En 2025, las indemnizaciones por despido no tributan en el IRPF si se ajustan a los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Esto significa que, si la indemnización recibida es la obligatoria por ley (hasta 33 días de salario por año trabajado en despidos improcedentes, o 20 días en despidos objetivos), no se tendrá que declarar el importe de la indemnización en la renta.

En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella, en los términos previstos en el Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25% (Art. 1 Reglamento IRPF).

 La aplicación de la exención exige que la indemnización por despido o cese del trabajador tenga carácter obligatorio, no estando amparada la establecida a través de convenio o pacto.

 Límite de exención:

Debe tenerse en cuenta que la exención se aplica a la indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores hasta un límite máximo de 180.000 euros, la parte excedente sí que tributará como rendimiento del trabajo.

Además, en el caso de despido improcedente, la indemnización exenta (de hasta 33 días por año trabajado) tiene un límite máximo de 24 mensualidades. Y en caso de despido objetivo, la indemnización exenta (de hasta 20 días por año trabajado) tiene un límite máximo de 12 mensualidades.

Reducción por rentas irregulares:

En caso de indemnizaciones superiores al límite, se puede aplicar una reducción del 30% sobre el exceso si se cumplen ciertos requisitos, como que el ingreso se haya generado en más de dos años y que se impute en un único ejercicio fiscal.

per | maig 3, 2025