La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción (Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre) sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
En la misma se establecen pautas de actuación a la Policía Judicial. Y se dice que cuando la denuncia se formule en sede policial, se procurará que el atestado incluya los documentos que determinen el título acreditativo de la lesión del derecho, las circunstancias de la ocupación, la identidad y número de los posibles autores, o su eventual estructura organizativa. Para acreditar la titularidad del inmueble, se unirá la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador. Los Fiscales instarán del juez la adopción de la medida de desalojo y la restitución del inmueble cuando el sujeto pasivo sea una persona física, persona jurídica de naturaleza pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública y pueda producir una grave quiebra del “ius possessionis”. Se tendrán en cuenta los perjuicios que la ocupación pueda ocasionar a los vecinos. Cuando se observe una especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales.