per Andrés A. de Donato | juny 21, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Directiva PSD3 introduce mejoras para luchar contra el ‘phishing’, que en nuestro país ha crecido de forma notable estos últimos años
La Comisión Europa ya trabaja en una nueva Directiva de Servicios de Pago PSD3 que mejorará la seguridad de las transacciones online y la lucha contra el fraude. El usuario financiero necesita un marco legislativo protector, que delimite de forma suficiente el grado de responsabilidad, en los casos de ciberfraude, y que tenga en cuenta el contexto en el que se produce. Sin embargo, el Banco de España mantiene una visión muy alejada de la realidad que sufren los usuarios, expuestos cada vez más a la ingeniería social de los ciberdelincuentes, que va muy por delante de la seguridad que despliegan las entidades. Así, en el 47% de los casos, se considera que el usuario ha cedido sus datos y, por tanto, no hay responsabilidad de la entidad financiera. Y en el resto de asuntos, se concluye que, en la gran mayoría, el usuario lleva razón. La PSD3 introduce mejoras clave para hacer frente a estos desafíos como es la verificación del IBAN: se exigirá que los proveedores de servicios de pago (PSP) verifiquen que el IBAN del destinatario coincide con el nombre del titular de la cuenta antes de procesar una transferencia. Si hay discrepancias, el pagador será notificado y podrá decidir si procede o no con el pago.
Otra cuestión que se plantea son nuevas medidas de autentificación: se refuerzan los requisitos de Autentificación Reforzada del Cliente (SCA), haciendo que sean más accesibles para usuarios con dificultades tecnológicas o discapacidades. Será obligatoria en la incorporación de nuevos métodos de pago en billeteras digitales y se establecen excepciones específicas.
Un tercer elemento son los derechos de reembolso: se amplían los derechos de reembolso para víctimas de fraude online, permitiendo que los usuarios puedan recuperar su dinero en determinados casos de suplantación de identidad o transferencias erróneas. Por último, también se mejora en el intercambio de información sobre fraudes: impulsa la creación de redes de intercambio de información en tiempo real entre entidades financieras para detectar patrones de fraude con mayor rapidez.
En nuestro país, las Audiencia provinciales y los Juzgados de Primera Instancia están dando la razón a las personas consumidoras en caso de fraude, señalando que deben ser los bancos quienes deben acreditar la negligencia grave de los usuarios y que ser engañado por un defraudador profesional no puede considerarse negligencia grave. Además, apuntan a que las entidades financieras deben adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude. La sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 571/2025, de 9 de abril de 2025) marca un antes y un después en materia de phishing porque se cuestionan las medidas de seguridad del banco.
Auge del phishing en Europa
La digitalización de los servicios bancarios ha traído consigo innumerables ventajas para los consumidores. Y por supuesto, también para las entidades financieras. Sin embargo, también ha abierto la puerta a nuevas formas de criminalidad que aprovechan las vulnerabilidades tecnológicas para defraudar a los usuarios. – En los últimos años, España ha experimentado un aumento significativo en los delitos informáticos, en particular los relacionados con operaciones bancarias no autorizadas. Las últimas estadísticas ofrecidas en el Sistema Estadístico de Criminalidad elaborado por Dirección General de coordinación y Estudios, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, informa de la existencia de 472.125 hechos conocidos en 2023 referidos a ciberdelincuencia, de los cuales 427.448 correspondieron a fraudes informáticos. – Por lo tanto, del conjunto de las actividades delictivas en el “espacio ciber” aproximadamente un 90 % corresponden a fraudes informáticos, en su mayoría vinculados a suplantaciones de identidad y accesos no consentidos a cuentas bancarias digitales. El crecimiento es exponencial y seriamente preocupante con un incremento del 60,81% respecto de 2021. Una de cada cuatro denuncias presentadas en España, ya se refiere a ciberdelincuencia.
Este fenómeno no es exclusivo del ámbito nacional. A nivel europeo, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) advierte del incremento exponencial de ataques de phishing, los cuales representaron la técnica de entrada más utilizada en incidentes de seguridad en 2023. Frente a las sofisticadas técnicas de ciberdelincuencia, las entidades financieras no han adaptado suficientemente sus sistemas de seguridad, como si lo hicieron en sus oficinas físicas, exponiendo con ello a sus clientes a una situación de vulnerabilidad en la banca electrónica que estas mismas diseñaron y potenciaron. – El régimen jurídico de la responsabilidad por operaciones bancarias no autorizadas encuentra su pilar fundamental en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Esta normativa establece una obligación general de seguridad para las entidades bancarias, así como una presunción de no autorización en beneficio del usuario cuando este alega que no consintió la operación controvertida.
Normativa y jurisprudencia
En su Art. 45, el RD-ley 19/2018 consagra expresamente el derecho del usuario a la devolución inmediata del importe de la operación no autorizada, salvo que la entidad pruebe que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. La exigencia de la concurrencia de una negligencia grave y, por tanto, más allá de la simple negligencia, viene corroborada por la lectura del Art. 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. – Este tipo de fraudes suele ir ligado a su vez a operaciones anómalas desde la perspectiva de los usos, costumbres y perfil del cliente, lo que exigiría hoy en día la implantación de un sistema de alertas preventivo capaz de detectar estas conductas, con frecuencia desarrolladas desde IPs ubicadas en otros países, con compras de criptomoneda u otras contrataciones ajenas al usuario. No puede olvidarse de hecho, que dentro de las condiciones generales de la contratación a las que se adhiere el usuario suele predisponerse que el usuario autoriza a la entidad financiera a la realización de estudios, comportamientos de riesgos mediante modelos de scoring, sistemas de información integrados u otros de similar naturaleza. – La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025, de 9 de mayo, marca un hito interpretativo al declarar que “no puede imputarse automáticamente negligencia grave al cliente que haya sido víctima de una estafa sofisticada mediante técnicas de phishing con apariencia verosímil y sin defectos de custodia evidentes”. – En este sentido el Tribunal Supremo exige a las entidades bancarias no solo la implementación de sistemas de autentificación reforzada, sino también mecanismos de detección de operaciones anómalas o inusuales. El incumplimiento de estas obligaciones preventivas constituye una infracción del deber de diligencia que implica el deber de indemnizar.
La norma acude a una responsabilidad cuasiobjetiva de la entidad bancaria, y es que, siendo ésta la directa y claramente beneficiaria de la imposición de las nuevas tecnologías a los clientes, han de responder, salvo que se pruebe que, además de que la orden de pago no se vio afectada por fallo técnico u otra deficiencia del servicio, concurre actitud fraudulenta o de negligencia grave en el cliente (SAP Oviedo n.º 158/24, 18 marzo). – Como recogen nuestros tribunales, se potencia la utilización por clientes y usuarios y el banco tiene y debe implementar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar fraudes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense n.º 369/23, de 9 junio). La Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Jaén n.º 202/24, de 16 febrero, dice que: “mientras los terceros soportan la amenaza eventual de sufrir daños significativos, con la única ventaja de obtener a cambio, en el mejor de los casos, un beneficio meramente difuso, el titular de la actividad, por el contrario, se beneficia de las ganancias generadas de su explotación en su particular provecho”. La sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, n.º 124/24, de 4 marzo, haciendo alusión a la sentencia de la AP Madrid, n.º 178/15, 4 mayo, recuerda que el riesgo debe soportarlo quienes se benefician con tal forma de plantear un negocio.
Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 9 de abril de 2025. Aunque en la ley no se recoge una definición de lo que puede entenderse por negligencia grave, y podemos encontrar resoluciones dispares de nuestros tribunales, sí puede tenerse una idea o concepción de lo que puede considerarse como tal a partir de la solución dada en cada caso concreto. Y lo que sí queda claro es que la mera cesión de datos por parte del cliente al “estafador”, no puede por sí solo servir para exonerar a la entidad bancaria de responsabilidad (entre otras, la SAP Oviedo n.º 158/24, 18 marzo y de Málaga de 30 noviembre de 2021). Dicho de otra forma, el banco ha de adoptar las medidas necesarias para evitar el phishing, sin olvidar que ante cualquier conducta anómala o inusual del cliente, el banco habrá de adoptar medidas extras para evitar la estafa, pues su diligencia va más allá de la del buen padre de familia, es una diligencia profesional “reforzada”; habiendo quedado resuelto, igualmente, por nuestros Tribunales que la doble autentificación no es suficiente para la exoneración de la entidad (entre otras, la Sentencia de AP Madrid n.º 184/22, de 20 mayo, y la de la AP Oviedo n.º 236/23, de 10 mayo).
per Andrés A. de Donato | juny 17, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Agencia Tributaria ha definido sus prioridades para 2025 dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, enmarcado a su vez en la estrategia plurianual 2024-2027. El foco está más claro que nunca: reforzar la detección del fraude allí donde la distancia entre la realidad económica y la fiscal es más evidente.
Entre las novedades más destacadas, Hacienda ha manifestado su intención de estrechar el cerco sobre aquellos contribuyentes que exhiben un elevado nivel de vida sin que sus declaraciones fiscales lo justifiquen. Esto supone una intensificación del control sobre personas físicas con signos externos de riqueza (como vehículos de alta gama, propiedades de lujo o viajes constantes) que no se corresponden con los ingresos formalmente declarados. Para ello, la Administración utilizará fuentes abiertas, redes sociales y bases de datos patrimoniales, consolidando así un modelo de fiscalización apoyado en tecnologías de análisis masivo de datos e inteligencia artificial. Estas herramientas permitirán a la Agencia identificar incongruencias y establecer perfiles de riesgo de manera más afinada y automática.
Sociedades instrumentales y residencias simuladas
Una parte importante de esta estrategia se centrará en las sociedades interpuestas (entidades sin actividad real o con objeto social ficticio) utilizadas por algunos contribuyentes para canalizar rentas personales y reducir la carga impositiva. Hacienda vigilará con especial intensidad aquellas estructuras utilizadas para deducir gastos personales como si fuesen gastos de empresa, en lo que considera un uso abusivo de la personalidad jurídica. – Asimismo, se reforzará la fiscalización de quienes simulan una residencia fiscal en el extranjero (especialmente en países con baja tributación) sin haber roto efectivamente sus vínculos económicos y personales con España. Este control se aplicará tanto a rentas personales como a estructuras empresariales trasladadas ficticiamente a otras jurisdicciones.
Bizum, criptomonedas y pagos en efectivo
Hacienda también ha puesto en su radar el uso de medios de pago alternativos, como Bizum, así como el manejo intensivo de dinero en efectivo, en sectores de actividad donde la economía sumergida es habitual. El objetivo es identificar operaciones que escapan al control bancario tradicional y que pudieran reflejar ingresos ocultos o prácticas elusivas. El control de las criptomonedas sigue siendo una prioridad. La Agencia recopilará información tanto de plataformas nacionales como extranjeras, amparándose en los nuevos mecanismos internacionales de intercambio de datos, y requerirá declaraciones fiscales más detalladas sobre la tenencia y transmisión de activos en criptomoneda.
Grandes empresas y planificación fiscal agresiva
El plan de control mantiene también una vigilancia permanente sobre las grandes empresas y grupos multinacionales, particularmente en lo que respecta a operaciones de planificación fiscal agresiva y a la utilización de estructuras opacas. Se reforzarán los análisis de operaciones vinculadas, fusiones, adquisiciones, y otras reestructuraciones societarias complejas que puedan tener finalidad elusiva.
Inteligencia artificial como herramienta fiscal
La verdadera novedad de esta etapa, sin embargo, reside en la consolidación del uso de la inteligencia artificial y el análisis predictivo como instrumentos estructurales del control tributario. La Agencia Tributaria está invirtiendo en sistemas capaces de detectar patrones de comportamiento sospechosos, automatizar la selección de contribuyentes a inspeccionar y anticiparse a nuevas formas de fraude. – Este giro tecnológico busca transformar el modelo de inspección: de uno reactivo y parcial, a otro proactivo, transversal y preventivo, basado en el análisis de datos masivos y en el cruce inteligente de información de múltiples fuentes (bancarias, registrales, notariales, internacionales, etc.).
Conclusión
El plan antifraude de 2025 no introduce un cambio de paradigma, pero sí consolida uno que ya está en marcha: una Hacienda más digital, más predictiva y más orientada al control del comportamiento fiscal en tiempo real. La prioridad ya no es tanto perseguir el fraude cuando se produce, como detectar su rastro antes de que se materialice o se oculte. – En este nuevo entorno, la transparencia, la trazabilidad y la coherencia entre ingresos y estilo de vida se erigen como criterios clave para evitar inspecciones. Y el cumplimiento fiscal voluntario (a menudo inducido por la percepción de riesgo) se convierte en el pilar fundamental de una nueva relación entre la Administración y los contribuyentes.
per Andrés A. de Donato | juny 7, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Ambas plataformas reconocen que hicieron un cártel para repartirse el mercado y no agredirse mutuamente, lo que ha perjudicado a sus competidores, restaurantes y consumidores
La Comisión Europea ha anunciado una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por violar las reglas de competencia de la Unión Europea con prácticas abusivas como el intercambio de información sensible, pactos para no contratar empleados de la otra firma o repartirse los mercados dentro del espacio económico europeo. Bruselas sitúa el inicio del cártel entre dos de las principales marcas del sector del reparto de comida a domicilio en julio de 2018, cuando Delivery Hero adquirió una parte minoritaria de Glovo, y establece que las prácticas dejaron de ser punibles en julio de 2022, cuando Delivery pasó a tener el control total de la compañía española. La Comisión les acusa de haber retirado “progresivamente” durante ese periodo de cuatro años las “restricciones competitivas” que existían entre las dos empresas para reemplazarlas “por una coordinación anticompetitiva de múltiples capas”.
Por ello, los servicios comunitarios imponen una multa de 223,2 millones de euros a Delivery Hero y otros 105,7 millones a Glovo, tras aplicarles un 10% de reducción en la sanción por reconocer su participación en el cártel y asumir la responsabilidad. En concreto, la Comisión castiga tres infracciones, incluidas las cláusulas recíprocas para impedir que una compañía reclutara personal de la otra firma; un pacto que inicialmente abarcaba unas categorías concretas de empleados pero que después se fue ampliando también hasta tener un impacto generalizado sobre casi la totalidad de la plantilla. El segundo campo de infracción tiene que ver con el intercambio de información sensible como políticas de precios, estrategias de venta, costes o capacidad de producción, con el objetivo de “alinear” sus dinámicas y poder así “influir” en los mercados europeos de la distribución de comida a domicilio.
Finalmente, la tercera práctica que Bruselas castiga por abusiva se refiere a los acuerdos para dividirse los mercados nacionales de la venta online de alimentos en el Espacio Económico Europeo (EEE), incluido evitando la entrada de la otra en sus respectivos mercados nacionales o coordinando la entrada en otros en los que hasta ese momento ninguna de las dos tenía presencia. La decisión marca un precedente porque nunca antes la Comisión Europea había encontrado un cártel en el mercado laboral. También ha sido la primera vez que ha sancionado el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa rival. Lo que hace que la Comisión investigue es el carácter transfronterizo de la posible infracción. En este caso, y a diferencia de otros cárteles, según las investigaciones de los técnicos de Bruselas, el reparto del mercado se hacía por países, uno de los temas novedosos de este asunto. El organismo comunitario justifica la sanción en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE). Ambos prohíben los acuerdos y prácticas comerciales restrictivas que puedan perjudicar el comercio o limitar la competencia en territorio europeo. La inspección, que se realizó durante los meses de junio del año 2022 y noviembre del 2023, y sin aviso, fijó sus trabajos en una posible colusión en el sector Delivery y comenzó a raíz de un ejercicio de seguimiento de mercado. En principio, parece que los reguladores como la CNMC no entrarán en estos temas pese a que recibieron alguna denuncia.
per Andrés A. de Donato | maig 31, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La IA provoca un incremento de los negocios digitales
La IA pública es parte estratégica de la infraestructura digital del país y se ha convertido en el motor de transformación del tejido empresarial, especialmente en las pymes, y la aportación de esa economía digital es del 26% del PIB. La previsión es llegar al 40% en el 2030. Los expertos reclaman un entorno normativo más flexible para que el ecosistema empresarial digital pueda seguir creciendo.
La economía digitalizada —que engloba todas las actividades económicas basadas en bienes y servicios digitales— alcanzó en 2024 un 26% del PIB español. Esta cifra representa un incremento de 1,8 puntos porcentuales respecto al año anterior (24,2%) y un crecimiento acumulado de más de 7 puntos desde 2019 (18,7%), cuando comenzó esta serie de informes. En términos absolutos, el impacto económico alcanzó 414.000 millones de euros, con un crecimiento del 17% interanual, muy por encima del crecimiento del PIB nominal (6,3%).
De este 26% digital del PIB: un 12,9% corresponde al impacto directo generado por sectores digitalizados; un 12,3% corresponde al impacto indirecto que representa el efecto arrastre sobre proveedores y cadenas de suministro; y un 0,8 % corresponde al impacto inducido, es decir, el incremento del consumo derivado de trabajadores con mayor renta en sectores digitalizados.
El avance de la economía digital en España no solo confirma una tendencia sostenida, sino que demuestra que la digitalización es un motor estructural de crecimiento. El hecho de que la economía digital represente ya el 26% del PIB es un indicador muy relevante del avance estructural que está viviendo España en su transformación digital, pues se consolida como un país referente en digitalización e innovación dentro del contexto europeo. Además, esta cifra demuestra que estamos ante un cambio profundo y sostenido que está impactando de manera transversal en todos los sectores económicos y sociales.
Necesidad de una regulación flexible
En este contexto, el mundo digital ya aparece de forma clara tanto en la agenda pública española como en la propia UE. Las asociaciones empresariales reclaman más coordinación con los poderes públicos para impulsar el negocio digital que ya es un elemento clave de nuestro PIB en los últimos cinco años. Y consideran que nuestro país debe reforzar su papel de liderazgo en la UE, en general y en Bruselas en particular.
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), entró en vigor el 23 de diciembre de 2022. Publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2022, esta ley busca impulsar el emprendimiento y la inversión en el sector de las startups en España. Las empresas necesitan marcos adaptados a su realidad para beneficiarse del potencial de la inteligencia artificial. La IA debe ser útil, usable y responsable, apoyada en estrategia, cultura de datos y talento. Solo así se podrá lograr una adopción progresiva y sostenible que permita al tejido empresarial crecer con confianza e impacto real en su entorno. Pero esta Ley deberá ser complementada en un futuro pues se necesita un marco normativo claro y ágil y en continua adaptación a la realidad digital que cambia con mucha rapidez. España parte de una base sólida, con una infraestructura digital avanzada: 143 centros de datos, el 94% de los hogares con redes de alta velocidad, y un 83% de uso de administración electrónica, según datos del Ministerio.
per Andrés A. de Donato | maig 24, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La mitad de los empresarios reconoce que el miedo les impide tomar decisiones clave, pero 8 de cada 10 evita hablar abiertamente de ello en su entorno profesional
Tres de cada cuatro empresarios se ven influidos por el miedo en la toma de decisiones. En el ranking de los miedos empresariales están: la incertidumbre económica (75,86%); seguido de la falta de clientes (68,00%); o ventas (67,98%); la quiebra del negocio (64,53%); no poder afrontar pagos y facturas (también en un 64,53%); y la falta de liquidez en su empresa (63%).
En este ranking de miedos empresariales no ha podido faltar el miedo al impago de seguros sociales e impuestos (56,16%); también el miedo empresarial a no poder pagar el sueldo de los empleados (54,68%); a no ser capaces de cumplir con sus metas u objetivos (53,69%); a tomar decisiones arriesgadas (49,26%); y a cometer errores fiscales o legales (46,80%).
En un escenario empresarial cada vez más exigente, donde la presión por acertar se multiplica y la incertidumbre se cronifica, el miedo se ha convertido en un factor tan determinante como invisible. Y a pesar de que ese miedo condiciona muchas decisiones clave, rara vez se verbaliza.
Sin embargo, la mayoría de los empresarios cree que un asesoramiento legal y eficaz por parte de los abogados y profesionales de la asesoría puede ayudar a reducir esos miedos, tanto a nivel empresarial como para los propios trabajadores. En un entorno normativo complejo como el actual, tener ese asesoramiento legal es fundamental.
Mostrar dudas o inseguridad sigue considerándose un riesgo reputacional, especialmente en puestos de liderazgo. Sin embargo, entender ese miedo, darle espacio y herramientas para gestionarlo, es esencial para tomar decisiones con claridad y sostener un proyecto empresarial a largo plazo.
El miedo acompaña al empresario
Antes de analizar cómo se comporta el miedo en situaciones límite, hay que entender cómo se manifiesta en el día a día de quienes lideran las empresas: ¿qué es lo que más preocupa a los empresarios? ¿Qué tipo de temores condicionan sus decisiones, incluso sin ser conscientes de ello? Los empresarios españoles conviven con una variedad de miedos que influyen directamente en su capacidad de liderar: el 75 % identifica la incertidumbre económica como su principal preocupación, seguida por el avance de la inteligencia artificial (67 %), la fuga de talento (65 %) y la posibilidad de no poder asumir la carga de trabajo (64 %). A ello se suman temores relacionados con la gestión de equipos, como delegar funciones, contratar perfiles inadecuados o enfrentarse al crecimiento de la competencia. Más allá de lo operativo, muchos reconocen un miedo persistente a fallar, decepcionar o tomar decisiones con consecuencias legales o fiscales negativas. Miedos que rara vez se expresan, pero que marcan silenciosamente el rumbo de muchas organizaciones.
En DE DONATO ADVOCATS sabemos que la asesoría empresarial no debe olvidar los miedos por los que pasa cualquier empresario en su día a día; y es por ello que ayudamos a gestionar esos miedos en la toma de decisiones empresariales. Ya que los miedos empresariales no constituyen una debilidad, sino que son un indicador de la responsabilidad y la tensión acumuladas. Muchas veces no se trata de una cuestión contable o fiscal, sino que a menudo es una sensación de bloqueo, una duda persistente o una inquietud que afecta a la forma de liderar del empresario. A través del análisis, la escucha y la organización de la información ayudamos a los empresarios a identificar el origen de ese malestar y transformarlo en una estrategia empresarial clara. Como en un proceso terapéutico, exponer lo que preocupa es el primer paso; entenderlo y actuar sobre ello, el siguiente.
Los trabajadores y sus miedos
En cuanto a los trabajadores la media de sus miedos es un 4,2 de 10. Sin embargo, los datos revelan que uno de cada cuatro trabajadores (22,34%) afirma haber rechazado un ascenso laboral por miedo a hacerlo mal. En el top 10 de este colectivo, uno de cada dos (50,63%) indica que cometer un grave error es un factor de estrés importante; cerca de la mitad (48,05%) ven con miedo perder su empleo; la falta de estabilidad laboral también es percibida por el 46,53% de los trabajadores como un miedo; mientras que el ser explotado laboralmente es un problema importante para un 39,85% de los trabajadores. Otra cuestión que genera miedo es no estar a la altura de las expectativas laborales (39,52%). Junto a esas causas hay que mencionar, además, hablar en público o hacer presentaciones, cosas que generan miedo en un porcentaje de trabajadores que llega al 38,66%; mientras que no cobrar su nómina a tiempo lo es para un 38,20% de los trabajadores; tener que hablar otro idioma lo es para un 37,81%, al igual que un 37,41% tiene miedo a hablar con un superior. Por otra parte, tomar decisiones importantes genera miedo para un 33,71% de los trabajadores; mientras que el miedo a que la inteligencia artificial (IA) sustituya a un trabajador lo es en un 20,75%.
El miedo no es un fenómeno individual, sino que atraviesa estructuras completas, desde los fundadores hasta los equipos operativos. Sin embargo, pocas veces se habla de él. DE DONATO ADVOCATS plantea abrir esa conversación, legitimar el malestar, ofrecer datos, herramientas y espacios, recordando siempre el lema de nuestro despacho: EFICACIA Y CONFIANZA. Nombrar el miedo es el primer paso para gestionarlo; y gestionarlo bien no solo mejora el liderazgo, también mejora LA EMPRESA.
per Andrés A. de Donato | maig 17, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
<<FWU (Forward You) Life Insurance Lux S.A.>>, filial luxemburguesa de la compañía con sede en Alemania congeló su actividad el pasado 31 de enero, tras la intervención del supervisor luxemburgués al detectar que no cumplía los requisitos necesarios para operar. El pasado 27 de febrero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informó sobre la situación de la compañía, que operaba en España a través de una sucursal, y que dejó de cumplir el 19 de julio de 2024 con el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el mínimo obligatorio (MCR) para seguir en activo. “Los productos comercializados en España eran productos de vida“. La Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) le dio entonces seis meses de plazo para subsanar la situación, pero la firma “no ha sido capaz de restablecer la cobertura de los pasivos por contratos de seguro”, ha señalado la Dirección General de Seguros en su comunicación. De ahí que el 22 de enero de 2025 el organismo supervisor presentara una “solicitud de disolución y liquidación judicial” de la citada firma luxemburguesa. En España, sus productos, que combinan seguros de vida e inversión, eran comercializados por la firma <<OVB Finanz>>.
FWU es una compañía alemana fundada en Munich en 1983, especializada en el ahorro en seguros de vida. Cuenta con unos 500 empleados y tiene 10 sedes, según los últimos datos de su página web. Los productos de inversión que compraron los clientes españoles se comercializaron desde la filial de Luxemburgo. Su liquidación ha supuesto que “desde el 23 de enero de 2025 queda suspendido el cobro de las primas a los asegurados”. El 31 de enero se nombró como liquidador al abogado luxemburgués Yann Baden. Esta última fecha supone el fin de la aseguradora, por lo tanto, desde la citada fecha los clientes no tienen que pagar las primas y en caso de hacerlo serán devueltas. El administrador concursal se encuentra ahora en plazo para comunicar la situación a cada cliente, a lo más tardar el 31 de julio de 2025, según repasó la Dirección General de Seguros. En ella se incluirá una propuesta del importe que pueden recuperar. Si no están conformes pueden hacer una contrapropuesta. Se advierte de que el proceso “llevará un tiempo”, es decir, años, ya que los plazos se alargan hasta el 31 de enero de 2028 en el caso de las comunicaciones de los afectados para ser admitidos en el proceso de liquidación. No se pagarán intereses durante este tiempo.
Tras conocerse la quiebra, las organizaciones de consumidores en España han lanzado una serie de consejos a los afectados. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, Adicae, calcula que “decenas de miles de afectados se enfrentan a una situación de incertidumbre sobre la recuperación de su inversión”, a falta de saber la cifra oficial de clientes atrapados por la quiebra. La asociación hace referencia a la citada comunicación de la dirección general de Seguros y del supervisor de Luxemburgo para decir que la situación plantea “serias dudas para los afectados”.
Los “PIAs”
Desde el regulador se señala que las cantidades se determinarán “en base al valor liquidativo de los contratos”. Pero estos contratos de seguro, principalmente Planes Individualizados de Ahorro Sistemático (PIAs), “al no haber llegado a vencimiento generan muchas dudas sobre su auténtico valor liquidativo y forma de cálculo”, recalca la asociación. Desde la asociación de usuarios financieros, Asufin, han recordado que en Sentencia de fecha 25 de septiembre 2024, dos socios de la organización lograron la declaración de nulidad de tres productos de seguro-inversión en la modalidad de unit-linked, comercializados por <<OVB Finanz>> “sin la debida información y evaluación de la idoneidad de estos productos para estos consumidores”. Uno de los PIAs ofrecidos se suscribió con la citada compañía aseguradora <<Forward You (FWU>>). “Aicar-Adicae” ha señalado que se ha dirigido con esta y otras cuestiones sobre el proceso de liquidación al organismo liquidador luxemburgués y a la dirección general de Seguros en España, permaneciendo a la espera de respuesta oficial. “Los productos contratados PIAs carecen a priori de información fiable sobre su rentabilidad y revalorización, motivo por el que es extremadamente necesario que la información que emita el liquidador explique y justifique el cálculo del importe a recuperar por cada uno de los afectados de forma transparente”, plantean desde la asociación.
Cinco consideraciones clave:
1.- La etiqueta no debe engañar: detrás del “seguro” hay un contrato financiero – Muchos de estos productos se vendieron como seguros de vida PIAs, cuando en realidad se trataba de unit linked, vehículos de inversión vinculados a fondos de renta variable, con alta exposición al mercado y gran complejidad técnica. Esta realidad, jurídica y económica, debe prevalecer en el análisis judicial, tal como ya apuntó el Tribunal Supremo en la STS 491/2015: “El nombre del contrato no impide analizar su verdadera naturaleza a efectos de control judicial”.
2.- La responsabilidad del distribuidor es directa y objetiva – <<OVB Finanz>> no es un mero mensajero: es quien selecciona al cliente, le ofrece el producto, le entrega la documentación y, en muchos casos, orienta su decisión. Esa intermediación activa genera responsabilidad. No hay que acudir a Luxemburgo ni al administrador concursal alemán: la vía civil en España, contra el distribuidor, es plenamente viable. En ese sentido, la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que existe incumplimiento del deber de información y, en su consecuencia, nulidad por vicio en el consentimiento, por lo que procede la restitución del capital y reclamación de daños.
3.- Los daños morales no deben infravalorarse – En muchos casos los clientes no solo han perdido dinero: han perdido seguridad, proyectos personales, años de ahorro. El impacto psicológico y emocional es innegable, y no se debe dejar de lado. La jurisprudencia más reciente en materia de preferentes, valores y subordinadas ya ha reconocido indemnizaciones complementarias en aquellos casos donde el daño moral es evidente.
4.- La documentación es necesaria – Las reclamaciones viables no nacen del descontento, sino de la prueba. Todo afectado debe entender que la póliza, el folleto informativo, los extractos, la correspondencia con el asesor financiero, e incluso los mensajes de WhatsApp pueden marcar la diferencia entre recuperar el capital o perderlo.
5.- El sistema necesita una regulación proactiva – Este caso de “FWU Life” evidencia, una vez más, que los marcos regulatorios llegan tarde. Los mecanismos de supervisión preventiva han fallado. Se ha permitido la comercialización de productos financieros complejos como si fueran seguros inofensivos, sin exigir una verdadera adecuación al perfil del cliente. Es urgente que la CNMV, la DGSFP y las Cortes Generales tomen nota. No puede seguir existiendo un vacío entre el producto diseñado en Luxemburgo, el comercializado en España y las sentencias que se dictan años después.