasión de la extinción del derecho de usufructo en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concluyendo que dicha operación no está incluida en el presupuesto de hecho que está tipificado por el legislador para definir el hecho imponible, y, por ello, no tributa en el mismo —queda no sujeta—, sin perjuicio de que dicha consolidación sí que tributa en otros impuestos, como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.