El depósito de cuentas anuales – COVID-19

El depósito de cuentas anuales – COVID-19

El ICAC en Consulta de Auditoría de 02/04/2020 ha venido a clarificar el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades; diciendo que atendiendo a lo establecido en los apartados 3 a 5 del artículo 40 del RDL, puede deducirse que el régimen general de formulación, verificación, aprobación y depósito de cuentas anuales regulado en el TRLSC se ve alterado de la siguiente forma:

 1.- En aplicación del Art. 40.3, a partir del 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto de estado de alarma) y hasta que finalice el estado de alarma, se suspende el plazo de formulación de cuentas anuales legalmente establecido por el Art. 253 TRLSC (tres meses desde el final del ejercicio), reanudándose en el momento que finalice dicho estado y se extiende durante tres meses a partir de dicha fecha.

Es decir, se modifica el régimen temporal de formulación de cuentas anuales regulado en el artículo 253 del TRLSC, según el cual ésta debía producirse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, para las entidades en las que a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, no habían formulado sus cuentas anuales y no había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, atendiendo a la fecha de cierre de su ejercicio social, suspendiéndose dicho plazo hasta la fecha en que finalice el estado de alarma, extendiéndose éste a partir de esta última fecha durante tres meses. Esta circunstancia tendrá repercusión en el plazo de aprobación de las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de este mismo artículo, y por tanto también puede influir en la fecha de emisión del informe de auditoría. Así mismo, cabría deducir del literal de lo dispuesto en el Art. 40.3 que esta regulación no afectaría a entidades en las que hubiese finalizado el plazo de formulación de las cuentas anuales antes del 14 de marzo.

Por otra parte, cabe advertir que en este apartado se regula el plazo de formulación de las cuentas anuales, estableciendo la posibilidad de extensión de dicho plazo, pero no se prohíbe que durante el período del estado de alarma puedan formularse y verificarse dichas cuentas anuales, circunstancia que se prevé expresamente en la redacción dada a dicho apartado por el RDL 11/2020, como cualquier otro acto que pudiera realizarse por los órganos de gobierno y administración de las distintas entidades correspondientes a sus funciones.

 2.- De acuerdo con el Art. 40.5, el proceso de aprobación de las cuentas anuales por la junta general regulado en los artículos 164 y 272 del TRLSC (según el cual éstas deben aprobarse en los 6 primeros meses del ejercicio siguiente) se modifica de forma que la junta general debe reunirse a estos efectos necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de formulación de las cuentas. Es decir, dado que el plazo de formulación de las cuentas anuales se extiende hasta tres meses desde que finalice el estado de alarma, el plazo de aprobación de dichas cuentas anuales por la junta general se extiende otros tres meses a partir de la finalización del plazo de formulación. Así por ejemplo: Si el estado de alarma finalizase el 15 de abril de 2020, el final del plazo de formulación sería hasta el 15 de julio, y el final del plazo de aprobación de dichas cuentas sería hasta el 15 de octubre.

 3.- En el Art. 40.4 del RDL se regula un régimen especial de tiempo para la realización de la auditoría en los casos en que antes de la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, o durante la vigencia de dicho estado se hubieren formulado las cuentas anuales, “el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma“.

Es decir, se regula un régimen especial del plazo para la realización de la auditoría, consistente en la prórroga de dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, y que resultará aplicable a los casos en que la entidad hubiese formulado las cuentas anuales antes del 14 de marzo o las formulase durante el período de estado de alarma, sin distinguir si el plazo de formulación para esa entidad hubiese finalizado o no a dicha fecha.

En relación con el plazo de realización del trabajo de auditoría y emisión del informe correspondiente, debe considerarse que el Art. 270 del TRLSC establece, en cuanto al plazo de emisión del informe de auditoría, un plazo mínimo de un mes desde que se le entreguen las cuentas anuales debidamente formuladas para presentar el informe de auditoría, pero no regula ni establece un plazo concreto o máximo para la emisión del informe. Si bien a pesar de que no se establece un plazo concreto como tal, el hecho de que haya un plazo de formulación y un plazo de aprobación en Junta General, a la cual se le debe facilitar, con carácter previo, la información de lo que se somete a aprobación, entre la que se encuentra el informe de auditoría, dichos plazos van a determinar el período máximo que tiene el auditor para emitir el informe de auditoría. Ahora bien, a este respecto habrá de entenderse que la prórroga de dos meses del plazo para la realización de la auditoría de cuentas obligatoria para los casos a que se refiere el Art. 40.4 del RDL (cuentas formuladas antes o durante el período de estado de alarma) resultará aplicable en dichos casos y en los que las condiciones temporales de entrega del informe de auditoría antes mencionada pudieran verse afectadas.

Obligación de ir a trabajar – COVID-19

Obligación de ir a trabajar – COVID-19

El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en su Auto de 23/03/2020 desestima la demanda de medidas cautelares en la que unos trabajadores solicitaban se les suministrara material y EPIs para protegerse del COVID-19 y en caso contrario se les dispensara de ir a trabajar.

Los trabajadores de asistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Tenerife solicitaban que se les asegurase el aprovisionamiento del material y EPIs mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID19, durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo, esto es, mascarillas, guantes y batas desechables, gel desinfectante y todo ello en un número suficiente para cada servicio y trabajador/a. De forma subsidiaria, y si no fuera posible asegurar dicho abastecimiento, se solicitaba la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia.

Pero dicha solicitud es rechazada por el Tribunal que razona que al existir un desabastecimiento generalizado en todo el territorio nacional, no se puede obligar al empresario a cumplir con algo que resulta del todo imposible; ni tampoco cabe exonerar del trabajo al colectivo, porque ello supondría que un gran número de usuarios podría fallecer; debiéndose tener en cuenta, dice, que muchos de ellos son mayores y necesitan que se les asee, se les administre medicamentos o incluso que les den la comida; siendo impensable, por tanto, que dejen de trabajar.

Exención del deber de trabajar – COVID-19

Exención del deber de trabajar – COVID-19

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona ha eximido a una auxiliar de enfermería del Hospital Joan XXIII de Tarragona de su deber de ir a trabajar por padecer varios factores de riesgo para la Covid-19, tales como el asma.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida cautelar solicitada por la trabajadora, que presentó una demanda contra el Instituto Catalán de la Salud en la que pedía como medida cautelar que se la dispensara de acudir a su puesto de trabajo por presentar factores de riesgo.

Según CGT-Sanitat, sindicato que ha representado a la trabajadora, que padece una enfermedad respiratoria crónica y también esclerosis múltiple, se trata de uno de los primeros casos en Cataluña en que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una auxiliar de enfermería.

Siempre según este sindicato, la trabajadora fue obligada el 19 de marzo a incorporarse a su puesto de trabajo en el dicho hospital a pesar de haber alegado que tenía factores de riesgo que la hacían más proclive a contraer la Covid-19.

El magistrado alega que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona ya eximió recientemente a un agente de los Mossos de su deber de trabajar por alegar que padecía diabetes melitus tipo 2 y que estaba recibiendo tratamiento farmacológico ahora, y apunta que en este otro caso “concurre el mismo supuesto”.

Además, se dan “tres circunstancias de riesgo” en el caso de la demandante, añade, y precisa que son “la enfermedad cardiovascular, una enfermedad autoinmune y una enfermedad pulmonar crónica como es el asma, con ataques severos”.

“Por lo tanto, y a priori, la recurrente debía haber obtenido un permiso por deber inexcusable, según la instrucción recibida, sin que consten en este momento las razones por las que ello no es así”, argumenta el magistrado para concederle la exención del deber de acudir a su puesto de trabajo.

En el auto, dictado el 03/04/2020, el magistrado da tres días de plazo al Instituto Catalán de la Salud para hacer alegaciones, y apunta que “no consta como aportada la resolución denegatoria del permiso” a esta trabajadora.

 

Aplazamiento de la tasa turística – COVID-19

Aplazamiento de la tasa turística – COVID-19

El sector turístico es uno de los más afectados por los efectos de la pandemia del COVID-19 sobre el que gravita el impuesto sobre estancias turísticas creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, es por ello que la Generalitat, a través del Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, ha aplazado el plazo para presentar las autoliquidaciones que se tendrían que producir entre los días 1 y 20 de abril de 2020 a los días 1 y 20 de octubre de 2020.

Nuevas medidas en el ámbito económico y social – COVID-19

Nuevas medidas en el ámbito económico y social – COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provocó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las nuevas medidas se suman a las ya adoptadas a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020 aprueba un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y, en segundo lugar, otras medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Se incluyen además otras que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

1.- Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Moratoria de alquileres

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional.

Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles. En estas circunstancias el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

Extensión de la moratoria hipotecaria

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Asimismo el Real Decreto-ley establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

El nuevo paquete de medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

Subsidio para empleadas del hogar y trabajadores con contrato temporal

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.

Rescate de planes de pensiones y medidas de protección de los consumidores

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma establece que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Finalmente se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las restricciones de movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico.

2.- Medidas de apoyo a autónomos y empresas

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Se adoptan asimismo medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender el pago.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La norma establece también una serie de medidas que persiguen preservar el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en la disposición adicional sexta el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Respecto a las empresas concursadas, se considera imprescindible que puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, de modo que puedan disfrutar de las ventajas del Real Decreto-ley 8/2020. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a este beneficio, se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

3.- Flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración

También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.

Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID-19. De esta manera CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros.

Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

Con el fin de asegurar la liquidez y viabilidad de las empresas turísticas, se suspende durante un año el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

Se incluye al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.

Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

Se aprueban asimismo ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.

Se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

4.- Otras medidas

La norma dispone que las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 no precisarán de aceptación expresa y que las donaciones de equipamiento y suministros con ese mismo fin que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad.

Se incluyen medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en art. 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos de carácter tributario, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El Real Decreto-ley 11/2020 permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. Se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.

Por otro lado, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.

Se concede a las fundaciones bancarias que tengan un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contarán. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.

En materia de inversión, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y de forma excepcional podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.

Ante la situación generada en la Administración de Justicia, se determina que el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, ante la probabilidad de que en estos ámbitos judiciales se produzca un notable incremento de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con el fin de que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

5.- Modificaciones legislativas

Se modifican las siguientes disposiciones:

– Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: se modifican los artículos 4.3, 7, 8, 12, 13, 14.1, 17, 20, 34, 37, 38, 40 y 41 y la disposición adicional 7ª, las disposiciones finales 1ª, 8ª y 10ª y la disposición transitoria 1ª y se introducen unos nuevos artículos 16 bis y 16 ter y una nueva disposición adicional décima.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46.

– Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales: se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis y se suprime el apartado 6 del mismo artículo.

– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva: se modifica el apartado 7 del artículo 71 septies.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: se modifica el apartado a) de la disposición transitoria octava.

– Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias: se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 44.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 y se añade una disposición adicional, 55ª.

6.- Entrada en vigor y vigencia

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, entró en vigor el 2 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del artículo 37, sobre medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entró en vigor el 3 de abril de 2020, a los dos días de la citada publicación.

Con carácter general, las medidas previstas en la norma mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de las medidas que tienen un plazo determinado de duración, que se sujetarán al mismo. Las medidas previstas en el real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno.

 

Guarda y custodia – COVID-19

Guarda y custodia – COVID-19

La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, ha provocado una auténtica avalancha de dudas e incertidumbres, entre los progenitores separados o divorciados con hijos menores comunes, acerca del alcance y efectos que las restricciones a la libertad de movimientos de las personas producen en los sistemas de custodia y regímenes de visitas establecidos en las resoluciones judiciales.

¿Se suspende o sigue vigente el régimen de visitas?… ¿Qué pueden hacer si un progenitor considera que sigue vigente y el otro progenitor no lo cumple?… ¿qué ocurre en los supuestos de custodia compartida?… ¿y en las separaciones de hecho en las que no se ha comenzado el procedimiento?

En general el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional.

Si alguno de los progenitores presenta signos de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (Art. 9.2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar el contagio al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entender que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio.

Fuera de los casos de signo de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda y custodia en este momento (en supuestos de custodia compartida).

A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skipe, FaceTime, video llamada de WhatsApp, etc.) el contacto del/los hijo/s con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. No cabe duda que es ahora cuando más son necesarias la corresponsabilidad y la comprensión de los adultos en estos momentos difíciles y complejos para toda la ciudadanía. Por ello es imprescindible reconocer y validar vivencias y sentimientos de todas las personas implicadas. Acciones como facilitar la comunicación, ofrecer ayuda, informar sobre el estado de los hijos y sus actividades, y llegar a acuerdos y consensos, contribuyen al bienestar de los menores y a mitigar la preocupación de los progenitores que no los tienen consigo. Intentar establecer acuerdos es más relevante que nunca, especialmente porque con esto se da un mensaje a los hijos que no añade nuevos focos de ansiedad a los ya presentes por el escenario de incertidumbre que experimentan, y porque muestran que los adultos saben flexibilizar sus propios criterios cuando es necesario, ofreciendo modelos adecuados de conducta. Ante los hijos, unos padres que se respetan y se refuerzan mutuamente la autoridad parental son un modelo seguro y positivo, que mejora la seguridad de los vínculos paterno-filiales.

Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía telemática, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma (o sus prórrogas). En todo caso, siempre será conveniente en caso de que llegar a acuerdos se haga difícil acudir al asesoramiento del abogado o/y de los profesionales especializados en mediación y relaciones familiares.