El alquiler turístico es actividad económica – Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1671/2023, de 29 de noviembre, REC. 3508/2019
Los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio donde se ubican las viviendas de los demandantes prohíben la realización de actividad económica en las mismas. En la demanda se solicitaba la nulidad del acuerdo en el que se votó mayoritariamente en contra de excluir los apartamentos turísticos de las actividades prohibidas por los estatutos.
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda y el Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por los demandantes.
El Alto Tribunal señala que la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, destacan la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica.
El que el desempeño de esa actividad comporte una serie de requisitos y condiciones, incluidos los de funcionamiento, implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas para uso turístico que determinan que la actividad y la prestación del servicio turístico se desarrolle en la propia vivienda.
En consecuencia, la Sala concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
Por último, la sentencia descarta que pueda equipararse el arrendamiento de vivienda para uso turístico, que supone el ejercicio de una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial, con el arrendamiento de vivienda. De hecho, la normativa sectorial turística aplicable expresamente excluye de la consideración de viviendas para uso turístico el arrendamiento de vivienda.