<<FWU (Forward You) Life Insurance Lux S.A.>>, filial luxemburguesa de la compañía con sede en Alemania congeló su actividad el pasado 31 de enero, tras la intervención del supervisor luxemburgués al detectar que no cumplía los requisitos necesarios para operar. El pasado 27 de febrero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informó sobre la situación de la compañía, que operaba en España a través de una sucursal, y que dejó de cumplir el 19 de julio de 2024 con el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el mínimo obligatorio (MCR) para seguir en activo. “Los productos comercializados en España eran productos de vida“. La Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) le dio entonces seis meses de plazo para subsanar la situación, pero la firma “no ha sido capaz de restablecer la cobertura de los pasivos por contratos de seguro”, ha señalado la Dirección General de Seguros en su comunicación. De ahí que el 22 de enero de 2025 el organismo supervisor presentara una “solicitud de disolución y liquidación judicial” de la citada firma luxemburguesa. En España, sus productos, que combinan seguros de vida e inversión, eran comercializados por la firma <<OVB Finanz>>.
FWU es una compañía alemana fundada en Munich en 1983, especializada en el ahorro en seguros de vida. Cuenta con unos 500 empleados y tiene 10 sedes, según los últimos datos de su página web. Los productos de inversión que compraron los clientes españoles se comercializaron desde la filial de Luxemburgo. Su liquidación ha supuesto que “desde el 23 de enero de 2025 queda suspendido el cobro de las primas a los asegurados”. El 31 de enero se nombró como liquidador al abogado luxemburgués Yann Baden. Esta última fecha supone el fin de la aseguradora, por lo tanto, desde la citada fecha los clientes no tienen que pagar las primas y en caso de hacerlo serán devueltas. El administrador concursal se encuentra ahora en plazo para comunicar la situación a cada cliente, a lo más tardar el 31 de julio de 2025, según repasó la Dirección General de Seguros. En ella se incluirá una propuesta del importe que pueden recuperar. Si no están conformes pueden hacer una contrapropuesta. Se advierte de que el proceso “llevará un tiempo”, es decir, años, ya que los plazos se alargan hasta el 31 de enero de 2028 en el caso de las comunicaciones de los afectados para ser admitidos en el proceso de liquidación. No se pagarán intereses durante este tiempo.
Tras conocerse la quiebra, las organizaciones de consumidores en España han lanzado una serie de consejos a los afectados. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, Adicae, calcula que “decenas de miles de afectados se enfrentan a una situación de incertidumbre sobre la recuperación de su inversión”, a falta de saber la cifra oficial de clientes atrapados por la quiebra. La asociación hace referencia a la citada comunicación de la dirección general de Seguros y del supervisor de Luxemburgo para decir que la situación plantea “serias dudas para los afectados”.
Los “PIAs”
Desde el regulador se señala que las cantidades se determinarán “en base al valor liquidativo de los contratos”. Pero estos contratos de seguro, principalmente Planes Individualizados de Ahorro Sistemático (PIAs), “al no haber llegado a vencimiento generan muchas dudas sobre su auténtico valor liquidativo y forma de cálculo”, recalca la asociación. Desde la asociación de usuarios financieros, Asufin, han recordado que en Sentencia de fecha 25 de septiembre 2024, dos socios de la organización lograron la declaración de nulidad de tres productos de seguro-inversión en la modalidad de unit-linked, comercializados por <<OVB Finanz>> “sin la debida información y evaluación de la idoneidad de estos productos para estos consumidores”. Uno de los PIAs ofrecidos se suscribió con la citada compañía aseguradora <<Forward You (FWU>>). “Aicar-Adicae” ha señalado que se ha dirigido con esta y otras cuestiones sobre el proceso de liquidación al organismo liquidador luxemburgués y a la dirección general de Seguros en España, permaneciendo a la espera de respuesta oficial. “Los productos contratados PIAs carecen a priori de información fiable sobre su rentabilidad y revalorización, motivo por el que es extremadamente necesario que la información que emita el liquidador explique y justifique el cálculo del importe a recuperar por cada uno de los afectados de forma transparente”, plantean desde la asociación.
Cinco consideraciones clave:
1.- La etiqueta no debe engañar: detrás del “seguro” hay un contrato financiero – Muchos de estos productos se vendieron como seguros de vida PIAs, cuando en realidad se trataba de unit linked, vehículos de inversión vinculados a fondos de renta variable, con alta exposición al mercado y gran complejidad técnica. Esta realidad, jurídica y económica, debe prevalecer en el análisis judicial, tal como ya apuntó el Tribunal Supremo en la STS 491/2015: “El nombre del contrato no impide analizar su verdadera naturaleza a efectos de control judicial”.
2.- La responsabilidad del distribuidor es directa y objetiva – <<OVB Finanz>> no es un mero mensajero: es quien selecciona al cliente, le ofrece el producto, le entrega la documentación y, en muchos casos, orienta su decisión. Esa intermediación activa genera responsabilidad. No hay que acudir a Luxemburgo ni al administrador concursal alemán: la vía civil en España, contra el distribuidor, es plenamente viable. En ese sentido, la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que existe incumplimiento del deber de información y, en su consecuencia, nulidad por vicio en el consentimiento, por lo que procede la restitución del capital y reclamación de daños.
3.- Los daños morales no deben infravalorarse – En muchos casos los clientes no solo han perdido dinero: han perdido seguridad, proyectos personales, años de ahorro. El impacto psicológico y emocional es innegable, y no se debe dejar de lado. La jurisprudencia más reciente en materia de preferentes, valores y subordinadas ya ha reconocido indemnizaciones complementarias en aquellos casos donde el daño moral es evidente.
4.- La documentación es necesaria – Las reclamaciones viables no nacen del descontento, sino de la prueba. Todo afectado debe entender que la póliza, el folleto informativo, los extractos, la correspondencia con el asesor financiero, e incluso los mensajes de WhatsApp pueden marcar la diferencia entre recuperar el capital o perderlo.
5.- El sistema necesita una regulación proactiva – Este caso de “FWU Life” evidencia, una vez más, que los marcos regulatorios llegan tarde. Los mecanismos de supervisión preventiva han fallado. Se ha permitido la comercialización de productos financieros complejos como si fueran seguros inofensivos, sin exigir una verdadera adecuación al perfil del cliente. Es urgente que la CNMV, la DGSFP y las Cortes Generales tomen nota. No puede seguir existiendo un vacío entre el producto diseñado en Luxemburgo, el comercializado en España y las sentencias que se dictan años después.