Aunque no ha sido contemplado expresamente en las nuevas normas de desarrollo del estado de alarma, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios, y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

Ahora bien, dicho esto, nosotros entendemos que no habiéndose acordado expresamente el aplazamiento del plazo para la legalización de libros contables, al contrario que sucede para la formulación de cuentas, procederá la legalización dentro del plazo ordinario prevenido en el Art. 27.2 del Código de Comercio (es decir, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio); pues si el legislador hubiere querido que el aplazamiento alcanzara a la legalización de libros es de suponer que así lo hubiera acordado expresamente, como expresamente se ha acordado para la formulación de las cuentas anuales.

Por lo demás, nada obsta a la legalización de los libros antes de que transcurra el plazo ordinario previsto anteriormente, pues si cumple los requisitos requeridos será tramitada igualmente por el Registro Mercantil.

per | abr. 7, 2020

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