El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), estableciendo el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar la aeronave a distancia, cuando lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.
Es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a los UAS civiles y a las aeronaves no tripuladas civiles y, en todo caso, a su personal y a las organizaciones que participen en sus actividades, a los proveedores de servicios de tránsito aéreo y gestores de aeródromos o helipuertos, ya sean civiles o militares, en aquello que les afecte, y a los proveedores de servicios de información aeronáutica, así como los proveedores de servicios U-Space y el proveedor único de servicios de información común, en aquello que les afecte. Por el contrario, se excluye de su aplicación la utilización de UAS realizada en su integridad en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja («indoor operations»), las aeronaves no tripuladas ancladas a las que se refiere el anexo I, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Base, y las aeronaves no tripuladas y a los UAS militares o utilizados en actividades o servicios militares, así como al personal y a las organizaciones que participen en ellas.
La edad mínima para poder actuar como operador de UAS se establece en dieciséis años, la cual se reduce a doce y catorce años en determinados supuestos para su utilización en categoría «abierta».
Además, se establece la obligación de aseguramiento de los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos.
Y respecto a las autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo, la norma determina los requisitos que ha de cumplir dicho club o asociación (estar legalmente constituido como tal, conforme a la normativa aplicable en cada caso, y acreditar que reúne los requisitos sobre procedimientos, estructura organizativa y sistema de gestión del artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución; la documentación que debe acompañarse a la solicitud de autorización; la responsabilidad el club o asociación de aeromodelismo autorizado respecto de sus miembros.