La Sala 1ª del TS en sus sentencias de 4 de mayo de 2022 y 4 de octubre de 2022 , analiza los tipos medios de los contratos de crédito revolving, tanto con los contratos firmados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos firmados con posterioridad al 2010, fijando doctrina jurisprudencial sobre las siguientes cuestiones:
1.- El tipo de interés medio del crédito revolving en la fecha de la firma de un contrato formalizado con anterioridad al año 2010, es el fijado por el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 4 de octubre de 2022 y que en los años 1999 a 2009 osciló entre el 23 al 26%.
2.- En nuestra opinión esta declaración de la Sala 1ª del TS, convierte en hecho notorio que los tipos de interés del crédito revolving anteriores al año 2010 osciló entre el 23% al 26%.
3.- Para determinar un interés como notablemente superior al normal del dinero habrá que estar al tipo medio que desde junio de 2010 publica el Banco de España en su Boletín Estadístico para esta tipología de producto financiero, debiendo tenerse en cuenta no solo el tipo medio de la TAE para esta categoría concreta de productos, sino también la práctica habitual bancaria que esté por encima de esa media, confirmando el TS que no puede considerarse interés notablemente superior al normal del dinero el 23%, 24%, 25% e incluso el 26%, por encima de un tipo medio de alrededor del 20%, como resuelve en la sentencia de 4 de mayo de 2022.