La Agencia Tributaria quiere saber en qué nos gastamos el dinero, para de esta manera detectar diferencias significativas entre los ingresos declarados y los pagos realizados. Hacienda ya recibe información de las entidades financieras relativa a determinados movimientos de las cuentas corrientes, pero quiere acotar más los límites de los pagos en efectivo, para tener más información en su lucha contra el fraude fiscal.
El pasado 10 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que entre otros muchos cambios tributarios establece la disminución del límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 Euros, con modificación del Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Las principales modificaciones en este ámbito son a partir del 11/07/2021 las siguientes:
1.- En las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional el límite de pago en efectivo pasa de ser igual o superior a 2.500 Euros a igual o superior a 1.000 Euros.
2.- En las operaciones donde el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional el límite de pago en efectivo pasa de ser igual o superior a 15.000 Euros a igual o superior a 10.000 Euros.
3.- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 Euros según corresponda un límite u otro.
4.- El importe de la sanción será el 25% de la base de la sanción [salvo reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución – 50%. La nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11/07/2021 siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza (la Administración competente rectificará dichas sanciones). También resultará aplicable cuando el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes de 01/01/2022 y se acredite el ingreso del importe restante de la sanción.]
Es importante tener en cuenta que el nuevo límite afecta a las operaciones que aunque realizadas antes de la entrada en vigor de la norma (11/07/2021) se hallen pendientes de pago o cobro, ya que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2021 establece que estos nuevos límites reducidos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11/07/2021) aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación.
Además, creemos oportuno recordar aquí que para calcular las cuantías indicadas de (1.000 o 10.000 Euros) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios; y que por efectivo se ha de entender (Art. 34.2 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) no sólo el papel moneda y la moneda metálica, naciones o extranjeros, sino también los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, así como como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Si bien los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites. Debiéndose conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo; ya que la Agencia Tributaria puede requerir estos justificantes siendo obligado aportar los mismos.
Esta reducción de los límites al pago en efectivo y el creciente desarrollo de los medios de pago digitales, cada vez más utilizados, hace predecir un no muy lejano fin del dinero en efectivo. De hecho, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señaló ya en octubre del año pasado que el objetivo del Gobierno es bajar el límite de los movimientos en dinero en efectivo también para los particulares y «reducir a la mínima expresión» este tipo de transacciones, para, de esta forma, poder «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por otro lado, hemos de tener muy presente que la ley establece que las entidades bancarias deben informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos, así como sobre las personas que las realizan:
- Transacciones con billetes de 500 Euros. Los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas para prevenir posibles casos de blanqueo de capitales.
- Operaciones que superen los 10.000 Euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000 Euros siempre que se realicen en metálico, independientemente de la forma de ingreso en la cuenta.
- Además, Hacienda puede solicitar los movimientos de cuentas bancarias sobre las que recaigan sospechas en cuanto al origen del dinero o si sus movimientos son sospechosos.