per Andrés A. de Donato | des. 4, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Se retrasa la obligación de cumplir las normas de contabilidad Verifactu
El nuevo sistema de facturación para autónomos y pymes se retrasa hasta 2027
El Gobierno ha aprobado por Decreto-ley el retraso de la entrada en vigor de cumplir las normas de contabilidad Verifactu. En concreto, las dilaciones de entrada en vigor que se acuerdan son las siguientes:
1.- Para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, la obligación de cumplir las normas Verifactu pasan a ser exigibles el 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2026.
2.- Para el resto de obligados, la obligación estará vigente a partir del 1 de julio de 2027 en lugar del 1 de julio de 2026.
El sistema Verifactu obliga a que los sistemas informáticos de facturación tengan que generar un registro que no pueda modificarse ni borrarse y que tiene que ser accesible a la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o conservándola almacenada en condiciones de seguridad.
Estos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo personas adscritas al suministro inmediato información y los residentes en las Vascongadas y Navarra—, por ello, estas normas no afectan a las personas que pueden facturar de forma manual.
Obligación de Factura Electrónica (B2B – Business to Business)
Por otra parte, debe recordarse que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (más conocida como Ley Crea y Crece) establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B), según los plazos de entrada en vigor siguientes:
1.- Grandes empresas (facturación superior a 8 millones de euros anuales): la obligación entrará en vigor a principios de 2026.
2.- Pymes y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros anuales): tendrán hasta 2027 para adaptarse a la normativa.
per Andrés A. de Donato | nov. 29, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Qué plazos tiene Hacienda para exigirnos el pago de impuestos?
El plazo del cómputo de la prescripción se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente
La Ley General Tributaria (LGT) regula la prescripción en los Arts. 66 a 70, que determinan un plazo ordinario de cuatro años que se aplica a: el derecho de la Administración a concretar la deuda tributaria mediante liquidación [Art. 66,a) LGT]; el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas [Art. 66, b) LGT]; y el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones y rectificaciones de autoliquidaciones [Art. 66, c) y d) LGT]. La claridad de este plazo ordinario de cuatro años de prescripción se vio contaminado en cierto modo desde la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió un Art. 66.bis a la LGT. Este nuevo artículo amplió a 10 años el plazo de prescripción en los casos de obligaciones conexas vinculadas a estructuras complejas de fraude o de dimensión internacional.
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten a las administraciones acumular volúmenes masivos de datos que pueden permitir la reapertura de ejercicios fiscales antiguos, es normal que exista preocupación por la incertidumbre que puede percibir el contribuyente y la consecuente sensación de imprescriptibilidad disimulada, efecto que nos aleja de la seguridad jurídica exigida en cualquier Estado de derecho.
El cómputo de la prescripción se determina en el Art. 67 LGT, que establece que el plazo se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente.
El Art. 68 LGT, por su parte, determina las causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción que son las que a continuación se dirán. Conviene recordar aquí que la “interrupción” implica reiniciar el cómputo completo del plazo, a diferencia de la suspensión que sólo paraliza el curso del tiempo durante el procedimiento.
Causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción:
1.- Interposición de recursos, reclamaciones, denuncias penales o actuaciones de órganos judiciales.
2.- Actuaciones de la Administración notificadas formalmente al contribuyente.
3.- Actos fehacientes del obligado tributario dirigidos mal cumplimiento de la obligación.
per Andrés A. de Donato | nov. 22, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Cuándo entiende Hacienda que la notificación electrónica ha sido válidamente practicada?
La DGT responde a la incógnita: en el momento en que el contribuyente accede a su contenido
Son varios los contribuyentes que han expuesto ante la Dirección General de Tributos (DGT), por medio de consultas vinculantes, la duda de cuál es la fecha en que la notificación electrónica practicada por Hacienda se entiende válidamente practicada, considerando la posibilidad de una ulterior notificación por vía postal.
En las tres consultas vinculantes realizadas al respecto, la consultante es una persona física que recibió en el seno de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, la notificación por vía electrónica de la puesta a disposición de la resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única, y a cuyo contenido accedió. Las consultantes manifiestan no estar suscritas al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido notificación postal alguna. De ahí que se pregunten cuál es la fecha en que la notificación se entiende válidamente practicada.
Al respecto, la DGT ha aclarado que, “aun cuando la consultante no fuera una persona obligada a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido”.
Esto, unido a la previsión general para la práctica de notificaciones contenida en el Art. 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (el cual dispone que “cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”) hace que la DGT entienda que la notificación ha sido válidamente practicada desde el momento en que la consultante accedió voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, “y todo con independencia de la forma elegida para la práctica de las notificaciones o de que la notificación por vía postal aún no se hubiese practicado, extremo que deviene irrelevante por cuanto la notificación se entiende ya válidamente practicada”.
per Andrés A. de Donato | nov. 16, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Quién no estará obligado a utilizar la facturación electrónica
La Ley Crea y Crece fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos, pero también contempla casos específicos de exención, en concreto los siguientes:
1.- Operaciones con consumidores finales. La factura electrónica es obligatoria entre empresas y profesionales. Si la empresa realiza ventas o presta servicios directamente a consumidores particulares, no estará obligada a emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
2.- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura. Actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia. Actividades bajo el régimen simplificado de IVA. Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo régimen especial correspondiente.
3.- Operaciones en las que una de las partes no tenga sede en España.
4.- Compañías que ya utilizan el sistema SII (Suministro inmediato de información).
5.- Autónomos que expiden facturas de forma manual. Estos contribuyentes quedarán fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto1007/2923 durante un tiempo determinado. Esta exención desaparecerá a mediad que la digitalización avance.
Entrada en vigor de estas obligaciones
a) Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: un año después de la publicación del Reglamento Técnico definitivo.
b) Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: dos años después de la publicación del Reglamento.
Actualmente no hay una fecha concreta de entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, depende del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. A partir de dicha aprobación se aplicarán los plazos indicados en el anterior párrafo.
per Andrés A. de Donato | nov. 8, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
VERIFACTU
Cuenta atrás para el sistema Verifactu
El Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben incorporar los sistemas informáticos de facturación (SIF) con el objetivo de impedir el software de doble uso, para impedir el desvío contable de ingresos y su opacidad ante Hacienda. Es importante no confundir esta regulación, con la obligación de emitir facturas electrónicas previstas en la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece.
El sistema Verifactu será obligatorio atendiendo a dos fechas: el 1 de enero de 2026 para las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades; y el 1 de julio de 2026 para el resto de entidades y autónomos, según el Real Decreto 254/2025.
Verifactu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, para impedir dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024) y que establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar ese sistema de facturas verificables. Este sistema permite que los programas de facturación de los autónomos intercambien información fiscal y contable en tiempo real con la Agencia Tributaria. Las facturas expedidas mediante estos programas incorporarán la frase “VERI FACTU”, que significa que toda la información se ha remitido a Hacienda de forma automática y supervisada por la Administración.
Estos programas impiden la doble facturación, utilizada para ocultar contabilidades en ‘B’ a la Agencia Tributaria.
Este sistema permitirá a autónomos y empresas enviar todas sus facturas automáticamente a Hacienda. De esta forma, las declaraciones e impuestos quedarán prácticamente autocompletados. Los creadores y desarrolladores de software de facturación ya están obligados desde el pasado 29 de julio de 2025 a tener adaptados sus sistemas a la normativa Verifactu.
per Andrés A. de Donato | nov. 1, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El informe de 440.000 dólares generado con IA genera debate sobre la responsabilidad profesional
Deloitte Australia se enfrenta a un grave escándalo tras revelarse que un informe de 237 páginas elaborado para el gobierno federal, valorado en 440.000 dólares, contenía graves errores derivados del uso de inteligencia artificial. Entre las irregularidades detectadas se encontraban referencias académicas falsas, notas a pie de página inexistentes e incluso una cita falsa atribuida a un Juez del Tribunal Federal. El hecho de que la consultora no revelara explícitamente el uso de modelos generativos en la elaboración del documento agrava la situación, ya que socava la transparencia y la confianza del cliente en el servicio profesional contratado.
Desde un punto de vista legal, el caso plantea importantes interrogantes: ¿Existe un incumplimiento contractual debido a un defecto en la prestación del servicio? ¿Podría derivarse responsabilidad civil profesional por negligencia, al no verificar adecuadamente la exactitud del material entregado? Además, el episodio reabre el debate sobre los deberes de diligencia y lealtad de las grandes firmas y consultoras cuando utilizan herramientas de IA, especialmente si el cliente no ha sido informado de su uso.
Si bien Deloitte ha procedido a reembolsar parte de los honorarios recibidos e insiste en que las recomendaciones del informe no se verán afectadas, la controversia ha puesto en tela de juicio los estándares de calidad exigidos en los contratos públicos de consultoría. Al mismo tiempo, se intensifica el escrutinio político y social del sector, lo que podría dar lugar a nuevas exigencias regulatorias que obliguen a divulgar el uso de la IA en la elaboración de informes y dictámenes.