La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales prevé el devengo de intereses en los impagos de este tipo de operaciones.
Devengo.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurre en mora y debe pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
El acreedor tiene derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
1.- Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
2.- Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
A partir del 24-2-2013, fecha de entrada en vigor del nuevo párrafo introducido en el Art. 6 Ley 3/2004 por RDL 4/2013, en caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en dicha Ley 3/2004 se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Tipo del interés de demora.
El interés de demora que debe pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
El tipo legal de interés de demora aplicable en defecto de pacto que el deudor está obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales (desde 24-2-2013, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción dada al Art. 7.2 Ley 3/2004 por RDL 4/2013; hasta esa fecha el porcentaje era del 7%).
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entiende el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplica durante los 6 meses siguientes a su fijación.
A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el BOE el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma anterior.
El tipo de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2021 es el 8,00% (Res. 30-12-2020).