Consulta Vinculante V1311-21, de 11 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
El trabajador sí puede consignar en su autoliquidación la cantidad que debió ser retenida, aunque la empresa haya dejado de practicar la retención al trabajador.
El tipo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del IRPF, y se expresará con dos decimales. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Además, el tipo de retención resultante no puede ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul) existe una aplicación informática que permite determinar la retención correspondiente al importe percibido del salario.