El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria podrá investigar y revisar ejercicios fiscales que ya habían prescrito, siempre y cuando dichas revisiones estén relacionadas con actividades que impactaron en periodos posteriores aún no prescritos.

El Alto Tribunal ha reiterado esta doctrina en su reciente Sentencia núm. 382/2025, de 02/04/2025, Rec. 8998/2022 (STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco-José Navarro Sanchís), y que ya había puesto de manifiesto en su Sentencia núm. 425/2024, de 11/03/2024.

El Tribunal consolida así la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 (Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria) por la que se reformó el Art. 115 LGT en el sentido de que las comprobaciones e investigaciones que la Administración Tributaria está facultada a realizar pueden extenderse a ejercicios o periodos prescritos y a conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el Art. 66.a) LGT, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el Art. 66 LGT que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el Art. 66 bis.2 LGT, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido. En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el Art. 66.a) LGT, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.

La Sentencia subraya que es potestad del legislador definir los márgenes de actuación de la Administración tributaria incluso con efectos retroactivos, y que la reforma de 2015 se orientó claramente a dotar de mayor eficacia al sistema de control fiscal, permitiendo un análisis integral de los hechos relevantes que impacten sobre la correcta determinación de la deuda tributaria. En este sentido, el Supremo reitera que la imprescriptibilidad no implica la posibilidad de liquidar impuestos respecto a ejercicios caducados, pero sí permite examinar actuaciones pasadas cuando sean necesarias para valorar con precisión las obligaciones tributarias pendientes de regularización en periodos vigentes.

Además, el Supremo refuerza la idea de que no existe en el marco constitucional español un derecho del contribuyente a que se mantenga inalterado un régimen fiscal determinado, ni tampoco una prohibición expresa sobre la retroactividad en el ámbito tributario, citando a este respecto una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 que sostiene que las normas tributarias, al no ser de naturaleza sancionadora, pueden tener efectos retroactivos cuando así lo decida el legislador, en virtud del principio de capacidad económica y la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Un voto particular de Navarro Sanchís

No obstante, la sentencia del Supremo ha contado con un voto particular emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, quien paradójicamente también fue el ponente de la resolución. En su opinión, la aplicación irrestricta de esta nueva facultad de la Agencia Tributaria podría socavar principios fundamentales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, pilares esenciales en un Estado de Derecho.

Navarro Sanchís advierte que permitir una revisión ilimitada de actos ya prescritos supone desdibujar el valor jurídico de la prescripción, que históricamente ha operado como una garantía frente a la inactividad administrativa. A su juicio, interpretar el silencio legal como un cheque en blanco para revisar hechos del pasado sin cortapisas temporales genera inseguridad para el contribuyente y puede acabar premiando la pasividad de la propia Administración tributaria.

El magistrado aboga, por tanto, por una lectura más matizada de la reforma legal, que combine la necesidad de eficacia fiscal con el respeto a los principios constitucionales. En su voto particular, plantea que la norma debería ser interpretada de forma que se establezcan límites razonables al uso retroactivo de estas facultades, evitando resultados que puedan considerarse absurdos o desproporcionados.

per | abr. 26, 2025