Audiencia Provincial de Las Palmas, Sentencia núm. 138/2024, de 29/02/2024, Rec. 1525/2022
Es cierto que el contrato de prestación de servicios de letrado resultó falto de transparencia al no constar por escrito en la hoja de encargo el precio a cobrar. Sin embargo, la Sala establece que una cosa es que el contrato no supere el control de transparencia y otra, bien distinta, que por ello la cláusula relativa al precio (que resultó no puesta) sea reputada abusiva y por tanto nula, convirtiendo un contrato oneroso en otro gratuito.
En este sentido, el Tribunal entiende que no cabe reputar que tal ausencia de determinación del precio resulte per se abusiva desde el momento en que la parte actora fue consciente de que se trataba de un contrato oneroso (no gratuito) y que debía por ello satisfacer un precio aunque en ignorado importe. El hecho de que no se informara adecuadamente del precio no implica que nada debieran los clientes siendo que, habiéndose determinado en procedimiento de jura de cuentas el importe correspondiente, sin que su cuantía haya sido impugnada, ha de estarse a lo en él fijado, que no puede reputarse abusivo.
Finalmente, la sentencia rechaza la estimación de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento. Los actores eran conscientes de que el contrato litigioso habría de generar un precio. La falta de determinación del precio con la consiguiente ignorancia de los actores del importe que deberían finalmente pagar no implica la existencia de un error cuando nuestro ordenamiento no exige que el precio esté necesariamente “determinado” bastando que sea “determinable” como así ha sucedido habiendo quedado “determinado” en el procedimiento de jura de cuentas, sin contradicción alguna posterior.