El próximo 7 de abril de 2021 arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2020 que se prolongará hasta el 30 de junio de 2021, y en DE DONATO ADVOCATS estamos preparados para afrontar esta campaña en la que, con motivo de la emergencia sanitaria del coronavirus, existen importantes novedades a la hora de hacer la declaración, sobre todo para aquellas personas que han estado en situación de ERTE.

¿Cómo afectarán los ERTE?

A lo largo de 2020, millones de personas se han visto afectadas por un ERTE total, de suspensión, o parcial, con reducción de jornada. Aunque estas prestaciones económicas son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta.

Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración. Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros si el contribuyente tiene más de un pagador “y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros”.

En este caso, aquellos contribuyentes que hayan cobrado más de dicha cantidad del SEPE como consecuencia de un ERTE y cuyos rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado los 22.000 euros.

 ¿Y qué sucede con las rentas inmobiliarias?

La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la residencia habitual. Por ello, aunque no se haya podido disfrutar de esta segunda vivienda, “la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente”.

En cuanto a los rendimientos derivados de los arrendamientos hay que tener en cuenta que si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado.

Nuevos tramos de gravamen en la renta general y renta del ahorro

 A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor la modificación de la escala por la que se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%.

Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%.

Novedades en los planes de pensiones

 Otro cambio a tener en cuenta en la declaración de este año afectará directamente a los planes de pensiones tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, que no podrán superar los 2.000 euros. Por otra parte, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.

Cambios en las deducciones por maternidad

 Otras de las consecuencias derivadas de los ERTE repercutirá en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. “Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años”, la cual exige “que se realice una actividad por cuenta propia o ajena” para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

 

No obstante, si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia “dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción” y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

Subvenciones o ayudas recibidas en 2020

 Las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tendrán que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, o, entre otras, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las comunidades autónomas.

per | març 18, 2021

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