Este 12 de diciembre el TJUE tendrá que analizar la abusividad del IRPH por sexta vez en cuatro años. Se conocerá un nuevo capítulo judicial del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador hipotecario que mantiene en vilo a un millón de familias en nuestro país. Esto es así porque se ha demostrado que el IRPH encarece unos 200 euros de media esas hipotecas, en comparación con el Euribor. Este 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia sobre el IRPH. Se trata de la última resolución que está pendiente de resolverse en Europa sobre el IRPH, y puede ser la definitiva.

Lo particular del caso del IRPH es que ya van cinco cuestiones prejudiciales elevadas a Europa y esta es la última que queda en manos del TJUE pendiente de resolverse (asunto C-300/23). La batalla del IRPH afectaba en España a un millón de familias. En su fallo anterior del pasado 13 de julio de 2023, el TJUE hizo referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices del mercado. Se trata de un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas, pues aquí hay que recordar que el IRPH —por norma general— es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euríbor. Para muchas familias, esta decisión del TJUE podría suponer la devolución de importantes cantidades pagadas de más en sus hipotecas.

Tras aquella sentencia del 2013 hubo disparidad de fallos en los tribunales. Como más reseñables, en una reciente resolución de septiembre de ese año, la Audiencia Provincial de Baleares se pronunció acerca de la validez del IRPH como índice referencial para determinar intereses variables en hipotecas. En este sentido, la Audiencia resolvió el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22. Por su parte, la magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante, María Luisa Carrascosa, anuló la comisión de apertura y el índice IRPH que Francisca Martínez suscribió, el 3 de mayo de 2006, con Kutxabank, por considerarlas abusivas al no ser transparentes en sentencia 3339/2023, de 18 de diciembre del 2013. Más reciente ha sido la sentencia de 26 de septiembre del 2024, donde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona ha dictado un fallo que anula la aplicación de este índice en la hipoteca de un matrimonio que firmó en 2006 con CaixaBank.

Las 22 preguntas que ahora ha de ver el TJUE se centran de nuevo en si el IRPH es o no ‘abusivo’ y si su imposición sin información constituyó una “práctica desleal”. Ambas cuestiones llevarían a declarar la cláusula del IRPH como nula, algo que el Tribunal Supremo español ha eliminado de golpe en sus resoluciones sobre el IRPH al considerar que es un índice oficial y, por tanto, el banco actuó de buena fe al aplicarlo.

La situación actual plantea una serie de interrogantes sobre el futuro de las hipotecas referenciadas al IRPH y sobre cómo las entidades financieras deberán adaptarse a un nuevo marco legal. Con la decisión del TJUE, se anticipa que las entidades bancarias podrían verse obligadas a revisar las condiciones de los contratos existentes y abordar posibles reclamaciones por daños a los consumidores. Esta perspectiva añade una capa de complejidad a la actualidad financiera en España y pone de relieve la urgencia de un marco regulatorio que proteja de manera efectiva a los deudores.

per | des. 11, 2024

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